Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2018

Última revisión
26/04/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 116/2017 de 15 de Marzo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX

Núm. Cendoj: 28079230032018100168

Núm. Ecli: ES:AN:2018:1256

Núm. Roj: SAN 1256:2018

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000116/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00911/2017

Demandante:DѪ. Alejandra

Procurador:DѪ. MARÍA JESÚS CEZÓN BARAHONA

Letrado:D. LUIS GARCÍA MAURIÑO

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 116/2017, se tramita a instancia de Dñª. Alejandra , representada por la Procuradora Dñª. María Jesús Cezón Barahona contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 3 de marzo de 2016, que vino a denegarle la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 3 de marzo de 2016.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.-Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, efectuó expresa declaración de allanamiento en este recurso con los efectos jurídicos que fuesen procedentes.

CUARTO.-Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo de 2.018 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

Fundamentos

ÚNICO.-La parte recurrente, Alejandra , solicita en su demanda la anulación de la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 3 de marzo de 2016, por que se le denegó la nacionalidad por residencia que había solicitado el día 12 de abril de 2013.

La recurrente reside legalmente en España desde el 29 de mayo de 2001. la administración demandada se ha allanado a la demanda. En consecuencia, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley Jurisdiccional , no apreciando este tribunal que dicho allanamiento suponga 'infracción manifiesta del ordenamiento jurídico', tal y como el apartado dos de dicha norma prevé, es lo procedente estimar el presente recurso y anular la actuación administrativa objeto del mismo. Y Teniendo en cuenta lo previsto en dicho precepto procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones formuladas en la demanda.

No procede la condena en costas a la demandada en virtud de lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa , auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 (Sección 7º sala de lo contencioso, recurso 341/2012 ), según el cual no es necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( disposición final primera de la LJCA ), pues basta con la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA para que la condena no tenga lugar, ya que al haberse allanado el Abogado del Estado a la demanda no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es el supuesto legal de dicho precepto para su imposición.

Fallo

Estimamosel presente recurso interpuesto porDñª. Alejandra contra la actuación administrativa de la Dirección General de los Registros y del Notariado a que se contrae la presente litis, la cual anulamos por no ajustarse a derecho. Declaramos el derecho de la recurrente Alejandra , a la concesión de la nacionalidad española solicitada.

Sin condena en costas.

'La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.'

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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