Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2019

Última revisión
21/02/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 335/2016 de 24 de Enero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MENÉNDEZ, FERNANDO DE MATEO

Núm. Cendoj: 28079230012019100007

Núm. Ecli: ES:AN:2019:22

Núm. Roj: SAN 22:2019

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso:0000335/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01982/2016

Demandante:HERMANOS Ismael

Procurador:MARÍA VICTORIA PECINO MORA

Letrado:MARÍA LARREA CASTILLO

Demandado:MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 335/16, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Pecino Mora, en nombre y representación deHERMANOS Ismael , contra la resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de febrero de 2016, por la que se acuerda el reintegro de la ayuda percibida por el armador HERMANOS Ismael , propietario del buque ' DIRECCION000 ' Matrícula FI-.... Folio 1629, por la paralización definitiva de la actividad pesquera en base a las Órdenes ARM/327/2010, de 11 de febrero y ARM /1860/2011, de 14 de junio. Ha sido parteLA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en 133.069,78 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de noviembre de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia'en virtud de lo cual, se acuerde la nulidad o anulabilidad y disconformidad en derecho de la Resolución recurrida, dejando sin efecto el reintegro solicitado junto con sus intereses en el expediente administrativo nº NUM000 , y se condene en costas o lo demandada, y con cuanto demás hubiere lugar en derecho...'.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas.

TERCERO.- Una vez contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de enero del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante impugna la resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de febrero de 2016, por la que se acuerda el reintegro de la ayuda percibida por el armador HERMANOS Ismael , propietario del DIRECCION000 ' Matrícula FI-.... Folio 1629, por la paralización definitiva de la actividad pesquera en base a las Órdenes ARM/327/2010, de 11 de febrero y ARM /1860/2011, de 14 de junio.

El 3 de agosto de 2011, HERMANOS Ismael , C.B., presentó solicitud de ayudas para el desguace del DIRECCION000 ', Matrícula FI-.... Folio 1629. Dicho armador percibió una ayuda por paralización definitiva de la actividad pesquera, mediante resolución de la Secretaría General del Mar de 16 de diciembre de 2011, por una cantidad de 112.644,00 euros.

Tras la realización de un control de citado al buque de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda por paralización definitiva, mediante notas de venta, diarios de a bordo y datos del Sistema de Localización de Buques (VMS), se detectó falta de la actividad pesquera requerida para la concesión de la ayuda. Y se dictó la resolución aquí recurrida, por la que se acuerda el reintegro total de la subvención percibida indebidamente. El importe de subvención afectado seria, 112.644 euros, más los intereses de demora, desde la fecha del pago de dicha ayuda (18 de enero de 2012) hasta la fecha del Acuerdo de inicio por un total de 20.425,78 euros, por lo que la cantidad total a devolver asciende a 133.069,79 euros.

SEGUNDO.-Ab ordaremos en primer lugar, la causa de inadmisibilidad suscitada por el representante legal de la Administración del Estado, basada en la falta de capacidad procesal para ser parte la entidad recurrente al ser una comunidad de bienes común.

Así las cosas, en la Sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala de 31 de mayo de 2017 -recurso nº. 743/2015 , se declaró al respecto lo siguiente:'Si diéramos por bueno lo que pretende el abogado del Estado llevaríamos a toda comunidad de bienes a la total imposibilidad de litigar, por el hecho consustancial de carecer de la personalidad jurídica. Sencillamente consolidaríamos una odiosa iniquidad inaceptable en un órgano jurisdiccional'.

Aun así, parece necesario recordar que el articulo 7.5 en relación con el 6.1.5º de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, reconoce la legitimación activa a las entidades sin personalidad jurídica a la que '[a] las que la ley reconozca capacidad para ser parte.'. En el supuesto que nos ocupa, el reconocimiento ex lege está determinado por la propia actividad reconocida y admitida por la propia Administración en la condición primero de la concesión de la subvención, y luego por la propia resolución recurrida al declararse el reintegro de la misma, por incumplimiento de las condiciones. Es decir, nadie cuestiona que la comunidad de bienes pueda ser propietaria de un buque, pero se le niega la posibilidad de litigar sobre cualquier aspecto relacionado con los actos de la Administración relacionados con su actividad pesquera.

Por lo que a tenor de lo expuesto procede desestimar la causa de inadmisibilidad suscitada por el representante legal de la Administración del Estado.

TERCERO.-Se alega, en síntesis, por la parte actora, lo siguiente: Que de conformidad con el punto 3.c) de la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, la actividad pesquera debe ser certificada por la Capitanía Marítima de la localidad de Ceuta para el periodo comprendido entre el 2007 y el 2013, y de conformidad con la Orden ARM/1860/2011, de 11 de junio, y los arts. 30 y 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre , y 23 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 , uno de los requisitos es que'la actividad pesquera haya sido ejercida durante al menos 90 días en cada uno de los dos periodos de 72 meses anteriores o lo fecho de solicitud de paralización definitiva, o una actividad pesquera durante al menos 120 dios en el último período de 12 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud definitiva'. Y la existencia de actividad pesquera se ha justificado mediante el certificado de la Capitanía Marítima, en el que se afirma que la actividad pesquera fue de 153 días en el año 2010 y de 93 días en el año 2011, por lo que se cumple el requisito establecido para la concesión de la subvención.

Se añade, que la parte actora ya no tiene la embarcación, ya que el armador la entregó al desguace, y de no habérsele concedido la subvención, no la hubiera desguazado, y podría seguir realizando actividad pesquera.

CUARTO.-El art. 23 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 , relativo al Fondo Europeo de Pesca, posibilitaba ayudas por la paralización definitiva de la actividad pesquera. En el marco de la citada normativa se publicó la Orden ARM/327/ 2010 del 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en las ciudades de Ceuta y Malilla, y la Orden ARM/1860/2011 de 14 de junio por la que se convocan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, paralización definitiva, ayudas a la pesca costera artesanal y compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, en las ciudades de Ceuta y Melilla para el año 2011

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3, letra b) de la Orden ARM/1660/2011, de 14 de junio, podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva los titulares de buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden ARM027/2010, de 11 de febrero, los arts. 30 y 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre , y lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio) de 2006 . Entre los requisitos y condiciona necesarias para la obtención de la ayuda, se contempla'el haber ejercido una actividad pesquera durante al menos 90 días en cada uno de los dos períodos de 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva, o una actividad pesquera durante al menos 120 días en el último período de 12 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva'. La falta de actividad pesquera anteriormente mencionada implica que, al no cumplirse dichos requisitos, sea de aplicación el art. 37.1 letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , en virtud de la cual procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora generados desde el momento de concesión de la subvención, por el incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

Según la normativa antes citada, se considera requisito indispensable para la obtención de las ayudas referidas que los armadores o propietarios acrediten uno de los supuestos siguientes:

- Haber ejercido una actividad pesquera durante al menos 90 días en cada uno de los dos períodos de 12 meses anteriores a la facha de solicitud de paralización definitiva,

- Que haya ejercido una actividad pesquera durante al menos 120 días en el último período de 12 meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

Para acreditar el derecho que tiene a la subvención que le fue concedida por la paralización definitiva de la embarcación, la parte actora se basa en que la existencia de actividad pesquera se ha justificado mediante el certificado de la Capitanía Marítima de Ceuta de 20 de noviembre de 2015, en el que se afirma que la actividad pesquera fue de 153 días en el año 2010 y de 93 días en el año 2011.

Pues bien, si bien dicho certificado acredita indiciariamente y en un primer momento la actividad pesquera del buque reseñada, razón por la cual se concedió la ayuda, no veda que con posterioridad en un ulterior procedimiento de comprobación pueda acreditarse por otros medios la actividad pesquera del buque, tal y como ha acontecido en el caso que nos ocupa, en el que se detectó la ausencia de actividad pesquera requerida para la concesión de la ayuda, mediante notas de venta, diarios de a bordo y datos del Sistema de Localización de Buques (VMS). Por otra parte, resulta independiente, al hecho que nos ocupa, el que la parte actora haya procedido al desguace del buque al recibir la subvención que se le reclama. A esta misma conclusión, hemos llegado en un supuesto semejante al que nos ocupa, en la Sentencia de 17 de octubre de 2014 -recurso nº. 417/2013 .

En consecuencia, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.

QUINTO.-De conformidad con el art. 1391 de la Ley de la Jurisdicción procede imponer las costas procesales a la parte actora.

VISTOSlos artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Pecino Mora, en nombre y representación de HERMANOS Ismael , contra la resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de febrero de 2016, por la que se acuerda el reintegro de la ayuda percibida por el armador HERMANOS Ismael , propietario del DIRECCION000 ' Matrícula FI-.... Folio 1629, por la paralización definitiva de la actividad pesquera en base a las Órdenes ARM/327/2010, de 11 de febrero y ARM /1860/2011, de 14 de junio, al ser la citada resolución conforme a derecho; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en Audiencia Pública. Doy fe.

Madrid a

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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