Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso:0001289/2018
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:08539/2018
Demandante:UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Procurador:D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN
Letrado:D. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1289/2018, se tramita a instancia de UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Rodríguez González, contra Resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDADES, de 16-10-2018 de reintegro de la ayuda PRI-PIBIN-2011-1153 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
1.-La parte indicada interpuso en fecha 10/12/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: 'que, teniendo por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, con sus copias, los admita y por deducida en tiempo y forma la demanda conforme a los razonamientos expuestos dicte en su día Sentencia por la que estimando la demanda se declare nula la resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se resolvió el procedimiento de reintegro de la ayuda PRI-PIBIN-2011-1153.'.
2.-De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: 'Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.'
3.-Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 10 de marzo de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 de marzo de 2020. Por resolución de fecha 13 de marzo de 2020 y en virtud de la autorización concedida por el Excmo. Sr. Presidente de esta Audiencia en aplicación de la Instrucción de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11 de marzo de 2020, relativa a la prestación del servicio público judicial, ante la situación generada por el COVID 19, se acuerda dejar sin efecto el señalamiento para deliberación y fallo del presente recurso que será de nuevo señalado con carácter preferente cuando las circunstancias de urgencia por la epidemia hayan cesado. Medíante resolución de fecha 25 de mayo de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de junio de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.
4. -En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García- Blanco.
Fundamentos
1.- ACTIVIDAD RECURRIDA
En el presente recurso se impugna la resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDADES, de 16/10/2018 de reintegro de la ayuda PRI-PIBIN-2011-1153 ('MATERIALES NANOCRISTALINOS CON IONES DE TIERRAS RARAS CON APLICACIONES EN FOTÓNICA Y SENSORES')
2.-NULIDAD DE PLENO DERECHO POR HABER SIDO DICTADO POR ÓRGANO MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE
Según se defiende en la demanda, de conformidad con el art. 47.1 a) de la Ley 39/2015, la resolución recurrida es nula de pleno derecho pues si la subvención fue concedida por la Secretaria General de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, solo a este órgano le correspondía resolver el reintegro de dicha subvención, sin que conste el fundamento para que la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, actuando por delegación de la presidenta de la Agencia Estatal de investigación, pueda dictar la resolución ahora combatida ya que una cosa una cosa es el órgano (Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación) y otra el titular del órgano (Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación) sin que pueda llegar a confundirse su ámbito competencia.
La resolución ahora recurrida ha de entenderse dictada por Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación en virtud de la Resolución de 27 de julio de 2018 (BOE 31/07/2018) en virtud de la cual, apartado tercero, ' Se delegan en el titular de la Dirección de la Agencia, con el alcance que se establece en el apartado segundo, letras a) y b), de esta Resolución, las competencias en materia de subvenciones y ayudas', con el alcance, en lo que interesa al caso que viene fijad en el apartado segundo letra b) 'b) En materia de subvenciones y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante, excepto la aprobación de la convocatoria. Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de ellos. Se incluye asimismo la resolución de las solicitudes, la cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro y la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento'
Se aprecia claramente que se diferencia, en materia de subvenciones, las competencias para la aprobación de la convocatoria que quedan al margen de delegación competencial, de las competencias de concesión, gestión, justificación, comprobación reintegro o sanción respecto de las ayudas convocadas.
En el caso de autos, la convocatoria se efectúa por Resolución de 7 de julio de 2011 (BOE 14/07/2011) de la Secretaría de Estado de Investigación, MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN ,por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), entre ellos, el Subprograma de PROYECTOS INTERNACIONALES, PROYECTOS BILATERALES, PRIMER PLAZO en cuyo art. 13.2 se venía a disponer que ' El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación'.
Tras la reestructuración de los departamentos ministeriales por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, asumiendo las competencias al respecto del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación, y mediante resolución del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, de 30-12-2011 se conceden las ayudas correspondientes al subprograma PROYECTOS INTERNACIONALES, modalidad PROYECTOS BILATERALES, PRIMER PLAZO, que en el particular del proyecto PRI-PIBIN-2011-1153 ' Materiales nanocristalinos con iones de tierras raras con aplicaciones en fotónica y sensores', beneficiario UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, supuso un presupuesto financiable de 92.800,00 € y una ayuda de 92.800,00 €.
Por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre (BOE 28/11/2015) se crea la Agencia Estatal de Investigación dentro del marco que ya venía establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación al separar las tres funciones básicas que corresponden a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: la definición y coordinación de las políticas de I+D (Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad); el fomento o financiación de las actividades de I+D (la Agencia y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, ambos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación) y la ejecución de las mismas (Agencia Estatal de Investigación).
Ello es así hasta tal punto que en el art. 1.3 del Real Decreto 1067/2015 se viene a señalar que: ' Todas las menciones que cualquier disposición contenga sobre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación,la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y la Dirección General de Innovación y Competitividad referidas a las competencias que el Estatuto que se aprueba por este real decreto atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a la misma. Se exceptúan de lo anterior las competencias atribuidas directamente al Ministro de Economía y Competitividad.'
Surge así la Agencia Estatal de Investigación, en adelante la Agencia o AEI, como entidad de Derecho público dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, cuya presidencia correspondía al titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y entre cuyas funciones están (art. 5 de sus estatutos):
'a) La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.
....
c) La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas.
....
l) Cualquier otra función que le sea encomendada.
....'
Es por ello que, en el marco normativo antedicho, al tiempo de dictarse la resolución recurrida, es manifiesto que la competencia para incoar el procedimiento de reintegro y para dictar la resolución en el mismo era del Presidente de la AEI, condición que, dada la reestructuración ministerial efectuada por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, remite al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES y por razón del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al Secretario de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación en su condición de Presidente de dicha agencia (art. 2.3 ' 3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación).
El motivo ha de desestimarse.
3.- LA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO, INDEFENSIÓN, ACTO NULO DE PLENO DERECHO POR HABERSE PRESCINDIDO DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
En la demanda se viene a defender que la resolución de procedimiento de reintegro guarda silencio sobre lo expresado en el escrito de fecha 6 de junio de 2018, reiterando lo dicho en escrito de fecha 28 de diciembre de 2017, al tiempo que solicitaba que ' se permita a esto Universidad realizar la justificación de dicha anualidad, además de considerarse las alegaciones contenidas en el presente escrito' y exige el reintegro de la subvención por importe de 64.233,22 € más los correspondientes intereses de demora: 'Cierto es que en el expediente consta, y como hemos dicho, un escrito fechado el 1 de diciembre de 2017 y suscrito por la Consejera Técnica de la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, concediendo a mi representada un plazo de 10 días para subsanar un defecto en la justificación aportada, lo que podría tener cabida en el artículo 53.7 de la Orden CIN/I559/2009, de 29 de mayo (BOE de 13.06.2009) ('cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección') Sin embargo, mi representada en respuesta a ese escrito manifestó lo que ya hemos expresado en líneas anteriores, esto es reconoce que no ha presentado justificación a la anualidad del año 2014, que no se le ha efectuado requerimiento de justificación correspondiente a esa anualidad (tal como exigía el artículo 53.5 de la norma citada), y solicita instrucciones para proceder a la justificación. La actitud de la Administración demandada, en lugar de orientar a mi representada en cómo efectuar la justificación sobre los gastos realizados tal como se ha solicitado, o requerirle a efectuar dicha justificación, inicia un procedimiento de reintegro impidiendo a mi representada efectuar la justificación a la que en ningún momento se había negado, dejándola en la más absoluta indefensión'.
La ayuda era al 100% con un presupuesto financiable de 92.800,00 € y con una inicial DISTRIBUCIÓN POR PARTIDAS de 21.600,00 € por Costes de Personal y 71.200,00 € por Costes de ejecución.
Inicialmente el plazo de ejecución era 01/12/2011 a 30/11/2014 y tras resolución de 10-10-2014 se dispuso: 'AUTORIZAR la prórroga solicitada, estableciéndose como fecha de finalización del proyecto el 31 de octubre de 2015, siendo el plazo de justificación final del proyecto desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016'.
En el requerimiento de subsanación 24/11/2017 se partía de un importe de 28.626,63 € de gastos de ejecución presentados, validando únicamente 17.573,32 €.
En el acuerdo de incoación de 25/05/2018, los gastos que pasan a ser considerado como validados son de 27.918,98 €, más 2.169,91€ ya reintegrados.
Tras las alegaciones al acuerdo de incoación del procedimiento de reintegro se estima como importe financiable validado 28.566,78 € y se llega a un defecto de justificación de 64.233,22 € (todos en costes directos) al que se le restan 2.169,91 € ya reintegrados, dando un importe final a reintegrar de 76.959 86 €, incluidos intereses 14.896,55 €.
En la resolución recurrida se viene a señalar: ' Cert 23ª - El período de justificación finalizó el 31/01/2016, pudiendo haber justificado todos los gastos que quedaron pendientes en anualidades anteriores.'. Por tanto no es cierto que no se le dé respuesta en la resolución recurrida a su pretensión en relación a los gastos no justificados - 60.455,19 € - correspondientes a la anualidad 2014, gastos que se asumen como no justificados ya que la Administración viene a considerar que 'no ha presentado justificación a la anualidad del año 2014', siendo que ni se justificaron en el periodo correspondiente para ello -los tres primeros meses de la anualidad siguiente ex art. 53.5 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo (BOE de 13 de junio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología y el art. 25 de la Resolución de convocatoria al que remite la resolución de concesión - ni se justificaron antes del 31-1- 2016 - fecha a la que conducía la prorroga en la ejecución.
El art. 25 de la resolución de convocatoria viene a señalar en cuanto al régimen de justificación de las ayudas:
'1. La justificación y control de las ayudas percibidas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la orden de bases reguladoras.
2. Las inversiones y gastos se ejecutarán, en cada proyecto o actividad concedida, a lo largo de toda su duración.
En el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos asociados podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coincidan con el plan de pagos establecido, pero no necesariamente con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación, salvo que en la resolución de concesión se establezcan otros plazos. Sin embargo, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa de seguimiento.
No obstante, los correspondientes pagos, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
3. La justificación de la aplicación de los fondos financiables a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación científico-técnica final, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según un modelo normalizado que se facilitará a través de la página web www.micinn.gob.es, en la que se detallen los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades científico-técnicas.
En el caso de los proyectos coordinados, cada beneficiario deberá presentar una memoria, que tendrá una parte que será común e idéntica para todos los integrantes del proyecto coordinado, que especificará el desarrollo de todo el proyecto y una parte específica de la contribución del beneficiario al mismo.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Fichas justificativas normalizadas, disponibles en la página web www.micinn. gob.es, en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia, órgano responsable de la misma, etc.
Los documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicarse el lugar de depósito y custodia de la documentación original.
2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
4.º Para el caso de las ayudas del Subprograma de especialización en organismos e instalaciones internacionales, se deberá aportar, adicionalmente, una memoria elaborada por los titulados superiores sobre las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
4. Además de lo anterior, cuando la subvención sea superior a 60.000€, habrán de aportarse:
1.º En el caso de entidades sujetas al control financiero permanente de la Intervención General del Estado, éstas presentarán un certificado de la gerencia o servicio de contabilidad, firmado por el responsable de ese servicio y por el Director General del organismo o cargo equivalente, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados.
2.º En el caso de las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, se aportará un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados, así como los costes indirectos imputados, se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
5. La justificación de la aplicación de los fondos financiables a la finalidad establecida en la resolución de concesión deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada.
6. La documentación señalada en el apartado 3.a) anterior deberá ser presentada al órgano concedente por el Investigador principal o Responsable del proyecto, en la forma establecida en el apartado 6 del artículo 12, junto con la documentación señalada en los apartados 3.b) y 4 anteriores, que se presentará por el representante legal de la entidad beneficiaria en la forma establecida en el apartado 3 del artículo 12. En el caso de que existan beneficiarios asociados, el beneficiario principal será el responsable de la presentación de los informes.
7. El órgano concedente podrá elaborar, para cada subprograma, instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en la orden de bases reguladoras, y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas mediante resolución del órgano concedente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es). 8
La normativa es tan exhaustiva que difícilmente se puede alegar y defender desconocer el cómo y el cuándo se ha de cumplir con la obligación de justificación pero lo cierto es que las bases imponen a la Administración una obligación subsecuente en caso de incumplimiento por parte del beneficiario de esta carga de justificación, obligación ex art. 53.5 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 :
'5. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad, salvo cuando el beneficiario sea una persona física, en cuyo caso dispondrá de tres meses a partir de la fecha del cese de su actividad.Si transcurriese ese plazo sin que el beneficiario la realizase, el órgano instructor del expediente requerirá a éste para que proceda a efectuarla en 15 días improrrogables, advirtiéndole de que de no realizarla en dicho plazo se procederá al reintegro de la ayuda en caso de pago anticipado y se exigirá asimismo el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención. 8
Como se puede apreciar del expediente remitido, no consta que dicho requerimiento se haya efectuado en cuanto a los gastos que se defienden de la anualidad 2014 ya que el requerimiento de 24/11/2017 se refería a concretos conceptos retirados de los gastos justificados aportados de diversas anualidades (2012, 2013, 2015) requerimiento que fue contestado en escrito de 28/12/2017, donde ya la parte exponía a la Administración la ausencia total de justificación de los gastos correspondientes a la anualidad de 2014 y que no les había llegado el requerimiento del órgano instructor del expediente respecto de la misma lo que se volvió a poner de manifiesto en las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro efectuadas el 06/06/2018 y sin que la Administración haya concretado la concreta actuación en la que llevó a cabo el trámite de subsanación que le impone el art. 53.5 de la Orden CIN/1559/2009.
Igualmente, del expediente remitido, no se observa la existencia de una NOTIFICACION DE LA APERTURA DEL PERIODO DE JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO correspondiente a tal periodo (01/01/2014 a 31/12/2014 o en su caso al 31/10/2015 dada la ampliación de la última anualidad) a diferencia de lo que consta para los otros periodos previos (01/12/2011 al 05/03/2012 y 01/01/2013 al 31/12/2013). Igualmente, constan presentados los informes de la anualidad 2014 (en el que la parte recogía un total de gasto realizado de 62.064,99 €: un gasto de personal de 21.548,00 € y unos costes de ejecución de 40.516,99 €) y el informe final.
Por ello ha de estimarse parcialmente el recurso anulando la resolución recurrida en el único particular de exigir a la Administración que proceda conforme el art. 53.5 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo en cuanto a los gastos realizados en dicha anualidad 2014, siendo que quedan fuera de recurso las concretas partidas correspondientes al resto de las anualidades y en especial las que se identifican en la resolución recurrida anexo 1 como conceptos retirados ya que no han sido objeto de impugnación.
4.- COSTAS
De conformidad con el art. 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, en los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que se aprecie mala fe o temeridad que determine imponérselas especialmente a una de ellas.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
ESTIMAR parcialmenteel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de UNIVERSIDAD DE LA LAGUNAcontra la resolución del Ministerio de Ciencia e Innovación a que las presentes actuaciones se contraen, y anularla resolución impugnada en los términos que resultan del FJ 3, in fine, de la presente (exigir a la Administración que, con carácter previo a cualquier posible reintegro en cuanto a los gastos realizados en dicha anualidad 2014, proceda conforme el 53.5 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo).
Sin imposición de costas.
Atendiendo a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la presente es susceptible deRECURSO DE CASACIÓNque habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de TREINTA DÍASa contar desde el siguiente al de la notificación y que podrá ser admitido a trámite si presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudenciaen los términos que se determinan en el art. 88 de la LJCA, lo que habrá de fundamentarse específicamente, con singular referencia al caso, en el escrito de preparación que, además, deberá cumplir con los requisitos que al efecto marca el art. 89 de la LJCA y cumplir con las especificacionesque al afecto se recogen en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesalesreferidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 6-7-2016).
Co n la notificación de la presente se le participa que el TS ha acordado (AUTO 1-3-2017) que, con arreglo a la previsión contenida en el artículo 89.2.c) LJCA, en supuestos de incongruencia omisiva de la sentencia que se pretende combatir, los recurrentes en casación, como presupuesto de procedibilidad, y antes de promover el recurso han de intentar la subsanación de la falta por el trámite de los artículos 267-5 LOPJ y 215-2 LEC. En caso contrario el recurso podrá ser inadmitido en ese concreto motivo.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.