Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso:0000657/2016
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:03949/2016
Demandante:UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procurador:D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA
Letrado:D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA
Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo elnúmero657/2016, se tramita a instancia de laUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, y asistido por el Letrado D. Xoan Carlos Montes Somoza, contra la Desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27-2-2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de reintegro parcial de ayuda NUM000 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
1.-La parte indicada interpuso en fecha 27/7/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: 'que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por formulada demanda en recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición en su día formulado contra la Resolución de 27 de febrero de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD- de reintegro parcial de ayuda en el proyecto de investigación con referencia NUM000 ; y, una vez cumplidos los trámites procesales, se dicte sentencia por la que con estimación del recurso presentado se declare la nulidad de dicha Resolución de reintegro; con imposición de costas a dicha Administración si se opusiere a la pretensión objeto de recurso.'
2.-De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: 'Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por presentada en tiempo y forma contestación a la demanda y tras oportuna tramitación, dicte sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas a la actora.'
3.-Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 22 de septiembre de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 octubre de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.
4. -En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.
Fundamentos
1.-En el presente recurso se impugna la Desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27-2-2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de reintegro parcial de ayuda NUM000 .
2.-Como hitos fácticos son de destacar los siguientes:
- Por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 4-10-2007, al amparo de la orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional del I+D-i-I 2004-2007 (BOE de 11 de diciembre de 2004), y según lo dispuesto en la Resolución de 29-9-2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 11 de octubre de 2006), se con cedió al interesado ( NUM001 ) una ayuda para la realización del proyecto cuya referencia es NUM000 , 'APLICACIÓN DE LA INHIBICIÓN ENZIMATICA A LA OBTENCIÓN DE NUEVOS ANTIBIÓTICOS; DISEÑO, SÍNTESIS Y EVALUACIÓN BIOLÓGICA'.
- El importe financiable para esta ayuda era de 269.830 € (Subvención PGE 80.949 €/ Anticipo reembolsable PEDER 188.881€) con una intensidad de la ayuda del 100%.
- El importe validado es de 262.192,07 €. La resolución recurrida estima un defecto de justificación de7.637,93€ (Subvención PGE 2.291,38 € / Anticipo reembolsable FEDER 5.346,55 €). Dicho defecto de justificación se imputa únicamente a Gastos en Total Gastos Ejecución (Costes Directos) inferior al concedido: 6.312,34 € y a Gastos en Costes indirectos inferior al concedido: 1.325,59 €
3.-En primer lugar se defiende en la demanda la: 'NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA' (sic) alegando una completa indefensión sobre la base de que se le ha privado de conocer a qué concepto de gasto se refiere el importe del reintegro acordado:
En el anexo I de la resolución se contiene una clara indicación, en gastos directos, de los conceptos considerados como no elegibles y de la razón de ello, identificando importe y nº de factura. Al mismo tiempo se indica cuáles han sido los gastos aceptados en virtud de las alegaciones con iguales precisiones. En ambos casos se indica también la regularización que ello ha supuesto en costes indirectos ya que los mismos se establecen en un porcentaje de los directos validados.
En concreto en cuanto a lo concerniente a los gastos directos se recogen cuatro irregularidades:
Ir regularidad -6.993,71 GASTO NO ELEGIBLE. VISITA DE VERIFICACIÓN DE LA SGGEAI. INFORME DEFINITIVO DE FECHA 07/08/2012. Núm. factura: NUM002
Ir regularidad -31,14 GASTO NO ELEGIBLE. VISITA DE VERIFICACIÓN DE LA SGGEAI. INFORME DEFINITIVO DE FECHA 07/08/2012. Núm. factura: NUM003
Ir regularidad - 1.141,00 GASTO NO ELEGIBLE. VISITA DE VERIFICACIÓN DE LA SGGEAI. INFORME DEFINITIVO DE FECHA 07/08/2012. Núm. factura: NUM004
Ir regularidad -1.925,05 GASTO NO ELEGIBLE. VISITA DE VERIFICACIÓN DE LA SGGEAI. INFORME DEFINITIVO DE FECHA 07/08/2012. Núm factura: NUM005 .
Sin embargo es fácilmente apreciable que dos de dichos conceptos que se computan como irregularidades finalmente si se aceptan en su justificación (1.141,00 Num factura: NUM004 /// 1.925,05 Num factura: NUM005 ).
Lo cierto es que en el informe definitivo (pág. 24) se recogen con claridad los dos conceptos que subsisten en la resolución de reintegro y el motivo de su inelegibilidad:
'< i>Factura: NUM002 Concepto: FUNXIBLE LABORATORIO. Importe 6.993,71€. Incidencia Detectada: No Elegible. Error en concepto; el concepto correcto del gasto es Refrigerador de Inversión. Gasto mal tipificado; el gasto debería estar imputado en pequeño equipamiento y material bibliográfico. El organismo no presenta ficha de inventarío. Irregularidad incurrida (según tabla anexa) 5. El concepto del gasto imputado no figura en la solicitud de ayuda del proyecto, ni en los informes científicos presentados por el Organismo; asimismo, no consta solicitud aprobada del mismo. Irregularidad incurrida (según tabla anexa) nº 15. Tras alegaciones, persiste la incidencia.
Fa ctura: NUM003 Concepto: MATERIAL PAPELERÍA Importe 31,14 €. Incidencia Detectada No Elegible. El organismo no presenta justificante de pago en consecuencia, no se ha podido verificar que el gasto haya sido efectivamente pagado. Irregularidad incurrida (según tabla anexa) n° 4. El gasto por concepto de material de oficina no se considera elegible como coste directo, por tanto, del total de la factura se retira la parte correspondiente a es te gasto. Del desglose de la factura, no se consideran elegibles los siguientes conceptos: -Caja Papel A-4 fotocopia 80 grs: 15,00 €. - Archivador A-Z con caja, tamaño folio: 13,80 €. - Lápiz fluorescente StaertIer Topstar: 2,34 €. Importe Total: 31,14 €. Irregularidad Incurrida (según tabla anexa) nº 13. Gasto mal tipificado; el gasto elegible del registro (ratón óptico) debería estar Imputado en material fungible. Tras alegaciones, se subsana parcialmente la incidencia.'
Pese a ello las concretas alegaciones efectuadas por la parte en respuesta al requerimiento de subsanación (página 13) y a la resolución de inicio del expediente de reintegro (página 64), en el recurso de reposición en vía administrativa y en la demanda, se han limitado a la factura NUM002 y dejan palmario que el recurrente conoce perfectamente a que responden el meritado concepto y los motivos dados por la Administración para su no elegibilidad como gasto directo aportando, ya de inicio: 'Copia de gasto, y de ficha de inventario (ya enviadas en escrito de alegaciones al informe provisional el 11 de julio de 2012) e Informe de la investigadora principal en el que explica el motivo de la adquisición del activo y la causa de que no se reflejase en los informes científicos.' (sic)
No existe pues falta de motivación con indefensión efectiva y relevante ya que la resolución está suficientemente motivada en su remisión al resto del expediente y en particular al informe definitivo de la Subdirección General. Cuestión distinta es que se discrepe del criterio empleado.
El motivo ha de desestimarse.
4.-En cuanto al fondo, la recurrente viene a cuestionar, únicamente, el fundamento legal del reintegro en la no aceptación como gasto elegible del gasto reflejado en la factura NUM002 , por importe de 6.993,71 €. Nada se alega en cuanto al gasto de la factura NUM003 por lo que la resolución recurrida queda confirmada, de base, en este concreto particular.
Se alega que: 'El gasto en cuestión se refiere a la compra de material para la ejecución del proyecto de investigación, concretamente un refrigerador de inmersión o -en la denominación que utiliza la profesora Socorro , Investigadora Principal del proyecto, en su informe- cryocool. En dicho informe (págs. 19, 73, 101) se explicitan las razones que justifican su adquisición y el motivo de por qué no figura en la memoria final del proyecto; en concreto, se explica allí que fue necesario adquirir dicho refrigerador '...ya que el anterior equipo después de 25 años de funcionamiento se estropeó por fuga grave del gas de enfriamiento de la sonda de inmersión. Se trata de un equipo muy necesario para realizar las reacciones a baja temperatura y de forma controlada, por lo que nos vimos obligados a adquirirlo. La ausencia de explicación en la memoria final se debe a un error por parte del IP [Investigador Principal] por creer que había sido adquirido con cargo a otro proyecto de investigación' (sic). Habiendo aportado factura y ficha de inventario (págs. 17, 18, 71, 102, 103)
Por tanto vemos que la documental aportada por la parte actora ha justificado la compra de dicho material mediante factura nº NUM002 de fecha 20/09/2009 (fecha fin ejecución proyecto: 04/10/2010) emitida a la DRA. Socorro (USC), investigadora principal del proyecto, su importe (6.289,31 €) y el concepto (Refrigerador de Inmersión), así como, su efectivo pago mediante transferencia bancaria y la inclusión de la máquina en la relación de material inventariado, aunque dicha inclusión se haya producido el 9-7-2012 antes de que el inconveniente existente al efecto se consagrase en el informe definitivo de fecha 7-8-2012. Igualmente el investigador principal ha justificado la necesidad del material, su utilización en el proyecto y el motivo por el cual no se incluyó en la memoria final. Además no es significativo que no se incluyera en la solicitud de la ayuda ya que su necesidad surgió durante la realización del proyecto sin que como tal suponga una modificación de las condiciones de ejecución ante la evidencia que su adquisición no suponía un cambio que afectara a los objetivos perseguidos con la ayuda o a sus aspectos fundamentales y siendo que la Orden ECI/4073/2004 de 30 de noviembre que establece las bases reguladoras aplicables a la ayuda aquí cuestionada, establece en su apartado Decimotercero, con carácter general, como Costes directos: '(...): b) Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos. (...).
Es por ello que la demanda ha de estimarse en este punto debiéndose considera gasto elegible el resultante de la factura NUM002 , por importe de 6.993,71 €, con el consiguiente el ajuste en costes indirectos ya que los mismos resultan de un porcentaje respecto de los directos validados.
5.-De conformidad con el art. 139-1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998, en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, en los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que se aprecie mala fe o temeridad que determine imponérselas especialmente a una de ellas.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
ESTIMAR parcialmenteel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de laUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELAcontra la resolución a que las presentes actuaciones se contraen, yanularla resolución impugnada por sudisconformidada Derecho en los términos que resultan del FJ 3 in fine de la presente, exclusivamente, en lo concerniente al gasto resultante de la factura NUM002 , por importe de 6.993,71 €, y el ajuste en costes indirectos resultante, debiéndose de recalcular el reintegro (principal e intereses) con base a dicha premisa .
Sin imposición de costas.
Atendiendo a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la presente es susceptible deRECURSO DE CASACIÓNque habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo deTREINTA DÍASa contar desde el siguiente al de la notificación y que podrá ser admitido a trámite si presentainterés casacional objetivo para la formación de jurisprudenciaen los términos que se determinan en el art. 88 de la LJCA ,lo que habrá de fundamentarse específicamente,con singular referencia al caso,en el escrito de preparación que, además, deberá cumplir con los requisitos que al efecto marca el art. 89 de la LJCA y cumplir con las especificacionesque al afecto se recogen en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesalesreferidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 6-7-2016).
Con la notificación de la presente se le participa que el TS ha acordado (AUTO 1-3-2017) que, con arreglo a la previsión contenida en el artículo 89.2.c) LJCA , en supuestos de incongruencia omisiva de la sentencia que se pretende combatir, los recurrentes en casación, como presupuesto de procedibilidad, y antes de promover el recurso han de intentar la subsanación de la falta por el trámite de los artículos 267-5 LOPJ y 215-2 LEC . En caso contrario el recurso podrá ser inadmitido en ese concreto motivo.
Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª.ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO