Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2020

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26/11/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1213/2019 de 14 de Octubre de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Octubre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACIÓN

Núm. Cendoj: 28079230052020100440

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2992

Núm. Roj: SAN 2992:2020

Resumen:
ASUNTOS GUARDIA CIVIL

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0001213/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:09555/2019

Demandante:D. Porfirio

Procurador:SRA. GÓMEZ SÁNCHEZ, RAQUEL

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1213/2019 promovido por D. Porfirio, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Raquel Gómez Sánchez y asistido por la letrada Dª. María Dolores Flores González, contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 28 de enero de 2019 que inadmite, por extemporáneo, el escrito presentado frente a la Orden DEF/547/2018, de 24 de mayo, dictada por el Director General de la Guardia Civil, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se promueve al recurrente al empleo de Guardia Civil, con antigüedad de fecha 2 de abril de 2018. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- D. Porfirio participó en el proceso selectivo convocado por la resolución 160/38048/2013, de 11 de junio, de la Subsecretaria de Defensa, sobre pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por resolución de 1 de octubre de 2013, del Tribunal de Selección de las citadas pruebas, se excluyó al interesado del proceso selectivo al ser declarado no apto por no superar el reconocimiento médico.

Contra la desestimación del recurso de alzada deducido contra la anterior resolución D. Porfirio interpuso recurso contencioso-administrativo, del que conoció la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento seguido ante la misma con el número 560/2014, en el que recayó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: ' Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Domingo José Collado Molinero en nombre y representación de Porfirio y en su virtud anulamos la resolución de 3 de febrero de 2014, dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal de Selección de 1 de octubre de 2013 por el que se hizo público el resultado del Tribunal Médico de Revisión de las pruebas físicas celebradas para el ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, declarando no apto al interesado, declarando el derecho del actor a ser considerado apto y a proseguir el proceso selectivo, desestimando el resto de las pretensiones de la actora sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

En cumplimiento de dicha sentencia se dictó la resolución 160/38149/2016, de 27 de septiembre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se admite a D. Porfirio como alumno en la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil convocadas por resolución 160/38057/2016, de 26 de abril.

Tras la superación del correspondiente periodo de formación, fue promovido al empleo de Guardia Civil con antigüedad de fecha 2 de abril de 2018, por medio de la Orden DEF/547/2018 de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo).

Mediante escrito fechado el 15 de octubre de 2018 D. Porfirio solicitó ante la Dirección General de la Guardia Civil el reconocimiento de su derecho a 'la antigüedad y el escalafonamiento conforme a la que le correspondería en relación a los Guardias Civiles que salieron del proceso selectivo publicado por Resolución 160/38048/13 de 11 de junio, publicada en el BOE n° 144 de 17 de junio de 2013 de la Subsecretaría de Defensa (...)'.

Por resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 28 de enero de 2019 se acuerda inadmitir el anterior escrito por extemporáneo.

Disconforme con la anterior resolución, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se ' dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare:

1.- la nulidad de las resoluciones impugnadas y se acuerde el derecho a la admisión del escrito presentado por el actor para que se modificara la antigüedad y escalafón que se le había dado con fecha 2 de abril de 2018 en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, reconociéndole el derecho a la antigüedad y escalafón propia a la fecha otorgada al personal de la Guardia Civil correspondiente con la promoción resultante del proceso selectivo publicado por Resolución 160/38048/13 de 11 de junio, publicada en el BOE nº 144 de 17 de junio de 2013 de la Subsecretaria de Defensa; por su través, se resuelva el fondo del asunto y se acuerde estimar el derecho del actor a reconocerle la antigüedad y el escalafonamiento con fecha 30 de marzo de 2015 según la Orden DEF 853/2015 de 4 de mayo (BOE nº 112) conforme a la que le correspondería en relación con la promoción de Guardias Civiles que salieron del proceso selectivo publicado por Resolución 160/38048/13 de 11 de junio, publicada en el BOE nº 144 de 17 de junio de 2013 de la Subsecretaria de Defensa, por el que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Todo ello con el reconocimiento de todos los derechos económicos y administrativos inherentes que resulten favorables y con efectos retroactivos a la fecha de 30 de marzo de 2015.

2.- Con carácter subsidiario declarar la anulabilidad de las resoluciones impugnadas y se acuerde el derecho a la admisión del escrito presentado por el actor para que se modificara la antigüedad y escalafón que se le había dado con fecha 2 de abril de 2018 en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, reconociéndole el derecho a la antigüedad y escalafón propia a la fecha otorgada al personal de la Guardia Civil correspondiente con la promoción resultante del proceso selectivo publicado por Resolución 160/38048/13 de 11 de junio, publicada en el BOE nº 144 de 17 de junio de 2013 de la Subsecretaria de Defensa; por su través, se resuelva el fondo del asunto y se acuerde estimar el derecho del actor a reconocerle la antigüedad y el escalafonamiento con fecha 30 de marzo de 2015 según la Orden DEF 853/2015 de 4 de mayo (BOE nº 112) conforme a la que le correspondería en relación con la promoción de Guardias Civiles que salieron del proceso selectivo publicado por Resolución 160/38048/13 de 11 de junio, publicada en el BOE nº 144 de 17 de junio de 2013 de la Subsecretaria de Defensa, por el que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Todo ello con el reconocimiento de todos los derechos económicos y administrativos inherentes que resulten favorables y con efectos retroactivos a la fecha de 30 de marzo de 2015.'

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte 'sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente'.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 13 de octubre de 2020, en el que así tuvo lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 28 de enero de 2019, que inadmite, por extemporáneo, el escrito presentado por D. Porfirio frente a la Orden DEF/547/2018, de 24 de mayo, publicada en el B.O.E de 30 de mayo del mismo año, dictada por el Director General de la Guardia Civil, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se promueve al empleo de Guardia Civil a los alumnos que se relacionan en el anexo a la Orden, con antigüedad de fecha 2 de abril de 2018, y entre los que se encuentra el actor.

En concreto, en dicho escrito fechado el 15 de octubre de 2018 el recurrente solicitó el reconocimiento del 'derecho de esta parte a darle la antigüedad y el escalafonamiento conforme a la que le correspondería en relación a los Guardias Civiles que salieron del proceso selectivo publicado por Resolución 160/38048/13 de 11 de junio, publicada en el BOE n° 144 de 17 de junio de 2013 de la Subsecretaría de Defensa, por el que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Todo ello con el reconocimiento de todos los derechos económicos y administrativos inherentes que resulten favorables y con efectos retroactivos a la fecha en que salió promovido al empleo de Guardia Civil de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil la promoción resultante del proceso selectivo publicado por Resolución 160/38048/13 de 11 de junio'.

Y la resolución impugnada se funda, entre otros, en los siguientes extremos:

'La primera cuestión que debemos abordar es el hecho incuestionable de que el interesado, al promover su solicitud por vía administrativa, en rigor está impugnando la Orden DEF/38048/2013 de 11 de junio, dictada por el Director General de la Guardia Civil, por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se promueven al empleo de Guardia Civil de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil al interesado, en lo referente al reconocimiento de su antigüedad y escalafonamiento.

Dicha Orden fue publicada en el BOE 0131 de 30 de mayo de 2018, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de un mes para ser recurrida en reposición y de dos meses para ser recurrida vía jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que el escrito del interesado está fechado el día 16 de octubre de 2018; razón por la cual nos encontramos ante una solicitud de revocación de un acto administrativo firme y consentido por el interesado, con efecto de cosa juzgada administrativa.

(...) Lo anteriormente expuesto nos lleva inexorablemente a la inadmisión del escrito por extemporánea impugnación de la Orden DEF/547/2018 de 24 de mayo, por la que se nombró Guardia Civil al interesado, reconociendo la antigüedad y escalafonamiento objeto de controversia.

Tercero.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, debemos señalar, en cuanto al argumento de que no se ha dado exacto cumplimiento del fallo de la Sentencia dictada por Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid (Secc. Primera), lo siguiente:

(...)

De la lectura del fallo y el citado fundamento jurídico octavo de la Sentencia, llegamos a la conclusión de esta Dirección General cumplió con el mandato de la Sentencia dictada por el TSJ de Madrid en sus justos términos, incluyendo al interesado como alumno en la primera promoción inmediatamente posterior a la fecha de la Sentencia y por ello decaería la pretensión del interesado igualmente.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, consta en este Centro Directivo solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, cursada por el interesado, con base en los mismos razonamientos que sostiene la presente petición, solicitando ser indemnizado por los perjuicios sufridos como consecuencia del acto administrativo revocado por la mentada Sentencia, pendiente de resolución administrativa al día de la fecha'.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda el recurrente alega sustancialmente, en cuanto a la inadmisión por extemporáneo de su escrito interesando la modificación de su antigüedad y escalafonamiento en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, que no interpuso de forma directa un recurso de reposición frente a la Orden porque la misma no indicaba que pudiera recurrirse, de qué naturaleza cabría interponer el recurso, órgano y plazos para ello, razón por la que dirigió su actuación ante la Administración mediante una reclamación que, en esencia, era fruto de la buena fe depositada en el actuar de la misma, sin plantearse siquiera que aquellas omisiones de la orden podrían traerle consecuencias negativas como impedir la admisión a trámite del escrito circunscrito a interesar un procedimiento administrativo tendente al reconocimiento de escalafonamiento y antigüedad propia de la promoción de Guardias Civiles perteneciente a la convocatoria publicada por resolución 160/38048/13 de 11 de junio (BOE nº 144 de 17 de junio de 2013), por lo que ninguna extemporaneidad cabe apreciar; extemporaneidad que, por otra parte -dice- es consecuencia de un error patente de la Administración pues la publicación-notificación defectuosa no puede servir para, como pretende aquélla, beneficiarse de su propia irregularidad en detrimento de los intereses del administrado.

Y, en cuanto al fondo del asunto, sobre el que también se pronuncia la resolución impugnada, el actor sostiene, en síntesis, que no inició un procedimiento de ejecución de sentencia en sentido estricto, sino que solicitó, aunque ' con el asidero del fundamento jurídico octavo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid', que se iniciara un procedimiento en el que se resolviera por la Administración el reconocimiento de la antigüedad y escalafón relativo a la promoción con la que debió haber ingresado en la Academia para su formación como Guardia Civil.

Esta solicitud -dice- se vislumbra, por tanto, como una consecuencia natural y directa de haber superado la formación en la Academia y va dirigida al restablecimiento de la situación jurídica individualizada del actor entendiendo, de otro modo, que ese restablecimiento no quedaría plenamente satisfecho.

En este sentido -continúa-, la propia sentencia de 22 de septiembre de 2015 entendió como una cuestión sujeta o condicionada a la superación del plan de estudios la posibilidad de apreciar la existencia del resto de pronunciamientos que en la demanda primigenia se pedían con efectos automáticos, por lo que ha seguido escrupulosamente el 'iter' marcado por dicha sentencia y, como tal, habiendo superado la formación académica que le ha convertido en Guardia Civil, la Administración debe analizar desde un plano jurídico individualizado el resto de pronunciamientos relativos a los derechos derivados de la convocatoria publicada por resolución 160/38048/2013 de 11 de junio de la Subsecretaría de Defensa, que a la postre se derivan de la actual Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil o la entonces en vigor, Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Señala que el escalafón y antigüedad que le fue reconocido a fecha 2 de abril de 2018 por la Orden DEF 547/2018 de 24 de mayo, lo era con respecto a la promoción derivada de la convocatoria publicada por Resolución 160/38057/2016 de 26 de abril, del Director General de la Guardia Civil, si bien el actor tenía que haber entrado en la Academia con la promoción surgida del proceso selectivo derivado de la Resolución 160/38048/2013 de 11 de junio, que es con la que mostró su voluntad de concurrir y de la que fue indebidamente excluido. Por tanto -dice-, se trataría de una cuestión de estricta justicia que habiendo superado el periodo de formación académica, habiendo obtenido el primer empleo de la Escala y estando en situación de servicio activo, tocara reconocerle la antigüedad y escalafón propia de aquella promoción, lo que debe hacerse revisando el escalafón y la antigüedad, modificándolo atendiendo a su situación de servicio activo. A lo que viene a añadir que resulta incuestionable que la ejecución de la sentencia de 22 de septiembre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, llegó tras unos 2 años de pleito privando al interesado de poder ingresar en el proceso selectivo con la promoción resultante de la Resolución 160/38048/2013 de 11 de junio, y esa es la razón que sustenta la pretensión ejercitada, ya que lo que se pide es que reconozcan los efectos de antigüedad y escalafón propios de aquella convocatoria.

Igualmente invoca la vulneración del artículo 23.2, en relación con el artículo 14, de la Constitución, aduciendo sustancialmente que en este caso se invoca el citado artículo 14, integrado dentro de la norma constitucional más específica, esto es, el artículo 23.2, en cuanto la decisión de la Administración es contraria a Derecho por cercenar el derecho del actor a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que establecen las leyes, señalando como término de comparación a la promoción resultante de la convocatoria publicada por Resolución 160/38048/2013 de 11 de junio, de la que resultó excluido indebidamente. E insiste en que, en caso de no reconocerle la antigüedad y el escalafón que reclama, se le colocaría en una situación de desigualdad frente a los propios errores de la Administración, ya que no se le puede imputar al interesado el que quedara excluido del citado proceso selectivo.

Y finalmente invoca la vulneración del principio de buena fe y confianza legítima en relación con el principio de seguridad jurídica.

Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso deducido de adverso alegando, en primer lugar, que la solicitud formulada por el actor, en el sentido de modificar la antigüedad asignada por la Orden DEF/547/2018, de 24 de mayo, constituye un 'recurso' contra dicha Orden, en el sentido de una petición encaminada a alterar su contenido, por lo que, tratándose de un acto firme y consentido, tal alteración no es posible, en aras de la seguridad jurídica.

No obstante -dice-, si la Sala estimara que la solicitud debe ser admitida, la sentencia deberá ordenar la retroacción del procedimiento con objeto de que la solicitud sea resuelta entrando en el fondo de la cuestión.

Y, subsidiariamente, desde la perspectiva de fondo, se señala que la solicitud del recurrente no puede prosperar pues la sentencia de 22 de septiembre de 2015 únicamente acuerda el derecho del actor a ser considerado apto y a proseguir el proceso selectivo, lo que se ha cumplido debidamente por la Administración demandada. A lo que se añade que el escalafonamiento pretendido por el recurrente ya se había solicitado en el procedimiento que terminó con la citada sentencia; sentencia que, sin embargo, fue parcialmente estimatoria, desestimándose tal pretensión, y que no fue recurrida por el ahora demandante.

Asimismo, respecto a la antigüedad que corresponde a un concursante indebidamente excluido de un proceso selectivo, y que es incluido con posterioridad como consecuencia de una sentencia judicial, se señala que esta Sala ha dictado numerosas sentencias desestimatorias de las pretensiones ejercitadas; criterio que es conforme con lo establecido en la ley ya que la condición de Guardia civil se adquiere, una vez superado el correspondiente curso de formación, con el juramento o promesa ante la bandera de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, razón por la que en vía administrativa no cabe reconocer una antigüedad anterior al momento de adquirir la condición de Guardia civil.

TERCERO.- Así planteados los términos del debate, en primer lugar ya se ha de adelantar la improcedencia de la declaración de inadmisibilidad que efectúa la Administración en la resolución impugnada pues, en cualquier caso, aún partiendo de la calificación como recurso de reposición del escrito presentado por el recurrente frente a la Orden DEF/547/2018, de 24 de mayo, publicada en el B.O.E de 30 de mayo del mismo año, no se puede desconocer que en la misma no se contiene indicación alguna de si es o no definitiva en la vía administrativa, ni se expresan los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos - artículos 40.2 y 45.2 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre-, por lo que tal omisión no puede perjudicar al interesado, suponiendo un defecto formal que da lugar, no a la nulidad de pleno derecho que invoca el recurrente ex artículo 47.1.a) y e) de la misma Ley, sino a la anulabilidad prevista en el artículo 48 del mismo texto legal.

Por lo tanto, tal declaración de inadmisibilidad no resulta conforme a Derecho y, como tal, ha de ser anulada.

CUARTO.- Sentado lo anterior, procede entrar a conocer de la cuestión de fondo suscitada por las partes.

Así, si bien la Administración demandada señala que, si la Sala estimara que la solicitud del interesado debe ser admitida, la sentencia deberá ordenar la retroacción del procedimiento con objeto de que la solicitud sea resuelta entrando en el fondo de la cuestión, sin embargo, en la medida en que la propia resolución impugnada entra a conocer de tales cuestiones de fondo, respecto de las cuales las partes han podido efectuar las alegaciones que han tenido por oportunas, solicitando el propio recurrente que se proceda a su resolución, resulta plenamente procedente su examen en la presente sentencia.

A este respecto se ha de señalar que la problemática suscitada ha sido abordada y resuelta por esta Sección en sentencias anteriores, manteniendo uniformemente unos criterios que también ahora han de aplicarse, sin perjuicio de su adecuación al caso, cuyas principales circunstancias conviene tener en cuenta.

Ha de comenzar precisándose que la sentencia de 22 de septiembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente ' declarando el derecho del actor a ser considerado apto, ya proseguir el proceso selectivo, desestimando el resto de las pretensiones de la actora sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad', expresándose en el fundamento de derecho octavo que:

'Respecto a las solicitudes de indemnización de los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado y acordando el escalafonamiento que le corresponda de acuerdo con la promoción con la que debió ser ingresado, que se formula en la demanda no pueden ser atendidas pues como indica el Abogado del Estado, ningún perjuicio se produce en tanto en cuanto no se produzca el efectivo ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil y la declaración de apto solo confiere al actor el derecho a realizar el curso en el centro docente de la institución y será tras sus superación cuando se pueda apreciar la existencia de dichos perjuicios (la diferencia retributiva entre las percibidas como empleado público y las que debería en su caso percibir como Guardia Civil, desde el momento del ingreso de la promoción en la que debió ser incluido y lo mismo ha de indicarse respecto de la solicitud de escalafonamiento'.

Por tanto, es claro que la sentencia desestima expresamente las solicitudes de indemnización de daños y perjuicios y de escalafonamiento formuladas por recurrente, indicando únicamente la mera posibilidad de que 'se pueda apreciar' tras la superación del curso en el centro docente, la posible existencia de perjuicios, lo que no supone el reconocimiento de derecho condicionado ni de reserva alguna a favor del recurrente, como en definitiva se postula por el mismo.

Sentencia que, pese a desestimar expresamente las referidas pretensiones, no fue recurrida en casación por el aquí recurrente, no obstante indicarse tal posibilidad de impugnación en la propia resolución judicial.

QUINTO.- Ahora bien, hechas las anteriores precisiones, se ha de tener en cuenta que esta Sección viene sosteniendo, en síntesis, la imposibilidad jurídica de retrotraer la fecha de escalafonamiento y consecuencias subsiguientes al momento que se pretende, sin perjuicio de las acciones que se estimen que pueden asistir en orden a instar el resarcimiento de los daños que la actuación administrativa hayan podido generar, a dilucidar por otros cauces procedimentales.

En efecto, en reiteradas sentencias, como, entre otras, en las de 25 de febrero de 2009 - recurso 696/2008-, de 16 de enero - recurso de apelación 154/2012-, de 13 de noviembre - recurso de apelación 142/2013- y de 20 de noviembre - recurso de apelación 151/2013- de 2013, de 29 de octubre - recurso de apelación 136/2014-, de 12 de noviembre - recurso de apelación 132/2014-, de 19 de noviembre - recurso de apelación 122/2014- y de 3 de diciembre - recurso de apelación 152/2014- de 2014, de 6 de abril de 2016 - recurso de apelación 194/2015-, de 22 de febrero de 2017 - recurso de apelación 146/2016- o de 3 de octubre de 2018 - recurso de apelación 44/2018-, se mantiene que cuando un concursante, por la falta de algún requisito exigido en la convocatoria es excluido de un proceso selectivo, si con posterioridad se acredita que cumplía el requisito por el que se le excluyó, y así se declara por un Tribunal de Justicia anulando la resolución administrativa de exclusión y reconociendo el derecho del concursante a ser incluido en el proceso selectivo, como en el caso que nos ocupa, no puede obtener un reconocimiento de derechos semejantes a los que obtuvieron sus compañeros no excluidos que superaron todas las fases del proceso y que incluso prestaron servicios efectivos por la obtención de plaza.

Es decir, el nombramiento y subsiguiente escalafonamiento del recurrente únicamente se producirá tras haber superado, en su caso, el plan de estudios y, consecuentemente, por estricta sujeción al principio de legalidad, los efectos jurídicos que aduce el interesado no pueden retrotraerse a un momento previo a aquel en el que realmente se han de producir y que no es otro que cuando tiene lugar la adquisición de la condición de guardia civil, sin que pueda reconocerse la misma situación en la que se encuentran quienes superaron todas las fases de la convocatoria de la que fue indebidamente excluido, pues lo cierto es que no superó esta misma convocatoria, sino otra posterior, por más que ello obedezca a una actuación administrativa contraria al ordenamiento jurídico, ya que el supuesto de hecho necesario para la producción de tales efectos era inexistente, lo que impide la aplicación retroactiva de los derechos pretendidos por el interesado, conforme al artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, la Orden DEF/547/2018, de 24 de mayo, acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, promover al empleo de Guardia Civil a los alumnos que se relacionan, por haber superado el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por lo tanto, no puede prosperar la invocación de los artículos 14 y 23 CE, ni de los principios consignados en el escrito de demanda, debiendo tenerse presente que, como ya hemos dicho en reiteradas sentencias, la consecuencia de los eventuales perjuicios que se hayan podido irrogar al interesado, en su caso, por el error padecido por la Administración al declararle no apto en la prueba del reconocimiento médico, no pueden remediase con una alteración de lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables al caso y en las bases de la convocatoria, dado que el ordenamiento jurídico tiene previsto para estos supuestos otras forma de resarcimiento.

Criterio que, como pone de manifiesto la Abogacía del Estado, ha sido mantenido por esta Sección en reiteradas sentencias, sin que, no obstante las alegaciones del actor, concurra razón que justifique su modificación en el presente caso, y que, en aras a la necesaria unidad de doctrina, lleva a la imposibilidad jurídica de retrotraer la fecha de escalafonamiento y consecuencias subsiguientes, al momento que se pretende.

Téngase en cuenta que si bien el actor insiste, en relación con la alegada vulneración del principio de buena fe y confianza legítima en relación con el principio de seguridad jurídica, que se ha acreditado que la situación jurídica individualizada del recurrente es consecuencia de su plena confianza en la Administración toda vez que cumplió con la premisa principal de la sentencia de 22 de septiembre de 2015 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin embargo, como ya se ha razonado, la citada sentencia desestimó expresamente las solicitudes de indemnización de daños y perjuicios y de escalafonamiento formuladas en su día por recurrente, sin que sus razonamientos supongan el reconocimiento de derecho condicionado ni de reserva alguna a favor del mismo.

A lo que finalmente ha de añadirse que no puede constituir alguno a la conclusión alcanzada la circunstancia de que en el expediente de responsabilidad patrimonial que se tramita por la Administración a instancias del recurrente se pueda haber dictado propuesta de resolución favorable a la antigüedad en el empleo solicitada por el interesado.

Procede, por lo tanto, y en virtud de todo lo expuesto, la estimación parcial del recurso interpuesto.

SEXTO.- No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas ( artículo 139 LJCA).

Por todo lo expuesto,

Fallo

ESTIMAR EN PARTEel recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de D. Porfiriocontra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 28 de enero de 2019, que se anula en cuanto inadmite por extemporáneo el escrito presentado frente a la Orden DEF/547/2018, de 24 de mayo, y, entrando a conocer de las cuestiones de fondo, desestimamos las pretensiones de reconocimiento de antigüedad y escalafonamiento con fecha 30 de marzo de 2015 ejercitadas por el recurrente en el escrito de demanda. Todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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