Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 98/2012 de 17 de Octubre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: NOVOA FERNANDEZ, ANGEL

Núm. Cendoj: 28079230052012100673


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

VISTOpor laSección Quintade la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 98/2012, interpuesto por la Procuradora Dª Alicia Martín Yáñez en representación de laASOCIACIÓN UNIÓN DE OFICIALES PROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2011 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 en el procedimiento abreviado número 190/08, siendo parte apelada el Ministerio del Interior, representado por la Abogacía del Estado.

Antecedentes


Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil por medio de la cual se asigna destino forzoso, por necesidades del servicio, al personal contenido en la citada Resolución, BOC de 20 de junio de 2008.

El procedimiento terminó por sentencia de 25 de enero de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 'Que desestimando la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por la ASOCIACIÓN UNIÓN DE OFICIALES DE GUARDIA CIVIL - PROFESIONAL contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la resolución impugnada al ser conforme con el Ordenamiento Jurídico; todo ello sin condena en costas a la parte recurrente'.

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 16 de octubre de 2012, en que así tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.


Fundamentos


PRIMERO.- Para una adecuada comprensión del problema planteado, decir que la resolución ahora impugnada, y a la que la actora hoy apelante achaca una clara falta de motivación, parte a propuesta de laDirección Adjunta Operativa y de conformidad con elartículo 77 de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civily delartículo 27 del Reglamento de Provisión de Destinos(R.D. 1250/2001, de 19 de noviembre)', y en ella se acuerda destinar por necesidades del servicio a los Alféreces relacionados, a vacantes de especialidad tráfico, en la modalidad de Dirección que para cada uno se indica, por encontrarse sujetos a servidumbre y reunir los requisitos y condiciones personales de idoneidad requeridos para desarrollar satisfactoriamente las misiones propias del mismo. El tiempo de mínima permanencia será de un año.'

Respecto de esta resolución ahora recurrida entiende la Asociación recurrente que es nula y que por tanto deberá mantenerse a los funcionarios en el destino de procedencia, otorgándoles las indemnizaciones que procedan.

Este motivo formal, la falta de justificación o motivación, nos lleva igualmente al análisis al fondo de asunto, pues el destino que nos ocupa, no se enmarca en un régimen general de asignación, o denegación, sino que estamos ante un supuesto de excepcionalidad que se encuadra, primero, en el ámbito de la discrecionalidad de la administración y, en segundo término, derivado de los anterior, de las 'necesidades del servicio', conceptos que lejos de ser incompatibles, son susceptibles de compartir un espacio común, no excluidos del control jurisdiccional.

B) En el supuesto que nos ocupa, el artículo 77 de la Ley 42/1999 , constituye norma excepcional referente a la provisión de destinos ordinarios, al decir.Asignación de destinos yceses por necesidades del servicio: El Ministro del Interior podrá, cuando necesidades del servicio lo aconsejen con carácter excepcional, destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.

En consonancia con lo anterior, el R.D . 1250/01 , que en su art. 1 determina como objeto del mismo establecer las normas generales de clasificación y provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece en su art. 27 (después de tratar el procedimiento para los destinos de libre designación que no correspondan al Ministro ni al Secretario de Estado de Seguridad, los de concurso de méritos y los de provisión por antigüedad) que 'No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro del Interior, excepcionalmente, mediante resoluciónmotivada, podrá asignar los destinos cuandolas necesidades del servicio lo requieran, a quienes reúnan los requisitos para ocuparlos, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el destino pueda ser superior a un año. Igualmente y por las mismas razones podrá denegar su adjudicación'.

El problema que aquí se plantea es el que en efecto no existe una motivación suficiente del acto como demanda la parte apelante. Nótese que a lo largo del expediente, amen de lo expuesto, la única razón esgrimible, y a la que se acoge la Juez a Quo, figura al folio 20 del expediente y que se reduce a la siguiente expresión 'dado el alto índice de vacantes en los Puestos de Mando de Destacamentos de Trafico' .

Ahora bien, hemos de partir de que pese a que todos los Alféreces afectados han sido emplazados en el expediente administrativo, ni uno ha comparecido, enlazando con lo último que se acaba de indicar, según reiterada jurisprudencia, los defectos o irregularidades formales en la tramitación de los procedimientos administrativos resultan trascendentes en la medida en la que, a través de ellos, se genera una situación de indefensión real y efectiva, más allá de la meramente formal; y, en este sentido, nadie está legitimado para alegar posibles indefensiones ajenas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001 y de 24 de octubre de 2002 , entre otras), sin que pueda descartarse que los Alféreces destinados hayan conocido la Resolución impugnada -mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil y hayan decidido no recurrirla, siendo a dichos adjudicatarios a quienes incumbiría la carga de reaccionar contra la Resolución alegando la indefensión o cualquier otro vicio, sin que la Asociación apelante pueda arrogarse esa actuación en su nombre.

Desestimada esta pretensión principal, decaen las demás a ella inherentes.

SEGUNDO.- De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso de apelación interpuesto, al ser la resolución judicial apelada conforme a Derecho en la interpretación que se ha dado a las normas jurídicas aplicables.

En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede su imposición al apelante habida cuenta de que las razones aducidas en su recurso, aún desestimadas, tenían fuerte soporte jurídico.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo


DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Alicia Martín Yáñez en representación de laASOCIACIÓN UNIÓN DE OFICIALES PROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2011 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 en el procedimiento abreviado número 190/08, que se confirma.

Sin imposición de costas al apelante y con pérdida del depósito constituido para apelar.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, el Secretario Judicial, doy fe.


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