Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
10/10/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 73/2014 de 10 de Septiembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO

Núm. Cendoj: 28079230052014100441

Núm. Ecli: ES:AN:2014:3580

Núm. Roj: SAN 3580/2014


Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Celia , representada por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 8 de mayo de 2012, por la que se deniega la solicitud de permiso de residencia y de trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.-Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, manifestando que se allana a la demanda, en virtud de la autorización concedida por la Jefatura de la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , que acompaña con el escrito.

TERCERO.-Visto el allanamiento a la demanda manifestado por la parte recurrida, se acordó dar cuenta al Ponente a los efectos de dictar la resolución que procede conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 8 de mayo de 2012, por la que se deniega la solicitud de permiso de residencia y de trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.

SEGUNDO.-De conformidad con el artículo 75.2 de la LJCA , 'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin mas trámite, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes que pudiere oponerse a la estimación de la pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimare ajustada a derecho'.

Habiendo manifestado el Abogado del Estado el allanamiento a la demanda y ajustándose el mismo a lo ordenado por el artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse sin mas trámite, sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

TERCERO.-La supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil está establecida en la Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional .

'En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil'.

El artículo 395 de la LEC regula la condena en costas en caso de allanamiento, mientras que el art. 139 de la ley jurisdiccional no contiene previsión alguna al respecto, por lo que entiende esta Sala que el art. 395 LEC es de aplicación supletoria. Este precepto establece que 'Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado'.

Con este fundamento entiende la Sala que no procede la condena en costas a la Administración demandada.

Fallo

Que ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Celia , representada por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 8 de mayo de 2012, por la que se deniega la solicitud de permiso de residencia y de trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas, resolución que anulamos, y estimamos la pretensión actora de conceder a la actora tal permiso de residencia y de trabajo. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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