Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
07/09/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 311/2016 de 18 de Julio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION

Núm. Cendoj: 28079230042018100321

Núm. Ecli: ES:AN:2018:3172

Núm. Roj: SAN 3172:2018

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000311/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02117/2016

Demandante:FUNDACIÓN GRUPO HADA

Procurador:Dª CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

Demandado:MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Esta Sala ha visto elrecurso nº 311/2016seguido a instancia deFUNDACIÓN GRUPO HADA,que comparece representada por la Procuradora Dª Carolina Beatriz Yustos Capilla y dirigida por el Letrado D. David Martínez Guardia, contra la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con fecha 24 de febrero de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la de 24 de noviembre de 2015, dictada por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, por delegación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se acordó declarar el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención percibida por dicha Entidad, con cargo a la convocatoria del IRPF de 2012; siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

1. Con fecha 24 de abril de 2016 tuvo entrada escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de fecha 24 de febrero de 2016; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma y mediante escrito presentado de fecha 25 de noviembre de 2016 se ratificó en la demanda que ya había presentado en la realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

&q uot;.. .Que tenga por presentado este escrito y se sirva a admitirlo con todas sus copias, se tenga por formuladaDEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAcontra Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el 24 de febrero de 2016 por la cual se desestima el recurso de Reposición interpuesto por esta parte el 24 de noviembre de 2015, y previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte por la que se anule y se deje sin efecto la resolución impugnada, entendiendo como ligado a la subvención los gastos relativos a los contratos de Doña Lorena y Don Donato , con imposición de costas a la Administración demandada'

2.De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó por escrito presentado el 2 de marzo de 2017 en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

&q uot;Que, tenga por presentada en tiempo y forma contestación a la demanda y tras la oportuna tramitación, dicte sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas a la actora'.

3.Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso y practicada la que fue admitida, se dio el trámite de conclusiones a las partes, que lo evacuaron en tiempo y forma y, mediante Providencia de fecha 29 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sidoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

Fundamentos

1.Es objeto de impugnación por FUNDACIÓN GRUPO HADA, la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con fecha 24 de febrero de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la de 24 de noviembre de 2015, dictada por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, por delegación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. En esta última resolución se excluyó de entre los gastos subvencionados relativos al programa'Centro de apoyo a la intermediación laboral Grupo Hada'los relativos a dos trabajadores: Lorena y Donato . Y, en consecuencia, se acordó declarar el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención percibida por dicha entidad, con cargo a la convocatoria del IRPF de 2012 y la obligación de proceder al reintegro de 26.531,78 euros.

2.Los hechos relevantes para nuestra decisión y tal como derivan del expediente administrativo son los siguientes:

Mediante Orden SSI/11 99/2012, de 4 de junio, se establecieron las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que participó la citada Entidad.

EI 18 de diciembre de 2012 la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad comunicó a la FUNDACIÓN GRUPO HADA la concesión de la subvención solicitada para el programa 'Centro de apoyo a la inter mediación laboral Grupo Hada (CAIL-GRUPO HADAr )' por un importe de 30.000 euros, la cual Ie fue abonada el 4 de marzo de 2013, siendo publicada dicha concesión por la resolución de la Secretaría de Estado Servicios Sociales e Igualdad de fecha 26 de abril de 2013 (BOE del 28-5).

Con fecha 30 de abril de 2015, se comunica a la citada entidad que conforme a las competencias establecidas en el articulo 17 de la Orden SSI/1199/2012, de 4 de junio, se iban a iniciar las actividades de control y comprobación de la documentación justificativa de la subvención concedida, y que se Ie concedía un plazo de 20 días para aportar la mencionada documentación . '

Realizada por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, la revisión de la documentación justificativa de la aplicación de la subvención aportada por esa Fundación, fueron detectados defectos y errores de imputación que daban lugar a un saldo indebidamente justificado de 23.738, 15 eu ros, dándole tramite de audiencia, con fecha 17 de julio y 7 de septiembre de 2015, en el que se Ie notificaba la cuantía provisional del importe a reintegrar, concediéndosele un plazo de 15 días para que alegara lo que estimase conveniente. Con fecha 24 de septiembre de 2015 la interesada presento escrito de alegaciones al que unía parte de la documentación solicitada con los requisitos exigidos.

Una vez analizadas las alegaciones y la documentación aportada , se dictó la resolución de fecha 23 de octubre de 2015 , en la cual se declara el incumplimiento pa rci al en la justificación de la aplicación de la subvención en cuestión y la obligación de proceder al reintegro de 26 .53 1,78 euros, de los cuales 23.542,24 euros corresponden a la falta de justificación de la subvención y 2.989,54 euros a los intereses de demora.

EI 24 de noviembre de 2015, D. Higinio en representación de la FUNDACIÓN GRUPO HADA int erpone recurso de reposición contra la resolución de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, dictada por deleqación de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de fecha 23 de octubre de 2015, alegando, en síntesis, lo siguiente:

La resolución impugnada excluye de los gastos subvencionables los . relativos a los trabajadores que figuran en el Anexo a la m ism a ( Lorena y Donato ) por una cuestión puramente formal -el que en dichos cont ratos ;no se mencio na especificamente que ambos quedan vinculados al programa ' 'Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral Grupo Hada (CAIL-GRUPO HADA)-, siendo asi que la realidad es que ambos han sido parte activa y esencial en el desarrollo de este programa, y que la jurisprudenc ia de aplicación viene señalando la irrelevancia del 'nomen iuris' frente a la realidad de las cosas.

No se Ie ha instado a que subsane el error de la no presentación de los documentos originales de los adeudos bancarios, que se mencionan en la resolución impugnada sobre las cuotas de la Seguridad Social.

3.La actora insiste en su demanda en los mismos argumentos ya esgrimidos en la vía administrativa previa, a saber:

Que la resolución impugnada excluye de los gastos subvencionables los relativos a los dos trabajadores citados que figuran en el Anexo de la propia Resolución por una cuestión puramente formal -el que en dichos contratos no se mencione expresamente que dichos trabajadores quedan vinculados al programa 'Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral Grupo Hada', siendo así que la parte entiende que ambos trabajadores han sido parte activa y esencial en el desarrollo de tal programa por lo que, a juicio de la parte, procedería la inclusión de los contratos de trabajo excluidos aún cuando no conste formalmente su imputación, debiendo también admitirse las justificaciones excluidas por la Administración, no obstante reconocer que no se hayan presentado los adeudos originales; señalando además que debió serle concedido plazo para subsanar.

4.La Sala viene reiteradamente declarando la necesidad del cumplimiento de los requisitos formales y, en concreto de la obligación de vinculación de los contratos y la aportación del adeudo original, por todas, SAN de 16 de noviembre de 2015 (Rec. nº 319/2014 ) que:

En relación con las diversas partidas que, al entender de la Administración, no han quedado debidamente justificadas, la recurrente, dando respuesta a ello, considera que ha dado debido cumplimiento a todo. Sin embargo, es de observar que ello no es así pues, como se viene a recoger en la resolución recurrida, por una parte, no se han aceptado los costes indicados en el anexo correspondiente al ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del IRPF, al haber sido presentado el modelo 110 del 4ª trimestre de 2010 por vía telemática y no haber aportado el correspondiente adeudo bancario original. Efectivamente, revisada la documentación se ha comprobado que inicialmente la recurrente aportó una copia obtenida por Internet del modelo 110 del 4° trimestre de 2010 presentado por vía telemática; mientras que junto con las alegaciones se ha aportado de nuevo una copia del modelo 110 y también una copia de un movimiento bancario, que ni es original ni es el documento exigido por la normativa reguladora de la subvención respecto a este tipo de costes.

Si bien el art. 81 del RD 887/2006 de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene a decir en su art. 81 que 'Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.', la Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece:

'1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento de la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal . En este último caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

4. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada comunidad autónoma y cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el Convenio-programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

Cada una de dichas relaciones especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

Personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras.

Equipamiento.

c) Gastos de gestión y administración:

4.1 No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el Convenio-Programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el Convenio- Programa y/o en el manual de instrucciones de justificación.

4.2 En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la comunidad autónoma especificada como ámbito territorial del programa en el correspondiente Convenio-Programa o autorizada mediante modificación posterior, sin perjuicio de aquellas actividades que, promovidas desde dichos ámbitos territoriales, comporten ejecución de gastos fuera de las mismas.

4.3 En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.4 En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado l) del artículo 16, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

4.5 Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

4.6 Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 16, j) de la presente orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.

4.7 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. La justiificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el Convenio-Programa, ante la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

5.1 Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

6. Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Instrucciones de Justificación. 8

'Igualmente, en cuanto a las retenciones efectuadas por arrendamiento de bienes inmuebles correspondientes al cuarto trimestre de 2010, ya que, conforme al apartado 2.2.1 del manual de instrucciones de justificación en los supuestos de presentación de los modelos 115 por vía telemática, como es el caso, se deberán aportar sus correspondientes adeudos bancarios originales; extremo incumplido par esa entidad ya que tanto inicialmente como en las alegaciones ha aportado una copia de un movimiento bancario, que, además de no ser el documento original, no es la documentación exigida por la normativa.'

Y en el mismo sentido la SAN de 21 de septiembre de 2016 (Rec nº 451/2014 ) entre otras muchas.

La aceptación de la subvención comporta asumir un conjunto de obligaciones, que pasan por efectuar la actividad subvencionada y cumplir las condiciones y requisitos fijados en la Orden de Convocatoria, entre las que se encuentra la de justificar la aplicación de los fondos públicos en la forma determinada en la citada Orden de Convocatoria. La Sala considera que es procedente ajustarse al Manual de Instrucciones (como mecanismo con arreglo al cual ha de rendirse la cuenta justificada), que exigía que en caso de realizar transferencia telemática se aportasen 'los adeudos bancarios originales'. Como quiera que no se efectuó esa justificación mediante la presentación de los documentos originales en forma, la Administración consideró que el gasto no se había justificado de acuerdo con las normas fijadas en la Convocatoria, y por tanto, a tenor del artículo 17 de la Orden, SS/1199/2012 de 4 de junio, procedía el reintegro del gasto aplicado al programa de forma indebida. La Sala considera adecuado el razonamiento que se recoge en la resolución recurrida, en función de las normas de la Convocatoria que había aceptado la recurrente. Debemos insistir en que el manejo de fondos públicos demanda una rigurosa justificación y acreditación de la aplicación y destino a tales fondos, que garantice el correcto cumplimiento de los fines que justificaron la subvención. Por ello, la falta de cumplimiento de los requisitos documentales determinados en la norma convocante, determina como consecuencia que no se tenga por justificado y aplicado en forma el gasto.

Por ello en este caso la falta de cumplimiento de los requisitos documentales exigidos en la norma convocante, determina que no se tenga por justificado y aplicado en forma el gasto relativo a dichos dos trabajadores por no haber quedado debidamente acreditada la vinculación de los mismos al programa subvencionado.

Y lo mismo hemos de decir respecto a la exigencia de los adeudos bancarios originales (art. 19 de la Orden de convocatoria) en los supuestos de presentación telemática del pago de las cuotas de Seguridad Social y de las cantidades retenidas a cuenta del IRPF como es el caso.

5.En efecto, la Sala, una vez más, ha de considerar que es procedente ajustarse al Manual de instrucciones (como mecanismo con arreglo al cual ha de rendirse la cuenta justificada), y que en este caso exigía el sello de la entidad en el que conste la imputación de los justificantes correspondientes al programa/actuación subvencionado/a. El propio Ministerio notificó a la ahora actora este requisito destacando la importancia de su cumplimiento, concediéndole incluso un plazo de 20 días a fin de que aportase la documentación correctamente; es decir, con el mencionado sello de imputación; y ello, no obstante, se hizo caso omiso por la recurrente que se ha limitado a criticar el riguroso formalismo del procedimiento para acreditar la aplicación y destino de aquellos fondos públicos.

En un caso ciertamente muy similar al presente esta misma Sala y Sección tuvo ya ocasión de decir:

'...La entidad reconoce que 'por error humano' no se aportaron los contratos completos de las citadas trabajadoras. Que ahora sí se aportaban. Conviene precisar que se trata de una ausencia de aportación derivada de error en la propia recurrente y que nada tiene que ver con la documentación obrante en el Instituto de la Mujer, que se refería a conceptos distintos.

Pu es bien, en aplicación de lo establecido entre otras, en las SAN (4ª) 16 de enero de 2008 (recurso 309/2007 ); 4 de diciembre de 2013 (recurso 3573/2012 ) y 9 de diciembre de 2009 (recurso 378/2009 ), la decisión de la Administración es correcta. En este sentido, hemos interpretado que producirán efectos las alegaciones y documentos cuando se hayan presentado antes de que la Administración haya dictado la resolución correspondiente teniendo por precluido el trámite. Y la no presentación, como se reconoce, fue por error.Pero es que, además y no se ha rebatido, no consta el 'sello de imputación' al programa y a la subvención; y en nuestra SAN (4ª) de 12 de diciembre de 2012 (recurso 473/2011 ), ya indicamos que era preciso el cumplimiento de este requisito'.

En definitiva, tampoco en este caso se justificaron los gastos realizados adecuadamente sobre la base de los adeudos bancarios y, por tanto, no se ha dado cumplimiento a la obligación formal porque los adeudos bancarios en cuestión no están sellados con el estampillado a que se refiere el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio), el cual establece que los gastos se justifiquen con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, más concretamente'en caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención...'.

Por ello, y con independencia de la opinión que a la actora merezca la exigencia formal que afecta a la justificación de una subvención, no obstante serlo con cargo a fondos públicos, la Sala ha de ratificar la decisión administrativa impugnada por su conformidad a derecho con la correlativa desestimación del motivo de recurso analizado

6.Y, por último, en lo atinente al plazo para la subsanación que la actora reclama sus alegaciones tampoco pueden prosperar. Además de no estar previsto tal trámite en el procedimiento de reintegro (art. 7.4 de la Orden de Convocatoria lo prevé en el trámite de presentación de solicitudes), lo cierto es que la actora ha podido hacer alegaciones y por lo que ahora interesa presentar las justificaciones requeridas tanto en vía de recurso administrativo como ante este Tribunal lo que no ha hecho, quedando así descartado el menor atisbo de indefensión.

De lo anterior deriva la desestimación del recurso con la paralela confirmación de la resolución impugnada por su conformidad a derecho.

7. En en cuanto a las costas, procede su imposición a la parte actora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA .

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativonum. 311/2016interpuesto por la representación procesal deFUNDACIÓN GRUPO HADAcontra la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de fecha 24 de febrero de 2016 a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada por su conformidad a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que -la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta- y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓNLeída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente en la misma, Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo Doy fe.

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