Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/11/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1619/2013 de 23 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA GARCIA-BLANCO, ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230032014100614

Núm. Ecli: ES:AN:2014:4126

Núm. Roj: SAN 4126/2014

Resumen:
NACIONALIDAD ESPAÑOLA BUENA CONDUCTA CIVICA SUPUESTA DETENCION NO ACLARADA EN VIA ADMINISTRATIVA. EN VIA JUDICIAL SE COMPRUEBA QUE NO EXISTE CONSTANCIA JUDICIAL DE LA MISMA ALLANAMIENTO DESPUES DE CONTESTADA LA DEMANDA

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercerade la Sala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional y bajo el número 1619/13,se tramita a instancia de D. Julio , representado por el Procurador D. Marcos Calleja García, y asistido por el Letrado D. José Enrique Pérez Palací, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 12-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

1.- La parte indicada interpuso en fecha 14/10/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: 'que, por presentado en tiempo y forma este escrito y copia de todos ellos, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada, en tiempo y forma demanda de Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 12/7/2007, por la que se acuerda desestimar la solicitud de nacionalidad de residencia formulada por D. Julio , acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española con imposición de costas a la Administración demandada'.

2.- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: 'Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente' .

3.- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 12 de Mayo de 2014 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, en su escrito el Abogado del Estado a la vista de la prueba practicada en autos, se allanó a las pretensiones de la parte. Por providencia de 10 de Octubre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de Octubre de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

Fundamentos

1.-En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 12-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

La denegación tiene su base que el recurrente no ha justificado la buena conducta cívica conforme a lo previsto en el art. 22-4 del Código Civil ya que ' según consta en el expediente fue detenido por tráfico de drogas el 26-2-1992 en Madrid, diligencias 71122 remitidas al juzgado de guardia correspondiente sin que en fase de alegaciones haya dado cuenta del trámite dado finalmente a las referidas diligencias o actuaciones.'

Durante el periodo probatorio se aporta oficio del Decanato de los Juzgados de Madrid donde consta que no aparecen en ningún registro las diligencias policiales citadas ni el nombre del recurrente como detenido.

2.-Dado traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, se allanó aportando autorización del Abogado del Estado-Jefe ( art. 7 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas , art. 41 del RD de 25-7-2003 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado e Instrucción de la Abogacía General del Estado-Dirección del servicio Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado) por lo que de conformidad con el art. 75-2 en relación con el 74-2 de la LRJCA 29/1998 procede, sin más trámites, dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, anulando la resolución recurrida.

3.-En cuanto a las costas el artículo 139-1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre establece que 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.

En el caso de autos pese a que el allanamiento se produce después de contestada la demanda por el Abogado del Estado, no procede hacer imposición de costas, ya que en la sentencia estimatoria que ahora se dicta con base al allanamiento no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones que es el supuesto legal de dicho precepto para su imposición, sin que sea necesario como señala el auto del Tribunal Supremo de 11-4-2013 (Sec. 7º Sala 3ª, recurso 341/2012 ) acudir a la aplicación supletoria del art. 395-1 de la LECivil ( disposición final primera de la LJCA ), pues basta con la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA para que tal imposición no tenga lugar. Además dicho allanamiento tiene su base en un documento que además de haberse aportado en vía administrativa, se podía y se debía haber aportado con la demanda, ya que la certificación de hechos del Decanato, en cuanto a que concernía al propio interesado, se podía haber obtenido sin necesidad de auxilio judicial, cosa que no hizo la parte actora, con lo que tampoco sería de apreciar circunstancias de mala fe o temeridad en el demandado.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Julio contra la resolución del Ministerio de Justicia a que las presentes actuaciones se contraen, y anularla resolución impugnada por su disconformidada Derecho reconociendo el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.

Sin imposición de costas.

La presente resolución es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo y que se preparará ante esta Sala en el plazo de los DIEZ DIAS contados desde el siguiente a su notificación.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª.ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO

Dª. LUCIA ACIN AGUADO Dª. ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.