Última revisión
07/04/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1683/2020 de 14 de Marzo de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL
Núm. Cendoj: 28079230022022100168
Núm. Ecli: ES:AN:2022:1098
Núm. Roj: SAN 1098:2022
Encabezamiento
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a catorce de marzo de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1563/2020 seguido a instancia de Dª Elsa, D Patricio y, Porfirio, que comparecen representado por el Procurador D. Miguel Angel Ayuso Morales y asistido por Letrado D. Manuel Adán Saenz Pastor, contra las Resoluciones denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre de 2020, se interpuso recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 25 de julio de 2021. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 13 de septiembre de 2021.
TERCERO.- Se recibió el juicio a prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 9 de marzo de 2022.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
Los recurrentes son nacionales de El Salvador, dice que le pidieron un pago periódico de 300 dólares y pago. Pero no tenía capacidad para realizar más pagos, por lo que decidió venir a España con su familia.
La Resolución desestima la solicitud. No consta que ACNUR se opusiese a la denegación.
Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: '
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: '
Pues bien, en el caso de autos, procediendo la persecución de un tercero, no consta que se denunciasen los hechos. De hecho, no hay prueba alguna que respalde lo relatado y la declaración jurada de los padres es claramente insuficiente. Tampoco cabe inferir que la muerte de un amigo del solicitante suponga riesgo para su vida o integridad física.
Como afirma la Resolución '
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: '
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: '
Tampoco cabe inferir, por las razones apuntadas, que existan motivos para conceder la protección subsidiaria.
C.- En cuanto a la autorización para permanecer en España por razones humanitarias, tampoco apreciamos la existencia de un plus de vulnerabilidad que la justifique.
En resumen, se desestima la demanda quedando los solicitante sometidos a la normativa de extranjería.
SEGUNDO.-
En cuanto a las costas, el art 139LJCA, dispone que '
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador D D. Miguel Angel Ayuso Morales, en nombre y representación de Dª Elsa, D Patricio y, Porfirio, contra las Resoluciones denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas a la parte demandante en los términos descritos en los Fundamentos de Derecho.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
