Legislación
Legislación

Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. - Boletín Oficial del Estado de 10-10-2009

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 31 de Marzo de 2023 por Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenacion de la flota pesquera.

F. entrada en vigor: 11/10/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 245

F. Publicación: 10/10/2009

Documento oficial en PDF: Enlace


Preambulo
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Construcción de la flota
Sección 1.ª Normas de ordenación
Artículo 2. Autorización. Artículo 3. Condiciones de las bajas. Artículo 4. Origen de las bajas en función de la modalidad. Artículo 5. Potencia de los motores. Artículo 6. Materialización de las bajas. Artículo 7. Aportación de bajas adicionales. Artículo 8. Primer despacho para ejercer la pesca. Artículo 9. Buques no aportables como baja. Artículo 10. Bajas en otros supuestos. Artículo 11. Adecuación al caladero. Artículo 12. Buques de la lista cuarta.
Sección 2.ª Tramitación de las solicitudes de autorización de construcción
Artículo 13. Tramitación de las solicitudes. Artículo 14. Anulación y modificación del expediente. Artículo 15. Cambio de titular. Artículo 16. Órgano competente.
CAPÍTULO III. Modernizaciones a bordo de los buques pesqueros y selectividad
Sección 1.ª Normas de ordenación
Artículo 17. Autorización. Artículo 18. Requisitos para la autorización. Artículo 19. Aportación de bajas. Artículo 20. Modernización sobre cubierta principal. Artículo 21. Condiciones para el cambio de motor. Artículo 22. Motores fuera borda. Artículo 23. Adecuación al caladero. Artículo 24. Buques de la lista cuarta.
Sección 2.ª Tramitación de las solicitudes de obras de modernización y equipamiento
Artículo 25. Solicitudes. Artículo 26. Tramitación de las solicitudes. Artículo 27. Período de validez del informe. Artículo 28. Órgano competente.
CAPÍTULO IV. Ajuste de los esfuerzos pesqueros
Artículo 29. Objeto. Artículo 30. Paralización definitiva. Artículo 31. Criterios objetivos para la concesión de ayudas. Artículo 32. Paralización temporal de las actividades pesqueras. Artículo 33. Criterios objetivos para el otorgamiento de ayudas.
CAPÍTULO V. Pesca costera artesanal
Artículo 34. Objeto.
CAPÍTULO VI. Proyecto piloto
Artículo 35. Objeto.
CAPÍTULO VII. Acciones colectivas
Artículo 36. Acciones colectivas. Artículo 37. Órgano Competente.
CAPÍTULO VIII. Medidas socioeconómicas
Artículo 38. Objeto. Artículo 39. Medidas socioeconómicas y requisitos. Artículo 40. Órgano competente.
CAPÍTULO IX. Censo de la flota pesquera operativa
Artículo 41. Objeto. Artículo 42. Buque operativo. Artículo 43. Condiciones de permanencia. Artículo 44. Pérdida de operatividad. Artículo 45. Actividad pesquera. Artículo 46. Reactivaciones. Artículo 47. Baja en censo. Artículo 48. Inclusión en el censo. Artículo 49. Solicitudes. Artículo 50. Tramitación. Artículo 51. Alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Artículo 52. Permanencia en actividad. Artículo 53. Coordinación de Registros. Artículo 54. Cambios de titularidad. Artículo 55. Actualización permanente de las características de las embarcaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Edad del buque. D.A. 2ª. Plazo de resolución. D.A. 3ª. Ayudas en virtud del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008. D.A. 4ª. Intercambio de información. D.A. 5ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ayudas en virtud de los Reales Decretos 1048/2003, de 1 de agosto, y 3448/2000, de 22 de diciembre. D.T. 2ª. Medidas de aplicación temporal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Modelo de solicitud para la inclusión en el censo de la flota pesquera operativa de buques de pesca españoles ANEXO II. Documentos para el alta provisional en el censo de la flota pesquera operativa de buques de nueva construcción, importación o provenientes de otra lista ANEXO III. Documentación para alta definitiva en el censo de la flota pesquera operativa de buques de nueva construcción, importación o provenientes de otra lista ANEXO IV. Documentos para el alta provisional por reactivación de buques en el censo de la flota pesquera operativa ANEXO V. Documentos para el alta definitiva por reactivación de buques el censo de la flota pesquera operativa ANEXO VI. Cuaderno censal de flota pesquera operativa