Última revisión
25/08/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2751/2021 de 22 de Julio de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Julio de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VILLAFÁÑEZ GALLEGO, RAFAEL
Núm. Cendoj: 28079230022022100527
Núm. Ecli: ES:AN:2022:3743
Núm. Roj: SAN 3743:2022
Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso:0002751/2021
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:19575/2021
Demandante:RED ELECTRICA CORPORACION, S.A.
Procurador:LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO
Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2751/2021, se tramita a instancia de la entidad Red Eléctrica Corporación, S.A., representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y asistida por el Letrado D. Manuel de Vicente-Tutor Rodríguez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2021 (R.G.: 99/2020), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012 y cuantía indeterminada, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. -Con fecha 10 de noviembre de 2021 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2021 (R.G.: 99/2020).
SEGUNDO. -Tras varios trámites se formalizó demanda el 25 de enero de 2022.
TERCERO.-La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 14 de febrero de 2022.
CUARTO. -Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 20 de julio de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que seguidamente se expresará.
Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas
PRIMERO. -El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2021 (R.G.: 99/2020).
La resolución impugnada acordó desestimar el recurso de ejecución interpuesto por Red Eléctrica Corporación, S.A. contra el acuerdo de ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de marzo de 2019 (R.G.: 4623/15), dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes el 21 de octubre de 2019.
La única cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso es la relativa a la infracción del art. 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Antecedentes de interés
SEGUNDO.-Para la decisión del presente recurso resulta de interés consignar los siguientes antecedentes:
1. Red Eléctrica Corporación, S.A. tributa por el Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación formando parte del Grupo consolidado 57/02, del que ella es entidad dominante.
2. Una de las sociedades dependientes que integran dicho grupo es Red Eléctrica Internacional, S.A.U..
3. La entidad presentó en plazo declaración-autoliquidación atinente a la tributación del Grupo por el Impuesto sobre Sociedades (modelo 220) del ejercicio 2012, declarando una base imponible consolidada de 446.020.909,61 euros y una cuota diferencial a ingresar de 17.688.536,27 euros, que ingresó.
4. Formando parte de esta base imponible consolidada estaba la base imponible individual de la dependiente Red Eléctrica Internacional, S.A.U. (presentada en un modelo 200) de un importe -Base negativa- de -5.336.934,18 euros.
5. A este último importe contribuía un ajuste negativo por ' Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias' de 39.936.368,53 euros, ajuste negativo con causa en las pérdidas por una inversión de Red Eléctrica Internacional, S.A.U. en la sociedad boliviana Transportadora de Electricidad, S.A., con motivo de que el Estado boliviano le expropió esa participación el 1 de mayo de 2012.
6. El 19 de octubre de 2012, la sociedad recurrente presentó ante la Dirección General de Tributos una consulta tributaria sobre el devengo de la pérdida derivada de la expropiación y sobre la determinación de la pérdida fiscalmente deducible.
7. La Dirección General de Tributos emitió una primera contestación a la consulta anterior el 3 de junio de 2013 y una segunda contestación el 18 de febrero de 2014, sustitutiva de la anterior, emitida tras haberse apreciado un error de transcripción en su texto.
8. El 2 de junio de 2014 la sociedad recurrente presentó escrito dirigido a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en el que, tras recoger que se habían presentado esas declaraciones-autoliquidaciones (modelos 220 y 200), señaló que el ajuste negativo practicado por Red Eléctrica Internacional, S.A.U. con causa en las pérdidas por su inversión en la sociedad boliviana Transportadora de Electricidad, S.A. debería haber sido de 91.668.374,50 euros, y no el hecho en su día de 39.936.368,53 euros, es decir, que debería haberse incrementado en 51.732.005,97 euros. Importe que habría minorado la base imponible de esa dependiente y con ella la del Grupo, como resultado de lo cual el Grupo habría ingresado de más en su día 11.639.701,34 euros. Por todo lo cual solicitó la rectificación de esas autoliquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos correspondientes, junto con los intereses de demora devengados.
9. Tras tramitar la anterior solicitud, el 21 de abril de 2015 la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó resolución desestimatoria.
10. Disconforme con la anterior resolución, la sociedad interpuso reclamación económico-administrativa contra la misma ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue estimada parcialmente por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de marzo de 2019 (R.G.: 4623/15).
11. El contenido y alcance de la resolución parcialmente estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central se concreta en el fundamento de derecho decimoprimero de la resolución impugnada en los siguientes términos:
'Por todo lo expuesto, y como ya antes anunciamos, este Tribunal considera que ha de estimar en parte la reclamación, remitiendo el expediente a fin de que por la D.A.S.T., que podrá -exart. 127.3 del Reglamento general (R.D. 1065/2007) solicitar los informes que entienda pertinentes, se comprueben las magnitudes que la entidad ha ido señalando en sus escritos, y que presentan algunas contradicciones relevantes, y que, después haber lo hecho, se dicte la resolución que corresponda sobre todas las cuestiones que la pretensión de la entidad plantea; y ello sin perjuicio de que, como la prescripción del concepto y período tributario concernidos está interrumpida -ex art. 68.1.b) de la Ley 58/2003 - en lo relativo a la específica operación que nos ocupa, al expediente pudiera dársele la salida que el art. 128.3 del Reglamento general contempla'.
12. El 25 de octubre de 2019 se notificó al contribuyente acuerdo de ejecución de la anterior resolución, dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes el 21 de octubre de 2019.
13. Disconforme el contribuyente con el citado acuerdo, interpuso contra la misma recurso de ejecución ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue desestimado por la resolución que constituye el objeto del presente recurso.
14. Red Eléctrica Corporación, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo, además, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de marzo de 2019 (R.G.: 4623/15), que fue estimado por sentencia de esta Sala y Sección de 23 de febrero de 2022 (Rec. 484/2019, Roj: SAN 803/2022).
15. El Fallo de la citada sentencia es del siguiente tenor:
'Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Red Eléctrica Corporación, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de marzo de 2019 (R.G.: 4623/2015), debemos acordar su anulación en los términos que resultan de los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de esta sentencia, con los efectos legales inherentes a esta declaración. Con imposición de costas a la parte demandada'.
16. La sentencia anterior ha devenido firme (Decreto de 21 de junio de 2022 dictado en el Rec. 484/2019).
Sobre la incidencia en los presentes autos de la sentencia de esta Sala y Sección de 23 de febrero de 2022 (Rec. 484/2019, Roj: SAN 803/2022 )
TERCERO.-Como resulta de los antecedentes, la sentencia de esta Sala y Sección de 23 de febrero de 2022 (Rec. 484/2019, Roj: SAN 803/2022) acordó anular la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 11 de marzo de 2019 (R.G.: 4623/15), que es precisamente aquella sobre cuya correcta o incorrecta ejecución versa el presente recurso.
Ese pronunciamiento anulatorio, además, ha devenido firme (Decreto de 21 de junio de 2022 dictado en el Rec. 484/2019).
Sobre la incidencia de esta sentencia en el presente recurso se ha dado audiencia a las partes mediante Providencia de 6 de julio de 2022.
La parte recurrente estima que esa decisión debe comportar directamente la estimación del presente recurso, dada la relación de dependencia total y absoluta que existe entre la actividad administrativa allí anulada y la ejecución de la misma a que se contrae el objeto de este pleito.
La Administración demandada, en cambio, entiende que son asuntos independientes y que el presente sigue teniendo su objeto propio, que no es otro que el de determinar si la resolución parcialmente dictada en vía económico- administrativa fue o no correctamente ejecutada.
Sobre asuntos similares a este ya nos hemos pronunciado previamente.
Por todos esos precedentes sirva la cita de la reciente sentencia de esta Sala y Sección de 22 de octubre de 2021 (Roj: SAN 4471/2021, FJ 3), que se expresa así:
'De ese pronunciamiento (incluso dejando aparte el efecto positivo de la cosa juzgada del artículo 2224 LEC ), por sí mismo, como lógica y natural consecuencia y hasta si se quiere por los efectos expansivos propios, resulta la nulidad del Acuerdo de ejecución de fecha 14 de enero de 2016 dictado por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña en ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 10 de septiembre de 2015, pues la anulación de la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 10 de septiembre de 2015 le ha privado de fundamento'.
Pues bien, en atención a lo expuesto, elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica imponen la reiteración en esta sede de los razonamientos y de la conclusión que se extrajo en la citada sentencia.
En definitiva, por encima de la cuestión teórica atinente a la corrección o no de la ejecución de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de marzo de 2019 (R.G.: 4623/15), debe prevalecer la consideración de que esta actividad administrativa ha quedado anulada y expulsada del mundo jurídico y que esta misma consecuencia debe predicarse de cualesquiera actos derivados o dependientes de ella, como aquí sucede respecto a su ejecución y a la revisión económico-administrativa de la misma.
En consecuencia, procede la estimación del recurso.
Decisión del recurso contencioso-administrativo
CUARTO. -En atención a lo expuesto, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Red Eléctrica Corporación, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2021 (R.G.: 99/2020).
En consecuencia, procede anular la citada resolución, por no ser conforme a Derecho, en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia y con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
Sin que, por ello, sea necesario examinar las restantes cuestiones planteadas en los escritos de las partes.
Costas
QUINTO. -Se imponen a la Administración demandada las costas causadas en esta instancia al haber visto rechazadas todas sus pretensiones y no apreciar la existencia de serias dudas de hecho ni de derecho ( art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ).
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Red Eléctrica Corporación, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2021 (R.G.: 99/2020) y, en consecuencia:
PRIMERO. -Anulamos la citada resolución, por no ser conforme a Derecho, en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia y con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
SEGUNDO. -Se imponen a la Administración demandada las costas causadas en esta instancia.
Una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente de la misma, D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
