Última revisión
26/04/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 116/2017 de 15 de Marzo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Marzo de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX
Núm. Cendoj: 28079230032018100168
Núm. Ecli: ES:AN:2018:1256
Núm. Roj: SAN 1256:2018
Encabezamiento
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciocho.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 116/2017, se tramita a instancia de Dñª. Alejandra , representada por la Procuradora Dñª. María Jesús Cezón Barahona contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 3 de marzo de 2016, que vino a denegarle la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
La recurrente reside legalmente en España desde el 29 de mayo de 2001. la administración demandada se ha allanado a la demanda. En consecuencia, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley Jurisdiccional , no apreciando este tribunal que dicho allanamiento suponga '
No procede la condena en costas a la demandada en virtud de lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa , auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 (Sección 7º sala de lo contencioso, recurso 341/2012 ), según el cual no es necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( disposición final primera de la LJCA ), pues basta con la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA para que la condena no tenga lugar, ya que al haberse allanado el Abogado del Estado a la demanda no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es el supuesto legal de dicho precepto para su imposición.
Fallo
Sin condena en costas.
'La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.'
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
