Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2022

Última revisión
16/06/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2839/2021 de 23 de Mayo de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTÍNEZ TRISTÁN, FRANCISCO GERARDO

Núm. Cendoj: 28079230022022100351

Núm. Ecli: ES:AN:2022:2234

Núm. Roj: SAN 2234:2022

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso:0002839/2021

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:20735/2021

Demandante:Armarios Sidon, S.L.

Procurador:SRA. SAMPERE MENESES

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 2839/2021, promovido por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad Armarios Sidon, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 22 de septiembre de 2021, por medio de la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR), de 28/11/2020, que, a su vez, desestimó la reclamación interpuesta frente a la liquidación, de 24/8/2018, de la Administración de María de Molina de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, referida al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2016.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-La demanda de este recurso pretende que el Tribunal dicte sentencia por la que se anule las resoluciones recurridas y admita la deducibilidad en el ejercicio 2016 de las bases imponibles negativas acreditadas en ejercicios anteriores.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, se allanó a la pretensión actora, en los siguientes términos: 'de la resolución resulta que su decisión se funda en que 'este Tribunal Central sigue manteniendo la que viene siendo su doctrina sobre la cuestión: la compensación de BINs es una opción tributaria y, como tal, no se puede rectificar mediante autoliquidación extemporánea, considerándose, en estos supuestos, que la entidad optó por no compensar BINs en el ejercicio al que se refiere la declaración extemporánea'. ...Pues bien, se trata de un supuesto de hecho idéntico al enjuiciado por el Tribunal Supremo en su sentencia nº. 1404/23021, de 30/11, recurso de casación 4464/2020 . En ella, el Alto Tribunal concluye que sí resulta posible aplicar en el IS el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente. A la vista de esta reciente jurisprudencia, la Administración demanda concluye que la pretensión de la recurrente debe ser estimada'.

Consta la autorización para llevar a cabo el allanamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e institución es Públicas.

TERCERO.-se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2022, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sra. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.-Se dirige este recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC ), de 22 de septiembre de 2021, por medio de la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR), de 28/11/2020, que, a su vez, desestimó la reclamación interpuesta frente a la liquidación, de 24/8/2018, de la Administración de María de Molina de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, referida al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2016.

La pretensión actora se sustenta, en esencia, en la deducibilidad en el ejercicio 2016 de las bases imponibles negativas acreditadas en ejercicios anteriores.

La única cuestión litigiosa que se plantea en el presente recurso se circunscribe a la controversia sobre si las BINs constituyen una opción tributaria que no se puede rectificar mediante autoliquidación extemporánea; o bien, constituye un derecho ejercitable en cualquier momento, siempre dentro de los términos establecidos por la normativa del tributo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, en lo que ahora importa, el demandado podrá allanarse, y producido el allanamiento el Tribunal dictará sentencia de conformidad con la pretensión del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Toda vez que el Abogado del Estado se ha allanado a la pretensión actora y a la consecuencia jurídica derivada de ella, siendo ésta la solución procedente, de acuerdo con la jurisprudencia que emana de la STS de 30/11/2021, (recurso de casación 4464/2020), como lo reconoce el escrito de allanamiento, procede estimar la pretensión de la parte actora, y anular la resolución administrativa recurrida, la del TEAC (y TEAR) y la liquidación subyacente.

SEGUNDO.-No procede hacer expresa imposición de costas de la suma allanada, no sólo de acuerdo con el artículo 395.1º LEC, sino también porque el cambio jurisprudencial se produjo después de dictarse la resolución del TEAC, que por tanto, no pudo aplicar, y del mismo cabe deducir la existencia de dudas de derecho que justificarían la excepción a la regla general del artículo 139.1 LJ.

Así lo hemos apreciado, además en otras sentencias de allanamiento en condiciones similares.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Estimar el recurso interpuesto contra las resoluciones recurridas, identificadas en el encabezamiento, que se anula por no ser ajustadas a derecho, sin hacer expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta- expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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