Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso:0000907/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:16508/2019
Demandante:D. Arturo
Demandado:MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
La Sala ha visto los autos del recurso contencioso administrativo tramitado con el número 907/2019, interpuesto por D. Arturo, representado por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, contra la resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se deniega a Arturo, ahora recurrente, la ayuda especial a trabajadores del sector de la estiba portuaria.
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
1.La parte actora interpuso, en fecha 2 de diciembre de 2019 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2020; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:
&q uot;SUPLICO A LA SALA, Que teniendo por presentado en el recurso a que se contrae y en méritos de cuanto se ha alegado, se sirva, previos los trámites legalmente oportunos, incluido el recibimiento a prueba que se solicita, dictar sentencia por la que se estime esta demanda y se anule y se deje sin efecto la Resolución de la Secretaría de Estado de Empleo sobre solicitud de ayudas a la estiba portuaria N.Ref: AEST- 156/19por la que se desestima la solicitud y que se reconozca el derecho de D. Arturo a recibir la ayuda solicitada en la fecha de 17/06/2019, condenando a la demandada a estar y pasar por ello, con expresa imposición de las costas causadas. '
2. Dado traslado al Abogado del Estado, éste contestó a la demanda mediante escrito presentado, en fecha 11 de mayo de 2020, en el cual tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
3. Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada euros y recibido a prueba el procedimiento se practicó la que fue admitida y declarada pertinente, tras lo cual se presentaron por las partes escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
4.Finalmente, se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.
Fundamentos
1.Es objeto de recurso la resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se deniega a Arturo, ahora recurrente, la ayuda especial a trabajadores del sector de la estiba portuaria.
La resolución impugnada, después de hacer constar en los ANTECEDENTESque el trabajador mencionado, con fecha 26 de junio de 2019, presentó una solicitud de concesión de ayudas a trabajadores del sector de la estiva, reguladas por el Real Decreto 257/2019, de 12 de abril, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiva portuaria, y de reseñar también que se había procedido a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma, se llega a la conclusión de que el solicitante no acredita las condiciones para poder percibir tal ayuda por la siguiente causa:
'No tenía cumplida una edad, a la fecha de entrada en vigor del referido Real Decreto, inferior a 60 meses, como máximo a la edad ordinaria de jubilación con aplicación de coeficientes reductores.
Y sobre esa base, y sin más consideraciones, acuerda denegar al hoy recurrente la ayuda especial solicitada'.
2.En la resolución recurrida se procede a denegar la ayuda solicitada por considerar que en este caso el solicitante no tenía cumplida la edad reglamentaria, en concreto, se considera que no tenía a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 257/2019, de 12 de abril, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiva portuaria.
El Real Decreto 257/2019 vino a desarrollar un plan de ayudas extraordinarias para aquellos trabajadores de mayor edad que voluntariamente solicitasen la extinción de su contrato de trabajo. Según reza su Exposición de Motivos, con el objetivo de colaborar con los principios de estabilidad del empleo y de la mejora de la productividad de las empresas, expresados en la propuesta de mediación, a través de la presente norma se regula la concesión de ayudas a los estibadores portuarios de mayor edad que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto, condicionadas a que voluntariamente rescindan su contrato de trabajo con la SAGEP correspondiente o, en su caso, con la empresa titular de licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías o el Centro Portuario de Empleo al que se hayan incorporado. Las ayudas consistirán en la concesión de un subsidio, equivalente al 70% del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptos correspondientes a los doce meses anteriores al de la fecha de la presentación de la solicitud, hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, así como el abono de las cuotas debidas a la Seguridad Social durante dicho período, calculadas sobre una base de cotización equivalente al promedio de las bases de cotización del trabajador de los doce meses inmediatamente anteriores al de solicitud de la ayuda.
En el artículo 1 (objeto) establece que:
'2 . El régimen de ayudas previsto tiene como finalidad facilitar las salidas voluntarias de los trabajadores de mayor edad en las mejores condiciones y contribuir así a la necesaria reestructuración del sector de la estiva, facilitando a estos trabajadores una cobertura económica, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en este Real Decreto'.
En el artículo 2 se refiere al ámbito de aplicación y el artículo 3 a la naturaleza de tales ayudas, que se configuran como subvenciones y se regirán, además de por lo establecido en el propio Real Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, delimitando así el régimen jurídico aplicable.
Y, el artículo 4 se refiere a los Beneficiariosen los siguientes términos:
&q uot;Podrán ser beneficiarios de las ayudas los estibadores portuarios que, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, presten servicios para alguna de las entidades y en las condiciones a que se refiere el artículo 2 y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, q ue sea inferior en sesenta m eses, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación con aplicación de los coeficientes reductores, según lo establecido en el artículo 205.1.a) y en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en las normas reguladoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. A los efectos de determinar dicha edad ordinaria de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al periodo de percepción de la ayuda.
b) Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la misma que en cada caso resulte de aplicación, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
c) Encontrarse prestando servicios como estibador portuario en la correspondiente SAGEP con anterioridad al 11 de diciembre de 2014, y continuar en la misma, o en su caso, en una empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o en un Centro Portuario de Empleo en los que se hayan incorporado mediante subrogación con posterioridad al día 14 de mayo de 2017, hasta el inicio de la ayuda.
d) Haber extinguido de forma voluntaria el contrato laboral con la empresa y haber causado la correspondiente baja en la Seguridad Social, una vez concedida la ayuda, en el plazo previsto en el artículo 9.3 de este real decreto.
e) No estar incurso en alguna causa de incompatibilidad para pedir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre '
3.En la demanda se combate la respuesta dada en la resolución recurrida y argumenta precisamente en lo relativo al cálculo de ese período que resulte inferior a 60 meses, o lo que es igual inferior a cinco años, a que se refiere el apartado a) del artículo 4 del Real Decreto 257/2019 de 12 de abril, que por corresponderle la aplicación del coeficiente de cinco años y nueve meses (coeficiente reductor aplicado del 0,30), es en la fecha de 12/09/2023 cuando el demandante podría jubilarse con el 100% de la base reguladora, por ser dicha fecha la correspondiente a su edad ordinaria de jubilación en atención a la bonificación que sobre la misma le corresponde por el tiempo trabajado en el sector de la estiva portuaria, derivando ello en que la edad ordinaria de jubilación se verían anticipada en esos cinco años y nueve meses.
Los datos a que se refiere el demandante constan en el expediente administrativo y no han sido contradichos por la Administración. El propio Instituto Social de la Marina certifica que en fecha 18/04/2019, acredita una bonificación en la edad de jubilación de cinco años y nueve meses. Así pues, en aplicación del Real Decreto 257/2019 le faltaban menos de 60 meses (cinco años) para poder jubilarse por lo que cumplía con el requisito de tener cumplida en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto una edad que resulte inferior a 60 meses, como máximo a la edad ordinaria de jubilación con aplicación de coeficientes reductores.
El Abogado del Estado se limita a reproducir la escueta negativa de la resolución impugnada, sin contradecir propiamente lo argumentado en la demanda.
4.En ausencia, pues, de una propia contradicción de lo razonado en la demanda y, sobre todo, ante la claridad de la literalidad de la norma reglamentaria más arriba transcrita, la decisión del asunto viene dada por una simple suma aritmética, la que corresponde practicar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado a) del Real Decreto 257/2019 de 12 de abril; esto es, han de sumarse a la edad que tenía cumplida el recurrente, a la fecha de entrada en vigor de dicho real decreto, los coeficientes reductoressegún lo establecido en el artículo 205.1 a) y en la disposición transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en las normas reguladores del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
De lo que, en definitiva, resulta que con esa bonificación de cinco años y nueve meses sería el 12 de septiembre de 2023 la fecha correspondiente a la edad ordinaria de jubilación del trabajador y, por tanto, a la entrada en vigor del Real Decreto de constante mención (14 de abril de 2019) el demandante cumplía con el requisito reglamentario.
5.De lo anterior deriva la estimación del recurso.
Con la consiguiente anulación de la resolución administrativa impugnada y el reconocimiento del derecho del demandante a recibir la ayuda solicitada.
Las costas se impondrán, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional a la Administración demandada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
ESTIMARel recurso contencioso-administrativo num. 907/2019, interpuesto por la representación procesal de D. Arturocontra la Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, a que las presentes actuaciones se contraen, la cual anulamos por su disconformidad a Derecho; reconociendo, en su lugar, el derecho de D. Arturo a recibir la ayuda solicitada.
Con imposición de costas a la Administración demandada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.