Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a catorce de enero de dos mil quince.
Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad
INDRA SISTEMAS, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría, contra la Resolución de fecha 21 de enero de 2014, del General de Brigada de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Subdirección General de Apoyo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la reclamación por diferencias económicas por el servicio de mantenimiento prestado en estaciones del Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) durante el ejercicio 2012; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.-Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, manifestando que se allana a la demanda, en virtud de la autorización concedida por la Jefatura de la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional y de conformidad con lo previsto en el
artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , que acompaña con el escrito.
TERCERO.-Visto el allanamiento a la demanda manifestado por la parte demandada, se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente a los efectos de dictar la resolución que procede conforme a lo dispuesto en el
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , declarándose los autos conclusos, y para que tenga lugar su votación y fallo se señaló la audiencia del día 13 de enero de 2015, en que tuvo lugar.
VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de fecha 21 de enero de 2014, del General de Brigada de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Subdirección General de Apoyo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la reclamación por diferencias económicas por el servicio de mantenimiento prestado en estaciones del Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) durante el ejercicio 2012.
SEGUNDO.-La entidad actora solicitaba en suplico de su demanda, la suma 446.391,87 euros, desglosada en la cantidad de 424.603,32 euros, como principal, mas 21.788,55 en concepto de intereses de demora, con el interés legal de la totalidad de la deuda reclamada.
TERCERO.-De conformidad con el
artículo 75.2 de la LJCA , 'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin mas trámite, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes que pudiere oponerse a la estimación de la pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimare ajustada a derecho'.
Habiendo manifestado el Abogado del Estado el allanamiento a la demanda y ajustándose el mismo a lo ordenado por el
artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse sin mas trámite, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.
CUARTO.-La supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil está establecida en la
Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional .
'En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de
Enjuiciamiento Civil.'
El
artículo 395 de la LEC regula la condena en costas en caso de allanamiento, mientras que el art. 139 de la ley jurisdiccional no contiene previsión alguna al respecto, por lo que entiende esta Sala que el
art. 395 LEC es de aplicación supletoria. Este precepto establece que 'Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado'.
Con este fundamento entiende la Sala que no procede la condena en costas a la Administración demandada.
Fallo
Que
ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad
INDRA SISTEMAS, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría, contra la Resolución de fecha 21 de enero de 2014, por el General de Brigada de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Subdirección General de Apoyo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la reclamación por diferencias económicas por el servicio de mantenimiento prestado en estaciones del Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) durante el ejercicio 2012, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y al propio tiempo, declaramos la obligación de pago de la parte demandada a la parte actora, de la suma de
446.391,87 euros, con el interés legal de la totalidad de la deuda reclamada.
Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.