Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2022

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04/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1597/2019 de 08 de Febrero de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Febrero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARÍA

Núm. Cendoj: 28079230062022100031

Núm. Ecli: ES:AN:2022:308

Núm. Roj: SAN 308:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0001597/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:28079/2019

Demandante:D. Pablo

Procurador:D. ÁNGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

Visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 1597/2019 interpuesto por el Procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez, que actúa en nombre y en representación de D. Pablo, contra la resolución dictada en fecha 4 de junio de 2019 en el expediente NUM000 por la Dirección General de Política Interior por la cual se le deniega la solicitud de asilo y de protección subsidiaria, así como contra la resolución dictada por el mismo órgano en fecha 10 de junio de 20199 por la que se le deniega la solicitud de reexamen efectuada por el interesado. Ha sido parte en autos la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.La parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que 'estimando el recurso interpuesto declare la nulidad de las mencionadas resoluciones, admitiendo a trámite la solicitud de protección internacional y tramitándola por el procedimiento ordinario. Subsidiariamente conceda a mi representado el derecho de asilo, Subsidiariamente la protección subsidiaria Subsidiariamente autorice la residencia de mi representado en España por razones humanitarias'.

SEGUNDO.El Abogado del Estado, se allanó a la demanda con anterioridad al trámite de contestación.

TERCERO. Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2022 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.En el presente recurso contencioso administrativo se impugna por D. Pablo - nacional de Marruecos- la resolución dictada en fecha 4 de junio de 2019 en el expediente NUM000 por la Dirección General de Política Interior por la cual se le denegó la solicitud de asilo y de protección subsidiaria efectuada en fecha 29 de mayo de 2019 en el puesto fronterizo de Beni-Enzar, así como contra la resolución dictada por el mismo órgano en fecha 10 de junio de 20199 por la que se le denegó la solicitud de reexamen efectuada por el interesado.

Fr ente a dichas resoluciones el interesado solicita como pretensión principal su nulidad porque se han dictado en un procedimiento que debe declararse nulo por cuanto que en su tramitación no se han respetado los plazos previstos en los artículos 21.2, 21.4 y 21.5 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria para notificar al interesado tanto la resolución denegatoria de la solicitud de asilo como la resolución denegatoria de la solicitud de reexamen efectuada. Y con carácter principal solicita la nulidad para que su solicitud de asilo se tramite por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 24 de la Ley 12/2009 y solo para el caso de que no se accediera a esa pretensión es entonces cuando solicita de forma subsidiaria la concesión del asilo a la vista de las argumentaciones recogidas en su escrito de demanda.

Esta Sala entiende que es esa la petición principal a la vista de la solicitud efectuada por el interesado en su escrito de demanda en cuyo suplico se solicita que 'estimando el recurso interpuesto declare la nulidad de las mencionadas resoluciones, admitiendo a trámite la solicitud de protección internacional y tramitándola por el procedimiento ordinario. Subsidiariamente conceda a mi representado el derecho de asilo, Subsidiariamente la protección subsidiaria Subsidiariamente autorice la residencia de mi representado en España por razones humanitarias'.

El Abogado del Estado en fecha 7 de octubre de 2021 presenta escrito por el cual se allana a la demanda en cuestión en virtud de la autorización concedida por la Jefatura de la Abogacía del Estado en la Audiencia Nacional y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/97, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Autorización que acompaña al citado escrito junto con el informe de la Dirección General de Política Interior. Allanamiento que afecta únicamente a la petición principal de nulidad del procedimiento administrativo por incumplimiento de los plazos y accede únicamente a que se tramite de nuevo su solicitud de asilo y de protección subsidiaria por los trámites del procedimiento ordinario.

SEGUND O.El artículo 74.2LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.

En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión formulada por el recurrente de forma principal en su escrito de demanda consistente en que su solicitud de asilo se tramite con arreglo a los tramites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Y, además, no se aprecia que ello pueda ser contrario al interés público o de tercero.

Por las razones expuestas, procede estimar el recurso y con él la pretensión formulada con carácter principal por el recurrente en su escrito de demanda.

TERCERO. En relación con la cuestión relativa a quien corresponde el abono de las costas procesales ocasionadas en este proceso declaramos que corresponde su abono a la Administración demandada, esta Sección modifica en este aspecto -abono de las costas procesales en los casos de allanamiento- el criterio que hasta ahora mantenía y para ello se apoya en la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2019 (recurso de casación nº 6511/2017). El Tribunal Supremo considera que en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa debe aplicarse en materia de costas procesales, incluso en los casos de allanamiento, el criterio del vencimiento objetivo regulado en el artículo 139.1 de la LJCA, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y entiende que esa regulación expresa de la LJCA impide aplicar de forma supletoria el criterio recogido en el artículo 395 de la LEC para los casos de allanamiento por parte de la defensa de la Administración y ello aunque el allanamiento se haya producido incluso antes de la presentación del escrito de contestación a la demanda.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo nº 1597/2019 interpuesto por el Procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodriguez, que actúa en nombre y en representación de D. Pablo, contra la resolución dictada en fecha 4 de junio de 2019 en el expediente NUM000 por la Dirección General de Política Interior por la cual se le deniega la solicitud de asilo y de protección subsidiaria, así como contra la resolución dictada por el mismo órgano en fecha 10 de junio de 20199 por la que se le deniega la solicitud de reexamen efectuada por el interesado. Resoluciones que ahora anulamos por entender que no son ajustadas a derecho y, en consecuencia, ordenamos que la solicitud de asilo y de protección subsidiaria efectuada por el recurrente se tramite con arreglo a los tramites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Se imponen a la Administración demandada las costas procesales causadas en esta instancia que se fijan en 1.500 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenten.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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