Última revisión
10/06/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2076/2019 de 05 de Mayo de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Mayo de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA PAREDES, JESUS NICOLAS
Núm. Cendoj: 28079230052021100271
Núm. Ecli: ES:AN:2021:1961
Núm. Roj: SAN 1961:2021
Encabezamiento
D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2076/2019, promovido por
Es Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Por auto de fecha 2 de febrero de 2021 se declaró la nulidad de la sentencia, y, una vez firme, por providencia de fecha 3 de marzo de 2021, se señaló, nuevamente, para el 4 de mayo de 2021, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
El recurrente, detallar las actuaciones seguidas en el expediente administrativo, incluidas, las judiciales, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos:
Y
Suplica se '
El Abogado del Estado alega que, la Subdirección General de Gestión Económica del Ministerio del Interior ante el ingreso de 113.184,15€ por parte de la Dirección General de la Policía y 105.422,84€ abonados por la Habilitación de la Subdirección General de Gestión Económica del Ministerio del Interior entiende que concurre una duplicidad de pagos y ordena la devolución de ingreso indebido, sin que esta parte nada más tenga que añadir a la resolución impugnada, a la que se remite. La Resolución Declarativa de Pago Indebido se dicta, una vez se constata que el interesado ha percibido la liquidación de atrasos abonada en la nómina del mes de abril, por la Dirección General de la Policía, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada de Hacienda en el Ministerio de Interior y abonada al interesado con fecha 17 de mayo de 2019. De esta forma, este órgano es competente para liquidar y declarar el reintegro de las cantidades percibidas por el interesado, durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2016 al 31 de enero de 2019, por tratarse de las retribuciones devengadas por el puesto desempeñado en la Secretaría de Estado de Seguridad y abonadas por la Habilitación de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, toda vez que el citado periodo y en ejecución de sentencia han sido abonadas por la Habilitación de la Dirección General de Policía.
1.- El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía desde el día 13 de septiembre de 2004, condición que le fue reconocida para participar en el concurso para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía convocado por resolución de 28 de julio de 2015 de la Dirección General de la Policía, solicitó en dicho concurso una de las tres plazas de Facultativos en la especialidad de Derecho, quedando excluido del proceso selectivo por resolución de 9 de diciembre de 2015; resolución esta última que fue anulada por el TSJ de Madrid en Sentencia de 14 de junio de 2018.
2.- Desde el 11 enero de 2016 hasta la actualidad ocupa un puesto de trabajo de adscripción exclusiva para personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional) en el Ministerio del Interior, primeramente como Policía del Grupo C1, y a partir del 14 de diciembre de 2019 (BOE 17.01.2019), una vez nombrado Facultativo del Grupo A1 en ejecución de la Sentencia dictada por el TSJ de Madrid el 14 de junio de 2018. Sin perjuicio de su habilitación como Letrado sustituto del Abogado del Estado en el ámbito del Ministerio del Interior, desde el 14 de diciembre de 2007. Y ha venido percibiendo sus retribuciones por la habilitación de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio del Interior desde el mes de febrero de 2016, y en la actualidad sigue percibiendo sus haberes por esta misma caja pagadora, al seguir desempeñando un puesto de trabajo en dicho Ministerio.
3.- En 14 de junio de 2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) dictó Sentencia estimatoria por allanamiento del recurso interpuesto, reconociéndole el derecho a ser admitido en la fase de curso para la provisión de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía con todos los derechos económicos y administrativos desde la fecha en la que se iniciara el curso, (DOCUMENTO Nº 2). Que una vez superado el curso y nombrado Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía por Orden INT/1455/2018, de 14 de diciembre (BOE 17.01.2019), instó el 25 de marzo de 2019 la ejecución forzosa de la citada Sentencia al no haber procedido la Administración condenada en el fallo, es decir, la Dirección General de la Policía, a la liquidación de haberes reconocidos en el mismo. A tal efecto, solicitó durante la tramitación del incidente de ejecución forzosa la cantidad de 43.292,31 euros, esto es, la diferencia entre lo percibido como funcionario del Grupo C1 (105.422,84 euros), y lo que se debió percibir como funcionario del Grupo A1 (+43.292,31 euros), perfectamente motivada y desglosada, de la que se dio traslado a la ejecutada, apercibiendo expresamente la Sala del TSJ a la Administración de tenerla por conforme si no presentaba alegaciones (DOCUMENTO Nº 3).
4.- Al margen de este incidente procesal, la Dirección General de la Policía le ingresó el 20 de mayo de 2019 en concepto de 'abono nómina' una cantidad muy superior a los 43.292,31 euros solicitados en concepto de diferencias retributivas, concretamente 113.184,25 euros, cuyo exceso intentó ser devuelto al día siguiente (DOCUMENTO Nº 4), contestándole el 24 de junio de 2019 la misma ejecutada mediante oficio que no procedía realizar rectificación alguna (DOCUMENTO Nº 5).
5.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad literal con lo solicitado por esta parte, despachó ejecución por Auto de 8 de julio de 2019 aprobando la liquidación de haberes en la cantidad de 43.292,31 euros, para que esta parte se reintegrara el exceso ya abonado (DOCUMENTO Nº 6), lo que efectivamente hizo mediante consignación judicial el día 14 de agosto de 2019 (DOCUMENTO Nº 7). Es decir, una vez transcurrido el improrrogable plazo de un mes otorgado a la Administración para el cumplimiento de dicho Auto, previo escrito dirigido a la ejecutada el 1 de agosto solicitando la forma de proceder para reintegrar la cantidad ingresada en exceso (adjuntando copia del mencionado Auto), sin haber obtenido respuesta a fecha de hoy (DOCUMENTO Nº 8).
6.- En cumplimiento de la citada sentencia, el Área de Retribuciones de la División de Personal de la Dirección General de la Polola practicó una liquidación de atrasos, en la que se incluyó las retribuciones correspondientes desde el 16 de marzo de 2016 (fecha de la Resolución de la Dirección General de Policía por la que se asigna una plaza de Facultativo) hasta el 31 de enero de 2019.
La citada liquidación de atrasos fue incluida en la nómina de sentencias correspondiente al mes de abril de 2019, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada de Hacienda en el Ministerio de Interior y abonada al interesado, con fecha 17 de mayo de 2019, por importe de 113.184,1€.
7.- El 29 de julio de 2019 la Subdirección General de Gestión Económica del Ministerio del Interior dictó (P.D del Ministro) una resolución que agotaba la vía administrativa
8.- Contra la resolución firme de la citada Subdirección General de Gestión Económica del Ministerio del Interior se planteó un incidente de nulidad del art. 108 de la LJCA ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por entender que contravenía lo ya resuelto por él mismo en ejecución. Pero finalmente el TSJ acordó por Auto de 23 de octubre de 2019 declarar ejecutada la Sentencia recaída en autos, una vez fuera ingresada en la cuenta facilitada por la Dirección General de la Policía la cantidad de 69.891,84 euros consignados judicialmente, emplazándole asimismo a interponer el pertinente recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. (DOCUMENTO Nº 11).
9.- Por Diligencia de Ordenación de 5 de diciembre de la Letrada de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos del TSJ de Madrid se acordó transferir la cantidad de 69.891,84 euros, al número de cuenta facilitado por la Dirección General de la Policía en oficio de 17 de octubre de 2019 (DOCUMENTO Nº 12), procediéndose al archivo de las actuaciones mediante Diligencia de 30 de diciembre de 2019 (DOCUMENTO Nº 13). Y
10.- Que el interesado solicitó a esta Sala la suspensión de la resolución de 5 de septiembre de 2019, del Subdirector General de Gestión Económica y Patrimonial, hoy impugnada, que se acordó mediante Auto de 13 de noviembre de 2019.
Por ello entiende que, teniendo en cuenta que la gestión económica del Ministerio no está incluida en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad según lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y que sería, en todo caso, a la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en materia de resolución de los recursos administrativos según el párrafo i) del apartado 2 del citado RD 952/2018.
Se ha de señalar que en la resolución impugnada, se refiere a una resolución Declarativa del Pago Indebido contra D. Edemiro, con NIF NUM000, emplazándole para que restituya a la Hacienda Pública la cantidad de ciento cinco mil cuatrocientos veintidós euros con ochenta y cuatro céntimos (105.422,84€), dictada en 26 de julio de 2019 por el Subdirector General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio del Interior, (por delegación del Ministro del Interior, según Orden Int. 849/2009, de 31 de marzo,) confirmada por la resolución, objeto del presente recurso, por la misma autoridad, (por Delegación de la Secretaria de Estado, según Orden Int. 849/2009, de 31 de marzo) de fecha 5 de septiembre de 2019.
La Orden INT/849/2009, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, dispone:
De este precepto se puede apreciar que la competencia del Subdirector General de Gestión Económica y Patrimonial en la 'gestión de la nómina' tiene cobertura en dicho Orden, tanto la delegada por el Ministro del interior como la del Secretario de Estado.
De esta forma, en el presente caso, este órgano es competente para liquidar y declarar el reintegro de las cantidades percibidas por el interesado, durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2016 al 31 de enero de 2019, por tratarse de las retribuciones devengadas por el puesto desempeñado en la Secretaría de Estado de Seguridad y abonadas por la Habilitación de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, toda vez que el citado periodo y en ejecución de sentencia han sido abonadas por la Habilitación de la Dirección General de Policía.
1ª. Que al interesado se le reconoció judicialmente el derecho a percibir la cantidad de 43.292,31 euros, que correspondía a la diferencia entre lo percibido como funcionario del Grupo C1 (105.422,84 euros), y lo que se debió percibir como funcionario del Grupo A1 (+43.292,31 euros), como consecuencia de lo declarado por la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), y especificado en su Auto de 8 de julio de 2019, despachando ejecución.
2º. Que la Administración demandada ingresó a favor del recurrente la cantidad de 113.184,25 euros, (abonada en 17 de mayo de 2019 por la Habilitación de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio de Interior, liquidación que comprendía desde el 16 de marzo de 2016 -fecha de la Resolución de la Dirección General de Policía por la que se asigna una plaza de Facultativo- hasta el 31 de enero de 2019.
3º. Que ante dicha circunstancia, el recurrente depositó judicialmente la diferencia entre lo ingresado y reconocido judicialmente, es decir, 69.891,94 euros.
4º. Que la Subdirección General de Gestión Económica del Ministerio del Interior (P.D del Ministro) emplazó al recurrente, y al amparo de lo declarado judicialmente, a restituir a la Hacienda Pública la cantidad de 105.422,84 euros, que había percibido de la Habilitación de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio de Interior por el concepto de abono de los haberes en el periodo comprendido, también, desde el 16 de marzo de 2016 hasta el 31 de enero de 2019, cuyo importe neto ascendió a 105.422,84€.
Pues bien, efectivamente, asiste la razón al recurrente, pues, además, de los ingresados 105.422 euros, según consta en el cuadro de haberes percibidos por el recurrente por el período referenciado, (folio 27 del expediente), como consecuencia de la ejecución de la sentencia del TDJ de Madrid, le correspondían los 43.292.31 euros, fijados en ejecución de la citada sentencia.
Como lo ingresado por la Administración fue 113.184,15 euros, según liquidación de haberes (folio 27 del expediente), el recurrente depositó la diferencia, por importe de 69.891,94 euros, pues a la cantidad de 105.422 euros, únicamente, había que añadir la diferencia por el importe de la ejecución, es decir, 43.292,31 euros.
Por lo tanto, no se ha producido la duplicidad que en la resolución impugnada se considera se incurrió, pues, como resulta de lo expuesto, el recurrente tiene reconocido el derecho a cobro de 43.292 euros, además del importe por la diferencia entre lo percibido como funcionario del Grupo C1 y lo que se debió de percibir como funcionario del Grupo A1.
Así las cosas, procede la estimación del recurso.
Por lo expuesto,
Fallo
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

