LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico. - Boletín Oficial del Estado de 31-10-2007
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO desde 16 de Diciembre de 2011 por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
- Fecha de entrada en vigor: 16/12/2011
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261
- Fecha de Publicación: 31/10/2007
Titulo preliminar. Disposiciones Generales.
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
Artículo 4. Negocios y contratos excluidos.
Capítulo II. Contratos del sector público
Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales.
Articulo 5. Calificación de los contratos.
Artículo 6. Contrato de obras.
Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas.
Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos.
Artículo 9. Contrato de suministro.
Artículo 10. Contrato de servicios.
Artículo 11. Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Artículo 12. Contratos mixtos.
Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada.
Artículo 13. Delimitación general.
Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Artículo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Artículo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Artículo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.
Sección 3.ª Contratos administrativos y contratos privados
Artículo 18. Régimen aplicable a los contratos del sector público.
Artículo 19. Contratos administrativos.
Artículo 20. Contratos privados.
Artículo 21. Jurisdicción competente.
Libro I. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.
Capítulo I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público.
Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato.
Artículo 23. Plazo de duración de los contratos.
Artículo 24. Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
Capítulo II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato.
Artículo 25. Libertad de pactos.
Artículo 26. Contenido mínimo del contrato.
Capítulo III. Perfección y forma del contrato.
Artículo 27. Perfección de los contratos.
Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público.
Capítulo IV. Remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización.
Artículo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.
Artículo 30. Datos estadísticos.
Capítulo V. Régimen de invalidez.
Artículo 31. Supuestos de invalidez.
Artículo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo.
Artículo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Artículo 34. Revisión de oficio.
Artículo 35. Efectos de la declaración de nulidad.
Artículo 36. Causas de invalidez de derecho civil.
Capítulo VI. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos.
Artículo 37. Recurso especial en materia de contratación.
Artículo 38. Medidas provisionales.
Artículo 39. Arbitraje.
Título II. Partes en el contrato.
Capítulo I. Órgano de contratación.
Artículo 40. Competencia para contratar.
Artículo 41. Responsable del contrato.
Artículo 42. Perfil de contratante.
Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario.
Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público.
Subsección 1.ª Normas generales.
Artículo 43. Condiciones de aptitud.
Artículo 44. Empresas no comunitarias.
Artículo 45. Condiciones especiales de compatibilidad.
Subsección 2.ª Normas especiales sobre capacidad.
Artículo 46. Personas jurídicas.
Artículo 47. Empresas comunitarias.
Artículo 48. Uniones de empresarios.
Subsección 3.ª Prohibiciones de contratar.
Artículo 49. Prohibiciones de contratar.
Artículo 50. Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos.
Subsección 4.ª Solvencia.
Artículo 51. Exigencia de solvencia.
Artículo 52. Integración de la solvencia con medios externos.
Artículo 53. Concreción de las condiciones de solvencia.
Subsección 5.ª Clasificación de las empresas.
Artículo 54. Exigencia de clasificación.
Artículo 55. Exención de la exigencia de clasificación.
Artículo 56. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación.
Artículo 57. Competencia para la clasificación.
Artículo 58. Inscripción registral de la clasificación.
Artículo 59. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.
Artículo 60. Comprobación de los elementos de la clasificación.
Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar.
Subsección 1.ª Capacidad de obrar.
Artículo 61. Acreditación de la capacidad de obrar.
Subsección 2.ª Prohibición de contratar.
Artículo 62. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Subsección 3.ª Solvencia.
Artículo 63. Medios de acreditar la solvencia.
Artículo 64. Solvencia económica y financiera.
Artículo 65. Solvencia técnica en los contratos de obras.
Artículo 66. Solvencia técnica en los contratos de suministro.
Artículo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
Artículo 68. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
Artículo 69. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad.
Artículo 70. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Artículo 71. Documentación e información complementaria.
Subsección 4.ª Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas.
Artículo 72. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Artículo 73. Certificados comunitarios de clasificación.
Título III. Objeto, precio y cuantía del contrato.
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 74. Objeto del contrato.
Artículo 75. Precio.
Artículo 76. Cálculo del valor estimado de los contratos.
Capítulo II. Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 77. Procedencia y límites.
Artículo 78. Sistema de revisión de precios.
Artículo 79. Fórmulas.
Artículo 80. Coeficiente de revisión.
Artículo 81. Revisión en casos de demora en la ejecución.
Artículo 82. Pago del importe de la revisión.
Título IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Capítulo I. Garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.
Sección 1.ª Garantía definitiva.
Artículo 83. Exigencia de garantía.
Artículo 84. Garantías admitidas.
Artículo 85. Régimen de las garantías prestadas por terceros.
Artículo 86. Garantía global.
Artículo 87. Constitución, reposición y reajuste de garantías.
Artículo 88. Responsabilidades a que están afectas las garantías.
Artículo 89. Preferencia en la ejecución de garantías.
Artículo 90. Devolución y cancelación de las garantías.
Sección 2.ª Garantía provisional.
Artículo 91. Exigencia y régimen.
Capítulo II. Garantías a prestar en otros contratos del sector público.
Artículo 92. Supuestos y régimen.
Libro II. Preparación de los contratos.
Título I. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas.
Capítulo I. Normas generales.
Sección 1.ª Expediente de contratación.
Subsección 1.ª Tramitación ordinaria.
Artículo 93. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
Artículo 94. Aprobación del expediente.
Artículo 95. Expediente de contratación en contratos menores.
Subsección 2.ª Tramitación abreviada del expediente.
Artículo 96. Tramitación urgente del expediente.
Artículo 97. Tramitación de emergencia.
Sección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
Artículo 98. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
Artículo 99. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 100. Pliegos de prescripciones técnicas.
Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
Artículo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Artículo 103. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo, y condiciones laborales.
Artículo 104. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Capítulo II. Normas especiales para la preparación de determinados contratos.
Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras.
Subsección 1.ª Proyecto de obras y replanteo.
Artículo 105. Proyecto de obras.
Artículo 106. Clasificación de las obras.
Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.
Artículo 108. Presentación del proyecto por el empresario.
Artículo 109. Supervisión de proyectos.
Artículo 110. Replanteo del proyecto.
Subsección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas en contratos bajo la modalidad de abono total del precio.
Artículo 111. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio.
Sección 2.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública.
Artículo 112. Estudio de viabilidad.
Artículo 113. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra.
Artículo 114. Proyecto de la obra y replanteo de éste.
Artículo 115. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Sección 3.ª Actuaciones preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos.
Artículo 116. Régimen jurídico del servicio.
Artículo 117. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación.
Sección 4.ª Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Artículo 118. Evaluación previa.
Artículo 119. Programa funcional.
Artículo 120. Clausulado del contrato.
Título II. Preparación de otros contratos.
Capítulo único. Reglas aplicables a la preparación de los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y de contratos subvencionados.
Artículo 121. Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos.
Libro III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos.
Título I. Adjudicación de los contratos.
Capítulo I. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Sección 1.ª Normas generales.
Subsección 1.ª Disposiciones directivas.
Artículo 122. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia.
Artículo 124. Confidencialidad.
Subsección 2.ª Publicidad.
Artículo 125. Anuncio previo.
Artículo 126. Convocatoria de licitaciones.
Subsección 3.ª Licitación.
Artículo 127. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.
Artículo 128. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente.
Artículo 129. Proposiciones de los interesados.
Artículo 130. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Artículo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras.
Artículo 132. Subasta electrónica.
Artículo 133. Sucesión en el procedimiento.
Subsección 4.ª Selección del adjudicatario.
Artículo 134. Criterios de valoración de las ofertas.
Artículo 135. Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato.
Artículo 136. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Subsección 5.ª Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento.
Artículo 137. Notificación a los candidatos y licitadores.
Artículo 138. Publicidad de las adjudicaciones.
Artículo 139. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
Subsección 6.ª Formalización del contrato.
Artículo 140. Formalización de los contratos.
Sección 2.ª Procedimiento abierto.
Artículo 141. Delimitación.
Artículo 142. Información a los licitadores.
Artículo 143. Plazos para la presentación de proposiciones.
Artículo 144. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
Artículo 145. Adjudicación.
Sección 3.ª Procedimiento restringido.
Artículo 146. Caracterización.
Artículo 147. Criterios para la selección de candidatos.
Artículo 148. Solicitudes de participación.
Artículo 149. Selección de solicitantes.
Artículo 150. Contenido de las invitaciones e información a los invitados.
Artículo 151. Proposiciones.
Artículo 152. Adjudicación.
Sección 4.ª Procedimiento negociado.
Artículo 153. Caracterización.
Subsección 1.ª Supuestos de aplicación.
Artículo 154. Supuestos generales.
Artículo 155. Contratos de obras.
Artículo 156. Contratos de gestión de servicios públicos.
Artículo 157. Contratos de suministro.
Artículo 158. Contratos de servicios.
Artículo 159. Otros contratos.
Subsección 2.ª Tramitación.
Artículo 160. Delimitación de la materia objeto de negociación.
Artículo 161. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación.
Artículo 162. Negociación de los términos del contrato.
Sección 5.ª Diálogo competitivo.
Artículo 163. Caracterización.
Artículo 164. Supuestos de aplicación.
Artículo 165. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación.
Artículo 166. Diálogo con los candidatos.
Artículo 167. Presentación y examen de las ofertas.
Sección 6.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.
Artículo 168. Ámbito de aplicación.
Artículo 169. Bases del concurso.
Artículo 170. Participantes.
Artículo 171. Publicidad.
Artículo 172. Decisión del concurso.
Capítulo II. Adjudicación de otros contratos del sector público.
Sección 1.ª Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas.
Artículo 173. Delimitación general.
Artículo 174. Adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
Artículo 175. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
Sección 2.ª Normas aplicables por otros entes, organismos y entidades del sector público.
Artículo 176. Régimen de adjudicación de contratos.
Sección 3.ª Normas aplicables en la adjudicación de contratos subvencionados.
Artículo 177. Adjudicación de contratos subvencionados.
Título II. Racionalización técnica de la contratación.
Capítulo I. Normas generales.
Artículo 178. Sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
Artículo 179. Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público.
Capítulo II. Acuerdos marco.
Artículo 180. Funcionalidad y límites.
Artículo 181. Procedimiento de celebración de acuerdos marco.
Artículo 182. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
Capítulo III. Sistemas dinámicos de contratación.
Artículo 183. Funcionalidad y límites.
Artículo 184. Implementación.
Artículo 185. Incorporación de empresas al sistema.
Artículo 186. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación.
Capítulo IV. Centrales de contratación.
Sección 1.ª Normas generales.
Artículo 187. Funcionalidad y principios de actuación.
Artículo 188. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Artículo 189. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.
Sección 2.ª Contratación centralizada en el ámbito estatal.
Artículo 190. Régimen general.
Artículo 191. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
Libro IV. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Título I. Normas Generales.
Capítulo I. Efectos de los contratos.
Artículo 192. Régimen jurídico.
Artículo 193. Vinculación al contenido contractual.
Capítulo II. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos.
Artículo 194. Enumeración.
Artículo 195. Procedimiento de ejercicio.
Capítulo III. Ejecución de los contratos.
Artículo 196. Ejecución defectuosa y demora.
Artículo 197. Resolución por demora y prórroga de los contratos.
Artículo 198. Indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 199. Principio de riesgo y ventura.
Artículo 200. Pago del precio.
Artículo 201. Transmisión de los derechos de cobro.
Capítulo IV. Modificación de los contratos.
Artículo 202. Modificaciones de los contratos.
Artículo 203. Suspensión de los contratos.
Capítulo V. Extinción de los contratos.
Sección 1.ª Disposición general.
Artículo 204. Extinción de los contratos.
Sección 2.ª Cumplimiento de los contratos.
Artículo 205. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
Sección 3.ª Resolución de los contratos.
Artículo 206. Causas de resolución.
Artículo 207. Aplicación de las causas de resolución.
Artículo 208. Efectos de la resolución.
Capítulo VI. Cesión de los contratos y subcontratación.
Sección 1.ª Cesión de los contratos.
Artículo 209. Cesión de los contratos.
Sección 2.ª Subcontratación.
Artículo 210. Subcontratación.
Artículo 211. Pagos a subcontratistas y suministradores.
Título II. Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Capítulo I. Contrato de obras.
Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras.
Artículo 212. Comprobación del replanteo.
Artículo 213. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.
Artículo 214. Fuerza mayor.
Artículo 215. Certificaciones y abonos a cuenta.
Artículo 216. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.
Sección 2.ª Modificación del contrato de obras.
Artículo 217. Modificación del contrato de obras.
Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de obras.
Artículo 218. Recepción y plazo de garantía.
Artículo 219. Responsabilidad por vicios ocultos.
Sección 4.ª Resolución del contrato de obras.
Artículo 220. Causas de resolución.
Artículo 221. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra.
Artículo 222. Efectos de la resolución.
Capítulo II. Contrato de concesión de obra pública.
Sección 1.ª Construcción de las obras objeto de concesión.
Artículo 223. Modalidades de ejecución de las obras.
Artículo 224. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.
Artículo 225. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras.
Artículo 226. Modificación del proyecto.
Artículo 227. Comprobación de las obras.
Sección 2.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente.
Subsección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario.
Artículo 228. Derechos del concesionario.
Artículo 229. Obligaciones del concesionario.
Artículo 230. Uso y conservación de la obra pública.
Artículo 231. Zonas complementarias de explotación comercial.
Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración.
Artículo 232. Prerrogativas y derechos de la Administración.
Artículo 233. Modificación de la obra pública.
Artículo 234. Secuestro de la concesión.
Artículo 235. Penalidades por incumplimientos del concesionario.
Sección 3.ª Régimen económico-financiero de la concesión.
Artículo 236. Financiación de las obras.
Artículo 237. Aportaciones públicas a la construcción.
Artículo 238. Retribución por la utilización de la obra.
Artículo 239. Aportaciones públicas a la explotación.
Artículo 240. Obras públicas diferenciadas.
Artículo 241. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Sección 4.ª Extinción de las concesiones.
Artículo 242. Modos de extinción.
Artículo 243. Extinción de la concesión por transcurso del plazo.
Artículo 244. Plazo de las concesiones.
Artículo 245. Causas de resolución.
Artículo 246. Aplicación de las causas de resolución.
Artículo 247. Efectos de la resolución.
Artículo 248. Destino de las obras a la extinción de la concesión.
Sección 5.ª Ejecución de obras por terceros.
Artículo 249. Subcontratación.
Artículo 250. Adjudicación de contratos de obras por el concesionario.
Capítulo III. Contrato de gestión de servicios públicos.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 251. Ámbito del contrato.
Artículo 252. Régimen jurídico.
Artículo 253. Modalidades de la contratación.
Artículo 254. Duración.
Sección 2.ª Ejecución del contrato de gestión de servicios públicos.
Artículo 255. Ejecución del contrato.
Artículo 256. Obligaciones generales.
Artículo 257. Prestaciones económicas.
Sección 3.ª Modificación del contrato de gestión de servicios públicos.
Artículo 258. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.
Sección 4.ª Cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos.
Artículo 259. Reversión.
Artículo 260. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
Artículo 261. Incumplimiento del contratista.
Sección 5.ª Resolución del contrato de gestión de servicios públicos.
Artículo 262. Causas de resolución.
Artículo 263. Aplicación de las causas de resolución.
Artículo 264. Efectos de la resolución.
Sección 6.ª Subcontratación del contrato de gestión de servicios públicos.
Artículo 265. Subcontratación.
Capítulo IV. Contrato de suministro.
Sección 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro.
Artículo 266. Arrendamiento.
Artículo 267. Contratos de fabricación y aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional.
Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro
Artículo 268. Entrega y recepción.
Artículo 269. Pago del precio.
Artículo 270. Pago en metálico y en otros bienes.
Artículo 271. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación.
Sección 3.ª Modificación del contrato de suministro.
Artículo 272. Modificación del contrato de suministro.
Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de suministro.
Artículo 273. Gastos de entrega y recepción.
Artículo 274. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Sección 5.ª Resolución del contrato de suministro.
Artículo 275. Causas de resolución.
Artículo 276. Efectos de la resolución.
Capítulo V. Contratos de servicios.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 277. Contenido y límites.
Artículo 278. Determinación del precio.
Artículo 279. Duración.
Artículo 280. Régimen de contratación para actividades docentes.
Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios.
Artículo 281. Ejecución y responsabilidad del contratista.
Sección 3.ª Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento.
Artículo 282. Modificación de estos contratos.
Sección 4.ª Cumplimiento de los contratos de servicios.
Artículo 283. Cumplimiento de los contratos.
Sección 5.ª Resolución de los contratos de servicios.
Artículo 284. Causas de resolución.
Artículo 285. Efectos de la resolución.
Sección 6.ª De la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
Artículo 286. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
Artículo 287. Indemnizaciones.
Artículo 288. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
Capítulo VI. Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Artículo 289. Régimen jurídico.
Artículo 290. Duración.
Libro V. Organización administrativa para la gestión de la contratación.
Título I. Órganos competentes en materia de contratación.
Capítulo I. Órganos de contratación.
Artículo 291. Órganos de contratación.
Artículo 292. Autorización para contratar.
Artículo 293. Desconcentración.
Artículo 294. Abstención y recusación.
Capítulo II. Órganos de asistencia.
Artículo 295. Mesas de contratación.
Artículo 296. Mesa especial del diálogo competitivo.
Artículo 297. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Artículo 298. Jurados de concursos.
Capítulo III. Órganos consultivos.
Artículo 299. Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 300. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas.
Título II. Registros Oficiales.
Capítulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Artículo 301. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Artículo 302. Registros Oficiales de Licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.
Artículo 303. Contenido del Registro.
Artículo 304. Voluntariedad de la inscripción.
Artículo 305. Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información registral.
Artículo 306. Publicidad
Artículo 307. Colaboración entre registros.
Capítulo II. Registro de Contratos del Sector Público.
Artículo 308. Registro de Contratos del Sector Público.
Título III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Capítulo único. Plataforma de Contratación del Estado.
Artículo 309. Plataforma de Contratación del Estado.
Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero.
Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales.
Disposición adicional tercera. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Disposición adicional cuarta. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.
Disposición adicional quinta. Límites a la contratación con empresas de trabajo temporal.
Disposición adicional sexta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.
Disposición adicional séptima. Contratos reservados.
Disposición adicional octava. Clasificación exigible por las Universidades Públicas.
Disposición adicional novena. Exención de la exigencia de clasificación para las Universidades Públicas.
Disposición adicional décima. Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en cuanto adjudicatarios de contratos.
Disposición adicional undécima. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
Disposición adicional duodécima. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.
Disposición adicional decimotercera. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias.
Disposición adicional decimocuarta. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
Disposición adicional decimoquinta. Cómputo de plazos.
Disposición adicional decimosexta. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido
Disposición adicional decimoséptima. Espacio Económico Europeo.
Disposición adicional decimoctava. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.
Disposición adicional decimonovena. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
Disposición adicional vigésima. Sustitución de letrados en las Mesas de Contratación.
Disposición adicional vigésimo primera. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.
Disposición adicional vigésimo segunda. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional vigésimo tercera. Conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional vigésimo cuarta. Contratos incluidos en el ámbito del articulo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposición adicional vigésimo quinta. Régimen de contratación de ciertos Organismos.
Disposición adicional vigésimo sexta. Pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de medios para la lucha contra los incendios forestales
Disposición adicional vigésimo séptima. Prácticas contrarias a la libre competencia.
Disposición adicional vigésimo octava. Régimen de subcontratación de prestaciones contratadas por las Entidades públicas empresariales.
Disposición adicional vigésimo novena. Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.
Disposición adicional trigésima. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales.
Disposición adicional trigésimo primera. Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional trigésimo segunda.
Disposición adicional trigésimo tercera. Régimen de contratación de los órganos de los Territorios Históricos del País Vasco.
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria segunda. Fórmulas de revisión.
Disposición transitoria tercera. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de los Organismos Autónomos adscritos a los mismos.
Disposición transitoria cuarta. Registros de licitadores.
Disposición transitoria quinta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública.
Disposición transitoria séptima. Aplicación anticipada de la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición final sexta. Actualización de las referencias a determinados órganos.
Disposición final séptima. Títulos competenciales.
Disposición final octava. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley.
Disposición final novena. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica
Disposición final décima. Mandato de presentación de un proyecto normativo.
Disposición final undécima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
Anexo I. Actividades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 6.
Anexo II. Servicios a los que se refiere el artículo 10.
Anexo III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la Defensa.