Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

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26/03/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1109/2019 de 05 de Febrero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA GARCIA-BLANCO, ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230032020100052

Núm. Ecli: ES:AN:2020:388

Núm. Roj: SAN 388:2020

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0001109/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:07467/2019

Demandante:D. Indalecio

Procurador:DѪ. SOFÍA PEREDA GIL

Letrado:D. ANTONI MANSILLA JACAS

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1109/2019, se tramita a instancia de D. Indalecio, representado por la Procuradora Dñª. Sofía Pereda Gil, y asistido por el Letrado D. Antoni Mansilla Jacas, contra Resolución del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, de 4-9-2018 por las que se acuerda denegar la solicitud de protección internacional y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

1.-La parte indicada interpuso en fecha 20/9/2019 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: 'que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, reconociendo la condición de refugiado y concediendo el derecho de asilo a D. Indalecio, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

2.-De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: 'Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente' .

3.-Mediante Auto de fecha 8 de enero de 2020 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 30 de enero de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 4 de febrero de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

4. -En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García- Blanco.

Fundamentos

1.-En el presente recurso se impugna la resolución del SUBSECRETARIO de INTERIOR, por delegación del Ministro del Interior, de 4-9-2018 por las que se acuerda denegar la solicitud de protección internacional (Exp. nº NUM000).

El interesado, solicitó protección internacional el 13/09/2016 siendo admitida a trámite e instruida por el procedimiento ordinario, según lo establecido en el art. 24 de la Ley 12/2009.

La solicitud fue notificada al ACNUR, que no emitió informe.

La CIAR, en su reunión celebrada el día 31/05/2018 contando con la asistencia de todos sus miembros y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), examinó las solicitudes de Protección Internacional de los ahora recurrentes y acordó emitir propuesta desfavorable al reconocimiento de la condición de Refugiado y al derecho de Asilo, así como al derecho de la Protección Subsidiaria

2.-El reconocimiento de la condición de refugiado está condicionado a la acreditación de que concurren las causas que se contienen en el artículo 1.A.2) de la Convención de Ginebra de 29 de julio de 1951, por remisión expresa del artículo 3.1 de la Ley reguladora del Derecho de Asilo 12/2009, y se concretan en la existencia de fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en su país de origen. Acorde con tal exigencia, se resolverá favorablemente la solicitud de asilo cuando aparezcan indicios suficientes, según la naturaleza de cada caso, para deducir que el solicitante cumple con los anteriores requisitos (artículo 8 de la citada Ley). Y, en consecuencia, de ello se deriva que no procede la concesión del derecho de asilo, si no aparecen indicios suficientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido, lo que acontece en el presente supuesto en el que tampoco se aprecian motivos relevantes que permitan acceder a la permanencia en España, procede desestimar el recurso.

Resumidamente, el genérico relato ofrecido al solicitar asilo remitía, a la situación de conflicto del país de origen y a su particularizada orientación sexual (homosexual).

El recurrente vino a alegar que mientras estuvo cursando su licenciatura estaba exento del servicio militar por estudios, pero su exención terminaba el 1 de julio del 2016 y a partir de esa fecha le podían llegar notificaciones a su domicilio para personarse y realizar el servicio militar y teme que si es reclutado pudiesen matarle o acabar malherido si sus compañeros de armas se enterasen de su condición sexual y no quiere ir a la guerra porque piensa que es pecado matar a la gente y porque Rusia y Ucrania son como hermanos, y su abuelo era ruso. En cuanto a su orientación sexual vino a decir que a los 13 años fue consciente de la misma y que por ello era constantemente amenazado, golpeado y robado en su ciudad de origen, Ternopil, donde, en una ocasión además de robarle y pegarle le metieron en un cubo de basura y lo lanzaron rodando hacia la carretera y por eso interpuso una denuncia en la policía, con las características físicas de los agresores porque los conocía del colegio, su madre le acompaño, pero la policía nunca le contestó si había identificado a los agresores. Con 16 años se trasladó a Kiev para comenzar la Universidad donde las amenazas, peleas, robos, continuaron por parte de otros estudiantes de la residencia. Sus compañeros de la residencia escribían en las redes sociales, insultándole y en una ocasión sufrió una agresión en un baño de un pub hasta que un chico consiguió sacarlo, como iba manchado de sangre, le echaron del establecimiento pero no denunció los hechos. También refiere que estando en la Universidad conoció un chico a través de un portal gay 'mamba.ru', quedo con él y aparecieron un grupo de diez personas que le amenazaron con matarle si no pagaba la cantidad de 200 grivnas, por lo que tuvo que solicitar el dinero a crédito en el momento y dárselo porque si no le amenazaban con matarle, hechos que tampoco se alegan como denunciados.

En apoyo de su relato el recurrente aporta en vía administrativa la fotocopia de un diploma universitario de economista, con estudios universitarios iniciados en 2011 y completados en 2016 (la tesis fue defendida el 23/06/2016 y solo seis días después, en vuelo directo hacia España, abandonó su país) y en vía judicial una captura de una conversación por WhatsApp, traducida pero no en su literalidad, y una fotografía que se dice viene a representar el resultado de uno de los ataques ('fotografía que muestra como mi representado perdió parte de su cabello por una quemadura provocada por una agresión homófoba en su país de origen'sic de la demanda) siendo que de dicha fotografía, de datación ignota, no resulta lo que se pretende, ni al solicitar asilo el recurrente narró un ataque de tales características.

3.-Para valorar la concreta solicitud de autos hay que partir de que la situación de conflicto bélico en que se ve envuelta UCRANIA, iniciada a finales del año 2013, está geográficamente limitada y se circunscribe actualmente a parte de las provincias de Donetsk y Lugansk, situadas al suroeste del país y conocidas como el Donbás.

Además, en cuanto al concreto motivo esgrimido - temor a que ser requerido por las autoridades militares de su país para incorporarse a filas- se ha utilizado la información suministrada por los siguientes organismos en instituciones

A) en cuanto a la situación general en Ucrania:

Of fice of the United Nations High Commissioner for Human Rights: 'Report on the human rights situation in Ukraine', de 16.08.16. Consultado el 11.01.17, disponible en:http://www.ohchr.org/Documents/Countries/UA/UAReport16th_EN.p df

Co E-CommDH - Council of Europe: Commissioner for Human Rights: Report by Nils Mui nieks, Commissioner for Human Rights of the Council of Europe, following his visit to Ukraine from 21 to 25 March 2016 [CommDH(2016)27], 11.07.16. Consultado el 10.01.17, disponible en: http://www.ecoi.net/file_upload/1226_1468486683_commdh-2016-2 7- en.pdf

In ternational Crisis Group (ICG): Ukraine: Military Deadlock, Political Crisis, 19.12.16, Crisis Group Europe Briefing N°85. Consultado el 10.01.17, disponible en: http://www.refworld.org/docid/5857f0234.html

US DOS - US Department of State: Country Report on Human Rights Practices 2015 - Ukraine, 13.04.16. Consultado el 10.01.17, disponible en: http://www.ecoi.net/local_link/322453/448228_en.html

Fr eedom House: Nations in Transit 2016 - Ukraine, 12.04.16. Consultado el 11.01.17, disponible en: http://www.ecoi.net/local_link/325017/451207_en.html

Al - Amnesty International: Amnesty International Report2015/16 - The State of the World's Human Rights - Ukraine, 24.02.16. Consultado el 10.01.17, disponible en: http://www.ecoi.net/local__link/319686/445043_en.html

UN High Commissioner for Refugees (UNHCR): International Protection Considerations Related to the Developments in Ukraine - Update III, 24.09.16. Consultado el 18.10.16, disponible en: http://www. refworld .org/docid/56017e034.htmI

B) la siguiente información específica sobre el servicio militar en Ucrania:

Un ited Kingdom: Home Office: Country Information and Guidance - Ukraine: Military service, Noviembre 2016, Version 3.0. Consultada el 18.01.17, disponible en:https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachme nt_data/file/5 67175/CPI N - Ukraine_-_Military_Service_v_3_0.pdf

Un ited Kingdom: Home Office: Country Information and Guidance - Ukraine: Military service, 28.09.16, Version 2.0. Consultado el 13.10.16, disponible en: http://www. refworld .org/docid/57ecfd374.htmI

Un ited Kingdom: Home Office: Country Information and Guidance -Ukraine: Military service, 28 September 2016, Version 2.0. Consultado el 13.10.16, disponible en: http://www.refworld.org/docid/57ecfd374.html.

Un ited Kingdom: Home Office: Country Information and Guidance - Ukraine: Military service, noviembre 2015. Version 1.0. Consultado el 13.10.16, disponible en: http://www.refworld.org/docid/56eade5a4.html

Fr ance: Office frangais de protection des réfugiés et apatrides (OFPRA): Législation ukrainienne sur le service militaire et la mobilisation; mesures de mobilisation survenues en 2014, 06.08.14. Consultado el 22.10.15, disponible en: http://www. refworld .org/docid/547453324.htmI

Ca nada: lmmigration and Refugee Board of Canada: Ukraine: Military service, including whether a Roma volunteer subject to a three-year contract can be automatically promoted to the rank of sergeant, regardless of competence; reasons under which a three-year contract is terminated, including consequences (2012- Feb 2015), 13.03.15, UKR105100.E. Consultado el 20.10.15, disponible en: http://www.refworld.org/docid/55a61af14.html

Ra dio Free Europe/Radio Liberty: Acting Ukrainian president signs order for military draft, 02.05.15. Consultado el 20.10.15, disponible en: http://www.refworld.org/docid/53a13856b.html

AC NUR - Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados: Participatory Assessments Conducted by UNHCR and Partners in Dnipropetrovsk, Zaporizhia, Severodonetsk and Kharkiv, Abril/mayo 2015. Consultado el 20.10.15, disponible en:

un hcr.org ua/en/ option=com_content&view=article&layout=edit&id=1526. Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE): Special Monitoring Mission to Ukraine, Latest from OSCE Special Monitoring Mission (SMM) to Ukraine based on Information Received as of 19:30 (Kyiv time), 28 May 2015, 29.05.15. Consultado el 20.10.15, disponible en: http://www.osce.org/ukraine-smm/160931.

Ba se de noticias Slpse.com: 'Ucrania aumenta su poderío militar', de 05.03.15. Consultado el 20.10.15, disponible en: http://sipse.com/mundo/ucrania-ley ampliacion-fuerzas-- armadas-control-prorrusos-140695. htmI

Las fuentes indicadas señalan que se preveía que el servicio militar iba a dejar de ser obligatorio en Ucrania, proyecto que se abandonó dada la actual situación el país.

La actual ley del servicio militar prevé movilizaciones o situaciones excepcionales en caso de guerra, pero es importante señalar que el gobierno ucraniano no ha declarado oficialmente el estado de guerra y las acciones bélicas que se llevan a cabo en el este el país se denominan 'lucha contra terrorista'.

Por ello el gobierno de Ucrania ha emitido una ley especial de movilización general, mediante la cual serían reclutados más de 150 mil hombres a lo largo de 2014 y 2015, a la vez que ha iniciado el proceso de integrar en el ejército regular ucraniano a las milicias y grupos armados informales, que se caracterizan por su ideología extremadamente nacionalista.

Se preveía que en sucesivas oleadas a lo largo del año 2014 (en marzo, mayo y junio) se irían reclutando a personas entre 18 y 40 años (posteriormente la fecha límite de reservistas se amplió a 60 años). En un primer momento se reclutarían voluntarios, y reservistas (oficiales y sargentos con experiencia en combate y de ciertas especialidades); la segunda oleada comprendería a reservistas (oficiales y sargentos de todas las especialidades) y oficiales de alta graduación; la tercera a soldados a partir de 18 años y a mujeres médicas y enfermeras y una cuarta movilización comprendería a toda persona capaz de portar un arma.

Estas movilizaciones excluirían a las personas que no hubieran realizado el servicio militar o que lo hicieron en los departamentos universitarios (las llamadas 'cátedras militares').

En enero de 2015 se emitió otro decreto presidencial que establecía una nueva movilización parcial en tres etapas que reclutaría a las personas en proporción a la población de cada región. Este reclutamiento se centraría en ciertos colectivos: tanquistas, ingenieros, exploradores, conductores y personal de ferrocarril.

Esto es lo que preveía la ley. Sin embargo, las fuentes señalan que la ola de llamamientos a hombres de distintas categorías se ha detenido en Ucrania y que solo se movilizan a los reclutas de 20 a 27 años que tenían la obligación de realizar el servicio militar regular (ver informe del Home Office de septiembre de 2016), aspecto que viene avalado por las declaraciones de un alto mando militar.

Estos decretos presidenciales también incluyen a las personas que quedan exentas de realizar el servicio militar, fundamentalmente estudiantes, posgraduados estudiantes de doctorado, personal docente, científico y académico.

Las fuentes (ver informe del Home Office antes citado) señalan que se rumorea que se va a iniciar una séptima oleada de reclutamiento, pero al día de hoy las autoridades ucranianas no han iniciado ninguna acción al respecto.

En cuanto a las mujeres, en octubre de 2015 el Ministerio de Defensa indicaba que las mujeres soldado no estaban luchando en el conflicto en el este de Ucrania, aunque admitían que había 14.000 combatientes femeninas en total en las fuerzas armadas ucranianas de las cuales más de 1.000 estaban en la región del Donbás.

Una nueva enmienda a la ley de julio de 2016 del Ministerio de Defensa de Ucrania modificó las leyes que prohibían la contratación de mujeres como soldados para servir en unidades de combate del Ejército. Anteriormente las mujeres sólo podían servir en la guerra como médicos, operadoras, cocineras o contables, ahora la lista se ampliaría a 100 destinos. Las mujeres ahora podrían ser nombradas comandantes de vehículos militares, ametralladoras, comandantes de mortero, exploradoras o francotiradoras. Las mujeres que deseen ocupar posiciones de combate deben someterse a un estricto proceso de selección para evaluar su aptitud física y capacidad para soportar la presión psicológica en combate.

Un problema grave al que se han enfrentado las autoridades ucranianas es la ineficacia del llamamiento: un alto mando de la comisaría militar afirmó que solo habían prosperado el 75% de las citaciones, el índice de corrupción (sobornos) era preocupante, los censos no estaban actualizados y en algunas provincias del este del país (como Ivani Frankivski o Ternopil) las autoridades locales habían saboteado el proceso de movilización.

Respecto a la objeción de conciencia, existe una ley de servicio alternativo del año 2004 y las fuentes señalan que está prevista la objeción de conciencia por motivos religiosos para los miembros de las iglesias que están legalmente registradas. Al respecto, se ha documentado el caso de un Testigo de Jehová al que se ha reconocido en varias instancias por los Tribunales Ucranianos el derecho a la objeción religiosa y a la realización de una prestación sustitutoria del servicio militar. https://www.jw.org/es/noticias/legal/legal-por regi%C3%B3n/legal-ucrania/noticias-objecion-conciencia-guerra/.

En cuanto al castigo por no acudir al llamamiento de la comisaría militar o por abandono de servicio, la ley prevé penas de tres años a cinco años, pero las fuentes (ACNUR) señalan que a lo largo de 2014 y hasta julio de 2015 se habían procesado 661 causas judiciales por deserción o evasión, pero la mayoría había quedado en suspenso y/o desactivadas. El Home Office (noviembre 2016) señala que hay cientos de casos pendientes, solo se han dictado 77 condenas y la mayoría de ellas han supuesto la puesta en libertad condicional inmediata. Solo se ha contabilizado una pena de prisión a finales de 2015 cuya ejecución ha quedado en suspenso por problemas médicos del encausado.

Vemos por tanto que el recurrente dada su edad (nacido el 08/07/1994) pudiera estar dentro de los supuestos actuales de reclutamiento, siendo que no se ha aportado documentación alguna de que efectivamente así hubiera sido, pudiendo haberlo hecho (en la solicitud se refleja que sus padres permanecen en Ucrania). Además su salida del país no fue obstaculizada en modo alguno por las autoridades ucranianas las cuales deben autorizar la salida del país de ciudadanos ucranianos que puedan estar en edad militar, realizando el servicio militar o que hubieran sido llamados a filas, mediante la emisión de un permiso que debe ser mostrado al abandonar el país. Conviene tener presente que el recurrente salió de su país por vía aérea el 29/06/2016 con un pasaporte que se le había emitido el 09/02/2016. En cuanto al riesgo en el retorno, su zona de origen (Ternopil) está alejada de la zona de conflicto y la capital (Kiev) no se ve afectada, siendo que no solicitó protección internacional, pudiendo haberlo hecho, de forma inmediata a su entrada en España.

Además, y aun aceptando que el reclutamiento fuera posible, se considera que los motivos esgrimidos por el solicitante para explicar su negativa no caben dentro de los supuestos previstos en los artículos 7 y 6.2.e.) de la Ley 12/2009 puesto que su negativa a prestar el servicio militar no se debe a que dicho cumplimiento conllevaría el tener que perpetrar posibles delitos de los comprendidos en las cláusulas de exclusión previstas en el artículo 8 de la Ley. Para analizar la negativa a incorporarse al servicio militar desde una óptica más amplia se han tenido en cuenta las recomendaciones expresadas por ACNUR en su documento Directrices de protección internacional No. 10: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con el servicio militar en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967, de 03.12.13, consultadas el 02.09.15, disponibles en http://www.refworld.org/docid/529ee33b4.html.

En dicho documento el ACNUR plantea los distintos motivos posibles por los que una persona no quiera incorporarse al servicio militar, admitiendo tanto motivaciones de tipo religioso como ético o político, aunque incide sobre todo en los motivos religiosos.

El solicitante no alega en su solicitud ninguna de las razones previstas en dicho documento, y el ACNUR señala que ' una persona no es claramente un refugiado si su única razón para desertar o evadir el servicio militar es una simple aversión al servicio militar del Estado o un temor al combate' (párrafo 31), limitándose a afirmar el recurrente que no quiere participar en esa guerra.

En relación a lo que se viene exponiendo, el hecho de desertar o ser considerado prófugo del servicio de armas, en el país de origen, no es por sí solo motivo de concesión de la condición de refugiado o del otorgamiento de algún tipo de protección. Así lo ha afirmado el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, como las de 28-07-2001 - Recurso Núm.: 2476/1997; 06-11-2006 - Recurso Núm.: 3370/2003; 20-12-2007 - Recurso Núm.: 4498/2004; y 16-06-2009 - Recurso Núm.: 5917/2006, en cuanto que " ' Partiendo, pues, de la base de que no hay en el relato del actor más que la negativa a cumplir sus obligaciones militares, hemos de recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada que la mera condición de desertor o prófugo del servicio de armas no constituye, sin más, causa que justifique el reconocimiento de la condición de refugiado, siendo esta una razón suficiente para inadmitir a trámite la solicitud de asilo conforme a lo dispuesto por el invocado artículo 5.6.b) ( sentencias de esta Sala Tercera de 29 de abril y 23 de mayo de 2005 -recursos de casación n° 7102/2001 y 1353/2002 - y 28 de febrero , 16 de marzo y 6 de noviembre de 2006 - recs. n° 452/2003 , 1087/2003 y 3370/2003 , entre otras muchas). En este sentido, hemos dicho en esas y en otras sentencias que si en el país de origen del solicitante el servicio militar es obligatorio, no puede pretender que este Tribunal Supremo favorezca el incumplimiento de ese deber cívico; no habiéndose alegado, por lo demás, que el castigo que pueda conllevar para el actor esa deserción o negativa a reincorporarse al servicio militar implique un trato degradante o inhumano de tal entidad que pueda justificar una reconsideración de la cuestión.'".

Además ya hemos visto las posibilidades que abre la legislación ucraniana a la objeción de conciencia.

Por lo que se refiere a la orientación sexual del recurrente, en la resolución impugnada, tras citarse las fuentes de las que ha obtenido la información, se señala que en la parte del país bajo el gobierno de Kiev se observan gestos positivos respecto al colectivo LGTBI (se han cambiado las leyes laborales que prohíben la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sentencia que condena por actos homófonos, etc.). Si bien también se reconoce que dicho colectivo sigue enfrentándose a actos de homofobia e intolerancia social, ello no obstante, se indica que, en un informe emitido por la Embajada Española en Kiev en relación a este colectivo, hay avances notables y existe un consenso muy generalizado de que la actitud de las autoridades ha mejorado sensiblemente desde 2014 y aunque también se dice que Ucrania no se ajusta a los estándares occidentales, la situación actual difícilmente es considerable como preocupante a escala global.

En lo que concierne a la situación particular del solicitante, que ha alegado que sufría acoso por razón de su orientación sexual, se considera que no es suficiente a los efectos de la concesión del asilo. En concreto se destaca que se alegaba haber sufrido hostigamiento y violencia de individuos o grupos no identificados (ciberbuying, compañeros de universidad) y que teme sufrirlo en el ejército en caso de ser reclutado por parte de otros compañeros de filas, lo que nos remite, en todo caso, a terceros, agentes no estatales, distintos de las autoridades de su país de origen, sin que se haya establecido que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados o que no estén adoptando las medidas necesarias para evitarlos (el propio recurrente asume no haber denunciado ninguno de los hostigamientos, robos etc... que se dicen sufridos durante su etapa universitaria y supuestamente vinculados a su supuesta condición sexual y la conversación por WhatsApp aportada, tampoco denunciada, es de diciembre 2009, muy alejada de su etapa universitaria y de su salida del país). Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, la existencia puntual de conductas antisociales u homófobas no puede considerarse por sí sola causa de persecución en el ámbito de la Convención de Ginebra siendo que la intolerancia frente a personas de diferente orientación sexual, fenómeno existente no solo en Ucrania, constituye una conducta asocial a erradicar, pero los eventuales actos de discriminación, e incluso de violencia, que puedan surgir de forma episódica no presupone considerar la existencia de un cuerpo social hostil y contrario a dichas personas o colectivos y sin que la situación actual de Ucrania permita considerar que las autoridades promuevan, protejan o se mantengan al margen de tales actividades, siendo que en Ucrania no está castigada o penalizada la homosexualidad. Ciertamente, la situación en Ucrania de dichos colectivos debe mejorar para adaptarse a nuestros estándares pero, en general, no puede sostenerse que exista una situación de 'persecución' hacia aquellos ni en el particular del recurrente se ha podido establecer una situación real, que por su gravedad, podamos subsumir en dicho concepto.

Lo anteriormente expuesto permite descartar igualmente una protección subsidiaria ( art. 4 y 10 de la Ley de 12/2009) o la permanencia por razones humanitarias ( art. 46.3 de la Ley 12/2009). Las razones humanitarias, según los términos establecidos en la Ley, aun cuando se interprete la expresión ampliamente, deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas siendo que el recurrente no responde a ninguna situación que le hagan sujeto de especial vulnerabilidad en relación a la situación actual del país de origen (se trata de persona en edad laboral, con estudios y con experiencia que no requiere ninguna ayuda o prestación que el estado ucraniano no les pueda brindar).

En estas condiciones, resulta ajustado a Derecho que la Administración haya denegado la solicitud de protección internacional.

4.-Por todo ello, procede, de conformidad con el art. 139.1 LJCA, la imposición de las costas al recurrente, que la Sala, haciendo uso de las facultades establecidas en dicho precepto y atendiendo a las circunstancias del caso, establece en la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.500 euros, más IVA, a favor de la Administración demandada.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

DE SESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Indalecio, contra la resolución del Ministerio de Interior a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmarla resolución impugnada por su conformidada Derecho.

Con imposición de las costas al recurrente en los términos que resultan del último fundamento de derecho de la presente.

Atendiendo a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la presente es susceptible de RECURSO DE CASACIÓNque habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de TREINTA DÍASa contar desde el siguiente al de la notificación y que podrá ser admitido a trámite si presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudenciaen los términos que se determinan en el art. 88 de la LJCA, lo que habrá de fundamentarse específicamente, con singular referencia al caso, en el escrito de preparación que, además, deberá cumplir con los requisitos que al efecto marca el art. 89 de la LJCA y cumplir con las especificacionesque al afecto se recogen en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo,sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesalesreferidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 6-7-2016).

Co n la notificación de la presente se le participa que el TS ha acordado (AUTO 1-3-2017) que, con arreglo a la previsión contenida en el artículo 89.2.c) LJCA, en supuestos de incongruencia omisiva de la sentencia que se pretende combatir, los recurrentes en casación, como presupuesto de procedibilidad, y antes de promover el recurso han de intentar la subsanación de la falta por el trámite de los artículos 267-5 LOPJ y 215-2 LEC. En caso contrario el recurso podrá ser inadmitido en ese concreto motivo.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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