Última revisión
21/01/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8/2020 de 15 de Diciembre de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ACIN AGUADO, LUCIA
Núm. Cendoj: 28079230032020100459
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3765
Núm. Roj: SAN 3765:2020
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a quince de diciembre de dos mil veinte.
Visto el recurso de apelación 8/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto
Antecedentes
El 25 de febrero de 2019 se dicta por el Ministerio de Justicia la orden JUS/251/2019 (BOE 8 marzo) por la que en ejecución de dicha sentencia se adjudica el destino vacante en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lorca a D. Calixto que era el funcionario peticionario de la plaza con mayor puntuación que había participado en el concurso de traslados ordinario anunciado por orden JUS/704/2016 de 25 de abril.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Lucía Acín Aguado Magistrada de la Sección.
Fundamentos
La causa por la que dicho auto acuerda inadmitir el recurso contencioso-administrativo contra la orden del Ministerio de Justicia JUS/251/2019 es que la recurrente, había ejercitado con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo turnado al Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 4 (procedimiento abreviado 54/2019), idéntica pretensión anulatoria de la orden JUS/251/2019 de 25 de febrero ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 3 en el seno del procedimiento abreviado 162/2016 por el procedimiento de incidente de ejecución de sentencia basándose en las mismas alegaciones y efectuando la misma petición. Considera el Juez de Instancia que existe litispendencia que determina conforme al artículo 69 c) de la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo la inadmisibilidad del recurso contencioso contra dicha orden, ya que concurre la triple identidad de sujetos, petitum y causa petendi.
Al objeto de fundamentar el recurso de apelación alega la parte apelante que no hay litispendencia entre la tramitación de un incidente de ejecución de sentencia y un proceso declarativo ordinario como es el presente procedimiento abreviado. Señala que se trata de procedimientos de distinta naturaleza que obedecen a distintas finalidades. El incidente de ejecución no tiene por objeto revisar la legalidad de la orden ministerial impugnada con plenitud de conocimiento por parte del juez de todos los posibles vicios, irregularidades o cuestiones que se pudieran plantear, incluidas la de si se ajusta o no a las bases de la convocatoria de traslados y a los principios que regulan la provisión de puestos de trabajo. El incidente de ejecución tiene una finalidad muy concreta: decidir si la actuación administrativa da debido cumplimiento a la sentencia o no.
El abogado del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación, señalando que la parte demandante ha pretendido ventilar en un nuevo procedimiento ordinario la misma pretensión con idéntico fundamento que la que ha hecho valer en un incidente de ejecución pendiente de resolverse ante el JCCA nº 3. Así, concurren las identidades necesarias, de sujetos, objeto y causa de pedir, para apreciar litispendencia, en aplicación del artículo 222.2 y 3 LEC, por remisión del artículo 421.1 de la misma ley procesal.
Es necesario, por tanto, atender a las particularidades de cada caso para examinar a la vista de la demanda si la cuestión planteada en este recurso contencioso-administrativo excede o no de un incidente de ejecución de sentencia.
En este caso, las alegaciones efectuadas en la demanda del recurso contencioso-administrativo contra la orden (coincidentes con las efectuadas en el incidente de ejecución de sentencia), eran propias del incidente de ejecución de sentencia ya que han determinado que esta Sala haya estimado el incidente de ejecución de sentencia y anulado la orden JUS/251/2019 (BOE 8 marzo) por la que el Ministerio de Justicia en ejecución de sentencia se adjudica el destino vacante en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lorca a D. Calixto ( sentencia de esta Sala de 4 de noviembre de 2020, dictada en el recurso 14/2020).
De ello deriva que el auto de inadmisión es conforme a derecho.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido desestimar el recurso de apelación 8/2020 interpuesto por
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
