Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 11/2010 de 30 de Mayo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Mayo de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GIL SAEZ, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 28079230052012100410
Encabezamiento
Procedimiento: CONTENCIOSOSENTENCIA
Madrid, a treinta de mayo de dos mil doce.
VISTOpor la Sección Quinta de laSala de lo Contencioso-Administrativode la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 11/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación deDon Casiano ,contra la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 30 de septiembre de 2009, que inadmite la solicitud de rehabilitación al servicio activo y su pase a la situación de reserva del Guardia Civil recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- El hoy demandante, pasó a retiro por inutilidad física, ajena a acto de servicio por Orden 120/09003/83, de 15 de junio, habiendo computado 16 años, 5 meses y 19 días de servicios efectivos.
En fecha 27 de agosto de 1992, el interesado solicitó la rehabilitación al servicio activo, por encontrarse en condiciones aptas para su incorporación. Por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 29 de diciembre de 1995, se desestima su solicitud de reingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, en la situación de reserva, por no contar con 20 años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de militar de carrera.
En instancia de 20 de marzo de 2009 el interesado solicita la rehabilitación como Guardia Civil y su pase a la situación de reserva.
Por Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 30 de septiembre de 2009, se inadmite la solicitud de rehabilitación al servicio activo y su pase a la situación de reserva del Guardia Civil recurrente.
Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que se acuerde '... a) Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico. b) Reingreso al servicio activo de mi mandante con fecha de efectos de la solicitud administrativa con todas las consecuencia inherentes a tal declaración'.
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia'por la que se decrete la inadmisibilidad del recurso por el motivo mencionado o en su defecto se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho'.
Recibido del proceso a prueba, y practicada la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, se declaró concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2012, en que así tuvo lugar.
VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 30 de septiembre de 2009, que inadmite la solicitud de rehabilitación al servicio activo y su pase a la situación de reserva del Guardia Civil recurrente.
Por la parte actora se fundamenta su pretensión al estimar que la administración ha dictado la resolución sin fundamentar, por estimar que similar petición fue rechazada con anterioridad, pero dado que el retiro se generó por insuficiencia de condiciones psicofísicas, es necesario determinar si la causa del retiro ha desaparecido, por ello debió incoarse expediente administrativo y ser evaluado por la Junta Medico Pericial correspondiente; así mismo, indica que la rehabilitación es factible de conformidad con el articulo 86.6 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , y que el articulo 113.6, solo es aplicable a los supuestos de pase a la reserva por edad, y que en todo caso la posibilidad de revisión de la capacidad de su mandante deriva del articulo 143 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal alegando en primer término, la inadmisibilidad del recurso por impugnarse un acto firme y consentido, al no recurrirse en su día el acto administrativo que denegó la rehabilitación, y en cuanto al fondo alega la improcedencia de la rehabilitación para los miembros de la Guardia Civil, por imperativo legal.
SEGUNDO.-Procede desestimar la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado por cuanto el acto administrativo objeto del presente proceso es la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 30 de septiembre de 2009, y esta resolución administrativa ni es firme ni consentida, independientemente, de su adecuación o no al ordenamiento jurídico, lo que constituye una cuestión de fondo.
Entrando al examen de la cuestión de fondo objeto del presente proceso, hemos de convenir con la Abogacía del Estado que este mismo Tribunal en sentencias precedentes ha establecido que en el ámbito de la Guardia Civil la rehabilitación del funcionario militar únicamente, esta contemplada para el supuesto previsto en el articulo 88.1 c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , que al regular la pérdida de la condición de guardia civil, en el supuesto de pena de inhabilitación dispone: 'El Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.'.
En Sentencia de 27 de febrero de 2008, apelación 232/2006 y en Sentencia de 2 de junio de 2010, recurso 130/2009 , decíamos: 'LaLey 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 87.1.d), establece que la relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro por 'insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen inutilidad permanente para el servicio'. Es decir, una norma con cargo legal determina las causas en que se produce el cese en la relación de servicios en la Guardia Civil, entre las que se encuentran además, el cumplir la edad de sesenta y cinco años, la insuficiencia de facultades profesionales, y el no llevar 20 años de servicio al pasar a reserva. Pues bien, una vez producida dicha situación, para que pueda producirse la rehabilitación solicitada por el interesado, se precisa que una norma de igual rango así lo establezca de forma terminante e inequívoca, no bastando como hace el juzgador de instancia, invocar una norma reglamentaria,',y continuaba diciendo:' Así ocurre, por ejemplo, en la rehabilitación de la condición de Guardia Civil, en elartículo 88.c) de la Ley 42/1999, en aquellos casos de condena penal, que puede acordar el Consejo de Ministros, siempre que se hubiera extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito'.
Y la segunda sentencia precisa: 'Pero es más, no olvidemos que el actor en el BODnº 186, en aplicación del art. 87.1 d), de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, pasa a retiro, -es decir, por insuficiencia de condiciones psicofísicas-,y esta es una situación irreversible, con lo cual, una vezen la misma, no respetarla equivaldría a instaurar una situación de descontrol de la situación, necesidades y medios en la propia Guardia Civil, en orden al conocimiento control de la situación de sus efectivos. Dicho de otra manera, con anterioridad al retiro por edad pueda acordarse el retiro forzoso por inutilidad física o, incluso, el retiro voluntario, pero una vez retirado el retiro supone el cese de la relación de servicios profesionales con la Administración militar, no siendo admisible obligar unilateralmente al mantenimiento de la relación cuando concurren causas determinantes de su extinción normativamente previstas.'.
Sin que al actor, como Guardia Civil, le sea aplicable las previsiones normativas que la legislación de la seguridad social de régimen general establece en esta materia, que alega en su demanda, por estar sujeto a su régimen especial y, en concreto, a sus normas estatutarias arriba indicadas, las que como hemos dicho no prevén la rehabilitación en los supuestos de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
TERCERO.- Por las razones expuestas procede desestimar el recurso formulado, sin que existan méritos bastantes para hacer expresa imposición de las costas causadas, al no apreciarse mala fe o temeridad por alguna de las partes, de conformidad con el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada,DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación deDon Casiano ,contra la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 30 de septiembre de 2009, que inadmite la solicitud de rehabilitación al servicio activo y su pase a la situación de reserva del Guardia Civil recurrente; por ser dicha inadmisión conforme a Derecho.
Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

