Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2017

Última revisión
22/06/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 604/2016 de 10 de Mayo de 2017

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Mayo de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO

Núm. Cendoj: 28079230052017100377

Núm. Ecli: ES:AN:2017:1962

Núm. Roj: SAN 1962:2017

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000604/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03784/2016

Demandante:D. Remigio Y ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SUBOFICIALES DE LAS FAS (ASFASPRO)

Demandado:MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Vi stopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº 604/2016 interpuesto porDON Remigio , que actúa en su propio nombre y en calidad de Presidente de laASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SUBOFICIALES DE LAS FAS (ASFASPRO), representados por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Barragues Fernández, contra la Resolución 500/00804/16 del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se aprueba el«Plan de Estudios del Curso de Actualización para el Ascenso al Empleo de Brigada de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra (CAPABET)»;habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Si endo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoDON FERNANDO F. BENITO MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.-Pr esentado el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Auto de 4 de mayo de 2016 , se confirió traslado a las partes para que alegaran sobre la posible incompetencia de la Sala.

Por Auto de 3 de junio de 2016, dicha Sala se declaró Incompetente objetivamente, en favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , previo emplazamiento a las partes por TREINTA DÍAS, con apercibimiento de archivo, acordó la remisión de actuaciones.

SEGUNDO.-Re cibidas las actuaciones, tras la personación de las partes y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO.-Dá ndose traslado de la demanda al Abogado del Estado, manifiesta que, estimando que en el presente procedimiento procede el reconocimiento de la pretensión de la actora, ha procedido en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , en el artículo 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por RD de 25 de julio de 20003 y en la Instrucción 3/2010 de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, habiendo recabado informe del órgano interesado, en el que se manifiesta la conformidad del mismo al allanamiento, así como la preceptiva autorización del Abogado del Estado Jefe, de fecha 15 de febrero de 2017, que se aporta como documento adjunto al escrito de allanamiento.

CUARTO.-Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 9 de mayo de 2017, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución 500/00804/16 del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se aprueba el«Plan de Estudios del Curso de Actualización para el Ascenso al Empleo de Brigada de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra (CAPABET)».

SEGUNDO.-La parte actora solicitaba en el suplico de su demanda:

'1º .-Se declare nula la Resolución 500/00804/16 del 13 de noviembre de 2015, del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se aprueba el «Plan de Estudios del Curso de Actualización para el Ascenso al Empleo de Brigada de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra (CAPABET)», BOD. Núm. 14 de 22 de enero de 2016.

2º.- Se respete el derecho de los Sargentos Primeros que ya han superado el oportuno curso de Actualización para el Ascenso al Empleo de Brigada de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra CAPABET, teniéndolo como aprobado y superado manteniendo todos sus derechos'.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 75.2 de la LJCA , 'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin más trámite, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes que pudiere oponerse a la estimación de la pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimare ajustada a derecho'.

Habiendo manifestado el Abogado del Estado el allanamiento a la demanda y ajustándose el mismo a lo ordenado por el artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse sin más trámite, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante

CUARTO.-La supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil está establecida en la Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional .

'En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.'

El artículo 395 de la LEC regula la condena en costas en caso de allanamiento, mientras que el art. 139 de la ley jurisdiccional no contiene previsión alguna al respecto, por lo que entiende esta Sala que el art. 395 LEC es de aplicación supletoria. Este precepto establece que'Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado'.

Con este fundamento entiende la Sala que no procede la condena en costas a la Administración demandada.

Fallo

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Remigio , que actúa en su propio nombre y en calidad de Presidente de laASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SUBOFICIALES DE LAS FAS (ASFASPRO), representados por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Barragues Fernández, contra la Resolución 500/00804/16 del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se aprueba el«Plan de Estudios del Curso de Actualización para el Ascenso al Empleo de Brigada de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra (CAPABET)», acto que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y al propio tiempo, declaramos que se respete el derecho de los Sargentos Primeros que ya han superado el oportuno curso de Actualización para el Ascenso al Empleo de Brigada de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra CAPABET, teniéndolo como aprobado y superado manteniendo todos sus derechos.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.