Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
09/01/2015

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 130/2014 de 03 de Diciembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: NOVOA FERNANDEZ, ANGEL

Núm. Cendoj: 28079230052014100662

Núm. Ecli: ES:AN:2014:4802

Núm. Roj: SAN 4802/2014


Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil catorce.

Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad AMPER SISTEMAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Elena Medina Cuadros, contra la resolución de 11 de febrero de 2014 de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Subdirección General de Apoyo, Dirección General de la Policía y Guardia Civil, en reclamación de facturas derivadas del Servicio de Mantenimiento de los despliegues fijos del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) a fin de garantizar la cobertura de la frontera sur de la Unión Europea por importe de 215.814,80 euros e intereses de demora; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, manifestando que se allana a la demanda, en virtud de la autorización concedida por la Jefatura de la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , que acompaña con el escrito.

TERCERO.-Visto el allanamiento a la demanda manifestado por la parte recurrida, se acordó dar cuenta al Ponente a los efectos de dictar la resolución que procede conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, contra la resolución de 11 de febrero de 2014 de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Subdirección General de Apoyo, Dirección General de la Policía y Guardia Civil, en reclamación de facturas derivadas del Servicio de Mantenimiento de los despliegues fijos del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) a fin de garantizar la cobertura de la frontera sur de la Unión Europea por importe de 215.814,80 euros e intereses de demora

SEGUNDO.-La entidad actora solicitaba en suplico de su demanda, la suma 215.814,80 euros, importe de las facturas dejadas de abonar y vigentes al momento de interposición de la demanda, más los correspondientes intereses de demora, así como las costas.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 75.2 de la LJCA , 'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin más trámite, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes que pudiere oponerse a la estimación de la pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimare ajustada a derecho'.

Habiendo manifestado el Abogado del Estado el allanamiento a la demanda y ajustándose el mismo a lo ordenado por el artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse sin más trámite, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

CUARTO.-La supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil está establecida en la Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional .

'En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.'

El artículo 395 de la LEC regula la condena en costas en caso de allanamiento, mientras que el art. 139 de la ley jurisdiccional no contiene previsión alguna al respecto, por lo que entiende esta Sala que el art. 395 LEC es de aplicación supletoria. Este precepto establece que 'Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado'.

Con este fundamento entiende la Sala que no procede la condena en costas a la Administración demandada.

Fallo

Que ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad AMPER SISTEMAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Elena Medina Cuadros, contra la resolución de 11 de febrero de 2014 de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Subdirección General de Apoyo, Dirección General de la Policía y Guardia Civil, en reclamación de facturas derivadas del Servicio de Mantenimiento de los despliegues fijos del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) a fin de garantizar la cobertura de la frontera sur de la Unión Europea por importe de 215.814,80 euros e intereses de demora. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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