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09/04/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 310/2010 de 16 de Enero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Enero de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CORDOBA CASTROVERDE, DIEGO
Núm. Cendoj: 28079230012012100003
Encabezamiento
Procedimiento: CONTENCIOSOSENTENCIA
Madrid, a dieciseis de enero de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 310/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Luciano Rosh Nadal, actuando en nombre y representación de laDiputación Provincial de Huelva, contra la resolución de la Directora General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial de 17 de febrero de 2010 por la que en el expediente de reintegro relativo a la subvención asociada a la obra nº 12 incluida en el Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (PPC) anualidad 2006, se declara la existencia de un saldo en contra de esta entidad y a favor del Tesoro Público por un importe de 62.932,76 € en concepto de principal e intereses por incumplimiento del art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 9 de marzo de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la improcedencia del reintegro de la subvención en su día otorgada respecto de la obra y cuantía objeto de la presente litis.
SEGUNDO.La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de enero de 2012 del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
SiendoPONENTEel Magistrado ILMO. SR.D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.
Fundamentos
PRIMERO. El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Directora General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial de 17 de febrero de 2010 por la que en el expediente de reintegro relativo a la subvención asociada a la obra nº 12 incluida en el Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (PPC) anualidad 2006, se declara la existencia de un saldo en contra de esta entidad y a favor del Tesoro Público por un importe de 62.932,76 € en concepto de principal e intereses por incumplimiento del plazo de terminación de las obras, de conformidad con el art. 14 del RD 835/2003 de 27 de junio y el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
La entidad recurrente considera que si bien la no terminación de las obras en el plazo establecido conlleva el reintegro de la subvención percibida, ello tiene como excepción que la inversión realizada en plazo sea susceptible de ser entregada al uso público ( art. 147.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ) debiendo aportar a tal efecto la certificación a cuenta y el acta de recepción parcial de la parte entregada al uso público a fin de justificar la subvención librada y de cuantificar el importe a reintegrar, condiciones que la parte recurrente considera que se han cumplido por cuanto ha justificado la realidad de la ejecución de las obras subvencionadas en debido plazo así como los importes de las mismas. Actuación que, por otra parte, ha sido la habitual en los ejercicios anteriores sin que por la Administración se hubiera puesto objeción alguna a esta conducta sin necesidad de justificar, como parece exigirse ahora, que las excepciones sean justificadas dentro del plazo de la obra.
SEGUNDO. El artículo 14 del Real Decreto 835/2003 de 27 de junio por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, dispone que'1. Los planes provinciales e insulares de cooperación deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.
No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, podrá este departamento conceder una prórroga al plazo de ejecución que no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación de la obra o del acuerdo de su ejecución por la Administración.
2. Las diputaciones provinciales deberán remitir al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia de la liquidación del plan y memoria de las realizaciones alcanzadas.
3. El incumplimiento de los plazos fijados en el apartado 1 conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en losarts. 81 y82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
4. No obstante lo anterior, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, pero la inversión realizada en plazo sea susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en elart. 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega.
En similares términos el apartado decimocuarto de la ORDEN APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales dispone que '1. En atención a lo dispuesto en losapartados 3y4 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, ello conllevará el reintegro de la totalidad de subvenciones percibidas relativas a dichas obras, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de otros supuestos de reintegro que puedan producirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De la lectura de tales preceptos se desprende la obligación de finalizar las obras subvencionadas en una fecha determinada, el '1 de noviembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención'en este caso, la obra tendría que haber estado terminada y entregada al uso público antes del 1 de noviembre de 2007. Consta acreditado por la documentación obrante en el expediente que la recepción de la obra consistente en la pavimentación de una calle tuvo lugar el 12 de noviembre de 2007. En definitiva, se produjo el incumplimiento del plazo de finalización de la obra establecido en la normativa que trae como consecuencia la obligación de proceder al reintegro de la cantidad percibida.
Tales preceptos contemplan una excepción a la obligación de reintegro porel importe integro de la subvención, que encuentra su justificación en el principio de proporcionalidad. De modo que aun cuando la totalidad de la obra no se haya ejecutado en el plazo establecido, si parte de la misma sí lo ha sido 'la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega'. En definitiva, se permite mantener la subvención de aquella parte de la obra ejecutada en plazo y susceptible de ser utilizada para el uso público, pero para ello no basta con acreditar que finalmente la obra se ejecutó, aun fuera de plazo, y es susceptible de ser destinada al uso público, sino que como toda excepción es de interpretación restrictiva y requiere el cumplimiento de una serie de requisitos contemplados en el apartado decimocuarto párrafo segundo de la ORDEN APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, consistentes en que:
a) el acta de recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato y que hubiesen sido terminadas en el plazo general o prorrogado.
b) la certificación a cuenta que establece elartículo 165 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas correspondientes a las partes de obra ejecutadas en los citados plazos.
3. La acreditación de la recepción parcial planteada en el apartado anterior se producirá, en su caso, en la remisión de la documentación acreditativa al objeto del libramiento del 25% o resto de la subvención, o como documentación complementaria asociada a la liquidación del Plan, según lo expuesto en el contenido de la memoria, punto 2.b.4) del apartado decimotercero'.
En definitiva, la entidad que pretenda acogerse al disfrute de la subvención proporcional a la parte de la obra, es preciso que acredite que la obra era susceptible de ser ejecutada por fases y que una o varias de esas fases la ejecutó en plazo y existió una recepción parcial de esta parte de la obra.
Nada de ello ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, pues ni ha quedado demostrado que la obra fuese susceptible de ser ejecutada por fases, (no olvidemos que se trataba del asfaltado de una calle) ni tampoco que parte de la obra fuese ejecutada y recibida antes de que concluyese el plazo de ejecución.
La entidad recurrente aduce que la obra estaba ejecutada totalmente antes de esa fecha pues según consta en la certificación que expidió el 14 de febrero de 2008 el Secretario General de la Diputación Provincial de Huelva el modelo 8 del Plan Provincial de Cooperación 2006 liquidación de obras estaba terminada el 31 de octubre de 2007. Pero dicho documento emitido con posterioridad al plazo de ejecución a instancia de la beneficiaria de la subvención en el que se limita a afirma que la obra estaba concluida no es suficiente para acreditar este extremo y si así lo estaba debió de ponerlo en conocimiento de la entidad concedente antes del vencimiento del plazo de ejecución para la recepción de la misma sin que conste que existiese dicha comunicación.
Finalmente tampoco puede aceptarse la alegación consistente en que ha sido la forma habitual de actuar en los ejercicios anteriores sin que por la Administración se hubiera puesto objeción alguna a esta conducta sin necesidad de justificar, como parece exigirse ahora, que las excepciones sean justificadas dentro del plazo de la obra, pues al margen de que tal forma de actuar no ha quedado acreditada que fuese admitida como valida en anteriores subvenciones, aunque si así hubiese sido dicho precedente no se ajustaría a la normativa aplicable por lo que dicha previa actuación no puede tomarse como un precedente valido que la Administración estuviese obligada a seguir en su actuación posterior.
TERCERO. A los efectos previstos en el art. 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Huelva, contra la resolución de la Directora General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial de 17 de febrero de 2010, sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe recurso de casación.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública. Doy fe. Madrid a
LA SECRETARIA JUDICIAL

