Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso:0000157/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:1266/2019
Demandante:DÑA. Melisa
Procurador:D. DAVID DIAZ HURTADO
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a siete de febrero de dos mil veintidós.
Visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 157/2019 interpuesto por el Procurador D. David Díaz Hurtado, que actúa en nombre y en representación de DÑA. Melisa, contra la resolución dictada en el expediente NUM000 por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia por la cual le deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte en autos la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.La parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución impugnada y que, en consecuencia, se le reconozca la nacionalidad española por residencia.
SEGUNDO.El Abogado del Estado, se allanó a la demanda con anterioridad al trámite de contestación.
TERCERO. Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2022 en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.En el presente recurso contencioso administrativo se impugna por Dña. Melisa la resolución dictada en el expediente NUM000 por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Dicha resolución deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia porque entendía que no se había acreditado el cumplimiento del requisito de la residencia legal y continuada en España en los dos años anteriores a la fecha de su solicitud.
El Abogado del Estado en fecha 27 de abril de 2021 presenta escrito por el cual se allana a la demanda en cuestión en virtud de la autorización concedida por la Jefatura de la Abogacía del Estado en la Audiencia Nacional y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/97, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Autorización que acompaña al citado escrito junto con el informe de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
SEGUND O.El artículo 74.2LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo sea contrario al interés público o de tercero.
Por las razones expuestas, procede estimar el recurso y con él las pretensiones de la recurrente de nulidad de la resolución administrativa impugnada que le denegaba la concesión de la nacionalidad española por residencia.
TERCERO. En relación con la cuestión relativa a quien corresponde el abono de las costas procesales ocasionadas en este proceso declaramos que corresponde su abono a la Administración demandada, esta Sección modifica en este aspecto -abono de las costas procesales en los casos de allanamiento- el criterio que hasta ahora mantenía y para ello se apoya en la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2019 (recurso de casación nº 6511/2017). El Tribunal Supremo considera que en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa debe aplicarse en materia de costas procesales, incluso en los casos de allanamiento, el criterio del vencimiento objetivo regulado en el artículo 139.1 de la LJCA, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y entiende que esa regulación expresa de la LJCA impide aplicar de forma supletoria el criterio recogido en el artículo 395 de la LEC para los casos de allanamiento por parte de la defensa de la Administración y ello aunque el allanamiento se haya producido incluso antes de la presentación del escrito de contestación a la demanda.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:
Fallo
ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo nº 157/2019 interpuesto por el Procurador D. David Díaz Hurtado, que actúa en nombre y en representación de DÑA. Melisa, contra la resolución dictada en el expediente NUM000 por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia por la cual le denegaba la concesión de la nacionalidad española por residencia. Resolución que ahora anulamos por entender que no es ajustada a derecho.
Se imponen a la Administración demandada las costas procesales causadas en esta instancia que se fijan en 1.500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenten.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.