Última revisión
31/10/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 88/2014 de 24 de Septiembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO
Núm. Cendoj: 28079230052014100505
Núm. Ecli: ES:AN:2014:3803
Núm. Roj: SAN 3803/2014
Encabezamiento
Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Antecedentes
Fundamentos
Precepto que tiene similar tratamiento de la incomparecencia del letrado de la parte actora en la
Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo articulo 414.4 , dispone: '
Las graves consecuencias jurídicas que las leyes procesales proyectan sobre las consecuencias de una resolución como la aquí impugnada, que impide el derecho fundamental a que un Juzgado resuelva sobre el fondo, exigen del interprete de la norma jurídica la realización de una valoración de las circunstancias que concurren en dicha incomparecencia de acuerdo a criterios de racionalidad y normalidad, en primer lugar debe tenerse presente el principio
Pero tampoco puede perderse de vista que el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva al ser un derecho prestacional de configuración legal, está supeditado a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que haya establecido el legislador para cada sector del ordenamiento procesal, por lo que también se satisface aquel derecho cuando los órganos judiciales pronuncian una decisión de inadmisión, apreciando la concurrencia de un óbice fundado en un precepto expreso de la Ley.
El auto impugnado, señala en el Hecho Tercero que:
Al día siguiente de la fecha de celebración del juicio, esto es, el día 5, la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaños, presentó ante el Juzgado Central nº 6 escrito en el que manifestaba que el Letrado D. Francisco Moratalla Moreno, que ostenta la defensa de D. Avelino , no pudo asistir al juicio por causa de fuerza mayor, por tener que asistir en el Tribunal Militar Central a un cliente, existiendo coincidencia horario en ambos juicios.
En el escrito de apelación formulando nulidad de actuaciones, se reiteran dichas manifestaciones y se señala que a pesar de estar presente la Procuradora que suscribe el escrito, y de informar de los motivos de inasistencia del Letrado, se celebró la vista, causando a la parte indefensión, vulneración del art. 24 CE .
Sin embargo, examinado el DVD que reproduce el acto del juicio se comprueba que la Procuradora, ni presentó justificante alguno sobre la incomparecencia del Abogado, y ni siquiera excuso su inasistencia, porque manifestó lisa y llanamente que desconocía las razones de su no presencia en la vista y que incluso habló con él ayer y que no le dijo nada.
Así pues, al contar con la reproducción de la vista en el formato DVD, ha podido determinarse que no es cierto como se afirma en el escrito de recurso de apelación, que la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaños, excusó la presencia del Abogado en el juicio por encontrarse asistiendo a otro cliente en otro Tribunal.
La declaración de ineficacia de un acto procesal exige, por principios de seguridad jurídica, que el supuesto de hecho en el que se asiente esté acreditado, o, al menos, existan indicios, que, por aplicación de las reglas de raciocinio devenga su lógica y razonable probabilidad de su existencia, o que la razón o argumento sea
La alegación exculpatoria de la inasistencia al juicio del Letrado, se ha realizado, pues, con posterioridad a dictarse el auto impugnado, en cuyo caso tal actuación procesal no puede enervar los efectos de dicha resolución. Circunstancias concurrentes que nos llevan a considerar que la medida adoptada por el Juez de dar por terminado por desistimiento el presente procedimiento, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente (
artículo 24.1 de la Constitución Española de 1978 ) entendido en su vertiente
Razones todas ellas que conducen a la desestimación del recuso de apelación.
Fallo
Que
Así por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

