Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

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17/02/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1737/2020 de 29 de Diciembre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Diciembre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION

Núm. Cendoj: 28079230042021100677

Núm. Ecli: ES:AN:2021:5848

Núm. Roj: SAN 5848:2021

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0001737/2020

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:13752/2020

Demandante:Dª Florinda

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 1737/2020, interpuesto por Dª Florinda,en su propio nombre y en el de su hijo menor Pedro Enrique, representada por la Procuradora Dª Carmen Yolanda Sánchez Reyes, contra sendas resoluciones del Ministerio del Interior, de 26 y 27 de diciembre de 2019, por las que se deniega el Derecho de Asilo así como la Protección Subsidiaria interesada.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

1.La parte actora interpuso ante esta Sala, con fecha 15 de diciembre de 2020, recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, y al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

2.Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2021,en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

&l t;< ...SE DICTE SENTENCIA POR LA QUE SE DECLARE NULA, POR NO SER CONFORME A DERECHO, LA RESOLUCIÓN DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2020 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, POR LA QUE SE DENEGABA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y EL DERECHO DE ASILO A D.ª Florinda y SE LE CONCEDA LA CONDICIÓN DE REFUGIADO.".

3.La Abogacía del Estado en su trámite de contestación, presentó escrito en fecha 4 de noviembre de 2021, en el cual, se allanó a los pedimentos de la demanda.

4.Se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

6.En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

Fundamentos

1.Dña. Florinda, nacional de Venezuela, en su propio nombre y en el que de su hijo menor de edad Pedro Enrique, impugnan sendas resoluciones del Ministerio del Interior, de 26 y 27 de diciembre de 2019, que acordaron:

'DENEGAR EL DERECHO DE ASILO ASÍ COMO LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA, y autorizar su residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario en los términos previstos en el artículo 37. B) de la Ley 12/2009, de 30 de octubrey en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 abril'.

En la solicitud se expusieron los hechos relevantes que la motivaron, detallando el haber sufrido persecución por el Gobierno de Venezuela, desde el año 2014 por organismos del Estado, Dirección de Inteligencia Militar, CSVIN y del mismo Antonio del Ministerio de la Corte Marcial de la justicia militar. En concreto:

Que fue Oficial de las fuerzas armadas desde el año 2002 al 2014, con grado de Capitán asimilada a componente aviación; el día 5 de mayo de 2014 fue detenida ante los Organismos de Seguridad del Estado por parte de la Dirección de Inteligencia Militar por orden de Antonio, por presuntos hechos relacionados a una conspiración militar por el simple hecho de haber asistido a una reunión social en la cual manifestó su descontento por los hechos acaecidos de la represión brutal hacia...y politización de las fuerzas armadas en la cual tres testigos cooperantes estaban en esa reunión los acusaron falsamente sin pruebas y les hicieron un juicio exprés por el delito de instigación a la rebelión. Que fue condenada a cuatro años y siete meses en diferentes cárceles, tanto militares como comunes, que durante ese tiempo fue torturada, vejada, humillada, aislada, desnutrida...etc. Que a los dos años y medio debido a las consecuencias de las torturas sufridas cayó enferma e ingresó durante quince días en el hospital militar y temporalmente estuvo con arresto domiciliario en su domicilio, hasta que mejorara su salud, que después de diecisiete meses de arresto se fugó ya que se enteró que iba a ser nuevamente llevada a prisión.

Que el día 30 de julio de 2018 se fugó del arresto domiciliario con su hijo menor hacia la frontera del Estado con Colombia, una vez allí ,el día 27 de octubre ,solicitó refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero empezaron las amenazas y persecución por parte del Ejército de Liberación Nacional y por parte de Antonio, que en cadena de televisión nacional fue mencionada como traidora de la patria y amenazada de imputarle otro delito, por tal motivo remitió a dicha protección el día 20 de diciembre de 2018 y decidió huir a España en busca de un nuevo futuro para ella y para su hijo.

2.En las primeras de las resoluciones denegatorias (la que se refiere a la demandante principal) después de considerar que no se dan los requisitos para el otorgamiento del derecho de asilo ni de la protección subsidiaria, se señala en los FFJJ SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO lo siguiente:

'SÉPTIMO. No obstante lo anterior, es necesario reseñar cuál es la situación actual de Venezuela según las fuentes de país de origen consultadas.

Se gún la información de país de origen, Venezuela se encuentra inmersa en una situación convulsa en la que concurren simultáneamente múltiples crisis desde el punto de vista económico, social y humanitario, afectando de forma aguda y conjunta a todos los ámbitos.

Se gún señala la Organización de Estados Iberoamericanos (OEA) en el informe aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2017 sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela, se ha producido un importante debilitamiento de la institucionalidad democrática, así como un alarmante incremento de la represión, violencia e inseguridad ciudadana.

De este modo, ese organismo internacional señala que la falta de independencia del Poder Judicial, el inadecuado ejercicio de las funciones de órganos constitucionales esenciales y los casos de corrupción en el país permean aún más la débil institucionalidad estatal. En un clima de confrontación política, se han detectado distintas actividades de represión por parte de las fuerzas gubernamentales contra gobernadores, diputados y determinadas personas de los grupos de oposición.

La Asamblea General de la OEA, tras el proceso electoral del mes de mayo de 2018, aprobó en junio una resolución constatando la alteración del orden constitucional y la falta de legitimidad del proceso y resultado electoral celebrado en mayo, urgiendo al Gobierno a garantizar la separación de

po deres, a permitir la entrada de ayuda humanitaria y a reafirmar la necesidad de un diálogo entre todos los actores para celebrar un nuevo proceso electoral.

El Presidente de la República inauguró el 10 de enero de 2019 su segundo mandato, cuya duración prevista se extiende hasta 2025.

No obstante, las elecciones celebradas en mayo de 2018 y que le habrían dado como ganador para este segundo mandato han sido cuestionadas por carecer de garantías democráticas, al negarse a participar en las mismas las fuerzas mayoritarias de la oposición, alcanzarse un nivel de abstención histórico (más del 54%) y haberse rechazado la participación de tres partidos opositores. Además, el Tribunal Supremo de Justicia, controlado por el régimen, ha usurpado el poder de la Asamblea Nacional y ejerce funciones que le corresponderían al Parlamento, como aprobar los presupuestos. Es ante dicho órgano ante el que Antonio juró el cargo, en lugar de hacerlo ante la Asamblea Nacional como establece la Constitución.

La razón para ello es que el Parlamento, de mayoría opositora y elegido en 2015, está declarado en desacato, ya no existe para el Gobierno y ha sido despojado de sus funciones.

A lo anterior se suma que Venezuela está sumida en una crisis económica sin precedentes en la que a los problemas de escasez se han añadido una hiperinflación desorbitada -el Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé una subida de los precios del 1.800.000% en dos años- y una dependencia de las clases populares de las ayudas del Gobierno. Estas son algunas de las causas de un éxodo que, según Naciones Unidas, ya suma tres millones de migrantes, de los que más de un millón se estableció en la vecina Colombia.

Un nuevo giro en el escenario venezolano se produjo el 10 de enero de 2019 cuando el Presidente de la Asamblea Nacional, Casiano, al asumir sus responsabilidades de acuerdo a la Constitución, se autoproclamó como Presidente interino de Venezuela, asumiendo un mandato de convocar nuevas elecciones presidenciales.

Di cha proclamación vendría respaldada por la legislación venezolana, concretamente, por varios artículos de la Constitución (233, 333 y 350), al amparo de los cuales el Presidente de la Asamblea Nacional asumió las competencias de la Presidencia de la República para convocar a un proceso de elecciones libres que faciliten una transición.

Tr as su proclamación, Casiano apeló a los militares y a la comunidad internacional. Esta última ha dado impulso a la decisión de Casiano, tanto en la OEA a través de su Secretario General como de varios de sus miembros,incluido el de Estados Unidos y Canadá.

Y es en este marco donde España, a través del Presidente del Gobierno, tras expirar un ultimátum de ocho días dado al Presidente de la República, Antonio, para que convocara nuevas elecciones presidenciales, reconoció a Casiano como Presidente encargado de convocar a corto plazo las elecciones presidenciales en Venezuela.

Tr as el comunicado de España, tanto la Alta Representante de Política Exterior Seguridad Común de la UE como otros Estados miembros de la UE emitieron una Declaración conjunta el pasado día 4 de febrero de 2019, a la que se sumaron, además de España, Reino Unido, Francia, Alemania, Austria, Suecia, Dinamarca, Bélgica, Portugal, Polonia, Holanda, Hungría, República Checa, Luxemburgo, Lituania, Letonia, Estonia, Croacia y Finlandia. En ella, se reconoce a Casiano como presidente encargado de la convocatoria de elecciones presidenciales libres, justas y democráticas

OC TAVO. Teniendo en cuenta la situación del país de origen, el artículo 37 de 12/2009, de 30 de octubre, determina que la denegación de la protección supondrá, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión o la salida obligatoria del territorio español. No obstante, establece excepción a este criterio general que sea autorizada su estancia o en España por razones humanitarias determinadas en la normativa humanitarias determinadas en la normativa

Po r su parte, el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, concesión por parte del Ministro del Interior, a propuesta de la Interministerial de Asilo y Refugio, de una autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.

En este caso, como ha quedado expuesto, no concurren las circunstancias para el reconocimiento del estatuto de refugiado ni para la concesión la protección subsidiaria.

NO VENO. Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y conexión con la solicitud y las condiciones específicas del país aprecia razonablemente que se encontraría en grandes dificultades para acceder a la alimentación, medicamentos o vivienda en caso de retorno. De este modo, el contexto general de inseguridad en el país de origen no sería compatible con el disfrute de los derechos inherentes de la persona que formula la solicitud ya que se considera que su situación personal resultaría gravemente empeorada por el retorno, lo que justifica la aplicación de medidas humanitarias de protección.

La Audiencia Nacional también ha adoptado una interpretación similar en relación con las solicitudes de algunos nacionales venezolanos (ver, por todas, la sentencia de la AN de 26 de junio de 2018 n. rec. 628/2017). Según esta línea jurisprudencial, 'es posible que supuestos de conflicto o violación sistemática de derechos básicos o primarios de las personas, que no tienen cabida en el asilo o la protección subsidiaria, sí lo tengan en el concepto de razones humanitarias. En Venezuela existe una situación de crisis generalizada, que se centra, entre otras, en una absoluta desprotección de aquellos ciudadanos que manifiestan su disidencia que son objeto de amenazas y sobre los que pende la posibilidad, al menos, de un arresto arbitrario, sin garantía alguna. Todo ello al margen de los problemas sobre dos derechos básicos como son la salud y la alimentación, siendo especialmente preocupante la situación de colectivos especialmente vulnerables como ancianos, personas sometidas a tratamiento o niños'.

3.En la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que se declare nula, por no ser conforme a Derecho, la resolución por la que se le denegaba el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la demandante y le sea concedida la condición de refugiado.

4.El Abogado del Estado, dentro del plazo para contestar la demanda, manifiesta su ALLANAMIENTO a la demanda al amparo de lo dispuesto en el artículo 75LJCA, solicitando la anulación de la resolución impugnada y la concesión del derecho de asilo solicitado.

5.El artículo 74.2LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

En nuestro caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, pues acompañó a su escrito autorización de allanamiento en este concreto recurso contencioso-administrativo.

Por lo tanto, cumplidos los requisitos de forma del allanamiento, procede dictar una sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante, que se hallan ajustadas al ordenamiento jurídico, como resulta además del examen de la documentación que acompaña a la pretensión de la recurrente.

6.De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 395LEC, las costas de este proceso, que no podrán exceder de 1.000 euros, habrán de ser satisfechas por la Administración demandada de acuerdo con la doctrina contenida en la Sentencia de Pleno de la Sala 3º del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2019 (recurso. 6511/2017)

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo num. 1737/2020interpuesto por la representación procesal de Dª Florindacontra las resoluciones del Ministerio del Interior descritas en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad a Derecho, reconociendo a la actora al derecho de asilo solicitado.

Con imposición de costas a la Administración demandada con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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