Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso:0000366/2015
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:06177/2015
Demandante:YOUBUY3D S.L
Procurador:D. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ
Letrado:D. JUAN FRANCISCO GOMARÍZ HERNÁNDEZ
Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Madrid, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo elnúmero 366/2015,se tramita a instancia de la entidadYOUBUY3D S.Lrepresentado por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez contra la resolución de la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación de fecha 20 de julio de 2015 que denegó la ayuda solicitada a la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la Resolución de fecha 20 de julio de 2015.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.-Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CUARTO.-Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la actora, con el resultado que obra en autos. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero de 2.019 en el que, efectivamente, se votó y falló.
QUINTO.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpuso el presente recurso contra la resolución de 20 de julio de 2015 que confirmó en reposición la resolución de 29 de abril del mismo año, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que denegó la ayuda solicitada para la formación del tecnólogo don Iván , dentro del programa EMPLEA- 2014.
SEGUNDO.-En la convocatoria del año 2014 resultó la mercantil hoy recurrente beneficiaria de una ayuda a la contratación conferida mediante resolución de 30 de julio de 2014. En esta resolución se indicaba el período de ejecución de la actividad de i+D+I financiada: desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2017. También se establecía la obligación de comunicar al órgano instructor la contratación del tecnólogo para la cual se concedía dicha ayuda y que habría de tener lugar mediante la presentación de la documentación justificativa para el control del cumplimiento. De forma simultánea, la beneficiaria de la ayuda a la contratación tenía la obligación de presentar, en nombre y por cuenta del tecnólogo, la solicitud de ayuda a la formación, suscrita por este punto la resolución de concesión indicaba que la falta de presentación en plazo de toda la documentación exigida daría lugar a la revocación de la ayuda otorgada a la entidad contratante y a su correspondiente reintegro, así como a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Con los requerimientos de subsanación de la documentación justificativa del control del cumplimiento, la recurrente incorporó en plazo la documentación requerida, a través de las aplicaciones dispuestas en sede electrónica, pero, según la Administración demandada concluye para fundamentar la revocación litigiosa, no completó la presentación utilizando el sistema de firma electrónica avanzada, por lo que, según la Administración demandada, se incumplió lo establecido tanto en la orden de bases como la resolución de convocatoria, que exige que las presentaciones de escritos y comunicaciones se hagan mediante un sistema de firma electrónica avanzada.
El 13 de marzo de 2015 el órgano instructor público en sede electrónica propuesta de resolución desestimatoria de la ayuda a la formación solicitada, que se notificó el 18 de marzo de 2015 a la entidad demandante a través de la carpeta virtual.
El 27 de marzo de 2015 la hoy recurrente formuló el recurso de reposición y aportó los documentos que en su momento había aportado, pero sin presentar los utilizando un sistema de firma electrónica avanzada.
El 29 de abril de 2015 el instructor resolvió la no concesión de la ayuda a la formación solicitada por el tecnólogo de la recurrente al no cumplir la solicitud presentada por requisitos necesarios para ser objeto de ayudar a la formación.
El 29 de abril de 2015 la demandante formuló recurso potestativo de reposición frente a la resolución desestimatoria de la ayuda la formación, además de los documentos que había aportado, pero no lo hizo utilizando un sistema de firma electrónica avanzada. El 5 de junio de 2015 se le notificó el acuerdo de incoación de expediente de declaración de pérdida del derecho al cobro de las ayudas a la contratación concedidas para las anualidades 2015 y 2016.
La entidad demandante presentó el 11 de julio de 2015 y el 23 de julio del mismo año alegaciones contra dicho acuerdo de incoación.
El 11 de agosto de 2015 el instructor notificó a través de la carpeta virtual la improcedencia de modificar la resolución definitiva denegatoria de la ayuda a la formación.
El 24 de noviembre de 2015 se notificó a la hoy recurrente a través de la carpeta virtual la resolución de declaración de pérdida del derecho al cobro correspondiente al expediente de ayuda a la formación.
TERCERO.-El artículo 14 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, dispone:
'1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente.
3. En el caso de las convocatorias que tengan como beneficiarios o interesados a personas físicas, la utilización de los medios electrónicos establecidos tendrá carácter preferente.
4. La notificación de los actos administrativos podrá realizarse mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , las convocatorias podrán optar por la notificación de todos o algunos de los trámites administrativos mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
6. Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento, cuando la notificación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión se realicen mediante el procedimiento previsto en el apartado 4, se publicarán en la dirección electrónica del órgano concedente, exclusivamente con carácter informativo, las listas de los solicitantes incluidos en dichas resoluciones.
7. Para presentar por medios electrónicos cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación relacionado con las convocatorias, los interesados deberán inscribirse previamente en el Registro Unificado de Solicitantes, ubicado en la sede electrónica del órgano concedente.
8. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse'.
Por otra parte, la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de ayudas EMPLEA, en las modalidades titulados universitarios y titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, boletín oficial del Estado de 12 noviembre 2013, en su artículo 15 dispone, en lo que aquí interesa:
'Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.
Las comunicaciones electrónicas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ECC/1402/2013, que establece las bases reguladoras de la presente convocatoria.
1. Todas las comunicaciones de las actuaciones que se realicen durante el procedimiento de concesión de las ayudas, su justificación y su seguimiento así como a lo largo de los eventuales procedimientos de reintegro que pudieran iniciarse, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos aquí establecidos.
La utilización de estos medios electrónicos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente utilizando un sistema de firma electrónica avanzada.
2. A efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con el punto 5 del artículo 14 de las citadas bases, la notificación de los actos administrativos que tengan por destinatario una pluralidad indeterminada de solicitantes, como es el caso las resoluciones provisionales y definitivas, se realizará mediante la publicación de las listas en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de I+D+I (en adelante 'sede electrónica'), surtiendo todos los efectos de notificación practicada
Adicionalmente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, se podrá enviar un aviso de cortesía al solicitante de las ayudas, a la dirección de correo electrónico que conste en el Sistema de Entidades, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica.
3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes de las ayudas, cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberán ser presentados a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica.
La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del MINECO, regulado por la (Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo).
4. Las presentaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán hacerse mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad solicitante o beneficiaria de las ayudas a la contratación ante el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La inscripción previa de la entidad en el Sistema de Entidades se realizará en la sede electrónica.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma '@firma', que pueden consultarse en la sede electrónica, dentro del apartado 'Certificados digitales'.
5. Los solicitantes de las ayudas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica'.
Por otra parte, el artículo 20 esta resolución regula la subsanación de solicitudes en los siguientes términos:
'Artículo 20. Ayudas a la contratación: subsanación de las solicitudes.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, mediante publicación en la sede electrónica se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ situada en la citada sede electrónica.
Si no lo hiciese se tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
Una vez finalizada la fase inicial de subsanación de solicitudes, no cabe la modificación de los elementos básicos de la solicitud que constituyen requisitos imprescindibles para la realización de los subsiguientes trámites que integran el conjunto de la actuación administrativa'.
CUARTO.-Alega la parte recurrente que el Abogado del Estado ha venido a introducir un nuevo fundamento y motivación para fundamentar la resolución impugnada, como es que la recurrente no completase la presentación utilizando un sistema de firma electrónica avanzada, siendo así que ese extremo en ningún momento se puso de manifiesto en vía administrativa. Lo cierto y averiguado es que la recurrente aportó en el plazo que le fue conferido la justificación documental de la resolución del reconocimiento de alta del tecnólogo y justificantes del nivel de idiomas.
Consta que la recurrente incorporó en plazo la documentación requerida, a través de las aplicaciones dispuestas en sede electrónica. En virtud del principio de facilidad probatoria - artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, aunque según la Administración demandada no se completase la presentación utilizando el sistema de firma electrónica avanzada, ello no significa que se incumpliese lo establecido tanto en la orden de bases como la resolución de convocatoria, que exige que las presentaciones de escritos y comunicaciones se hagan mediante un sistema de firma electrónica avanzada, puesto que la Administración demandada tenía la carga de acreditar el perfecto funcionamiento en este caso del sistema informático, ya que otra interpretación de la carga probatoria, dada la no constancia de la trazabilidad de lo ocurrido en su día en la expresada plataforma, haría imposible la defensa de la parte recurrente.
En consecuencia, hemos de concluir que no está acreditado que la recurrente dejase de cumplir las bases de la convocatoria que regían la concesión de la ayuda, razón por la cual la actuación administrativa recurrida debe considerarse no ajustada al ordenamiento jurídico.
En consecuencia, se impone la estimación del recurso y, tal y como se pide en el suplico de la demanda, debe anularse la actuación administrativa recurrida por no ajustarse a derecho.
De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , habiendo sido desestimadas todas las pretensiones de la parte demandada y no concurriendo las circunstancias expresadas en el apartado 1 de dicho precepto, ésta debe ser condenada al pago de las costas causadas.
Fallo
Queestimamosel presente recurso interpuesto porYOUBUY3D S.Ly anulamos la actuación administrativa recurrida por no ajustarse a derecho.
Condenamos a la demandada al pago de las costas.
'La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.'
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.