Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso:0002215/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:13812/2019
Demandante:Universidad de Barcelona
Procurador:D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO RUIZ
Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. RAMÓN CASTILLO BADAL
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a uno de octubre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 2215/2019 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de la Universidad de Barcelona, contra la resolución de 27 de junio de 2019, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de julio de 2018, que acordó el reintegro de la ayuda concedida para la contratación de Dª Fermina por un importe para la primera anualidad de 44.370 euros, al amparo de la Orden Ministerial ECI/266/2008, de 6 de febrero, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el programa RAMON Y CAJAL.
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Antecedentes
PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente contra la resolución de 27 de junio de 2019, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de julio de 2018, que acordó el reintegro de la ayuda concedida para la contratación de Dª Fermina por un importe para la primera anualidad de 44.370 euros, al amparo de la Orden Ministerial ECI/266/2008, de 6 de febrero, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el programa RAMON Y CAJAL.
SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia por la que :
'estimando el recurso anule los actos impugnados, por no ser conforme a derecho.'
TERCERO:Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, allanándose a la pretensión de la actora.
Una vez dado traslado a la parte recurrente del allanamiento de la Administración demandada, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 29 de septiembre de 2.021.
CUARTO:En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 27 de junio de 2019, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de julio de 2018, que acordó el reintegro de la ayuda concedida para la contratación de Dª Fermina por un importe para la primera anualidad de 44.370 euros, al amparo de la Orden Ministerial ECI/266/2008, de 6 de febrero, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológicaa para el programa RAMON Y CAJAL.
SEGUNDO.-Del expediente administrativo resulta que mediante Orden Ministerial ECI/266/2008, de 6 de febrero de 2008 del Ministerio de Educación y Ciencia se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el programa RAMON Y CAJAL.
Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2008, fue concedida a la Universidad de Barcelona una subvención para financiar la contratación de Dª Fermina por importe de 192.480 Euros, de los cuales se concedía para la primera anualidad el importe de 44.370 Euros.
En fecha 5 de julio de 2017, se acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 deI Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
El 2 de julio de 2018 se dicta Resolución de reintegro de la ayuda concedida a la entidad recurrente, que fue notificada el 10 de julio.
Contra esa resolución la Universidad interpuso recurso de reposición que fue desestimado por la resolución de 27 de junio de 2019 que constituye el objeto del presente recurso.
TERCERO.-En la demanda, el recurrente plantea como motivo impugnatorio la caducidad del procedimiento de reintegro pues fue incoado el 5 de julio de 2017, mediante resolución de la Directora de la Agencia Estatal de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación de la Presidenta, y resuelto por resolución de 2 de julio de 2018, notificada el 10 de julio de 2019, superando el plazo de doce meses que determina la ley
Además, la Universidad sostiene que deben considerarse oportunamente justificados los gastos del proyecto objeto de subvención al menos desde la presentación del recurso de reposición.
CUARTO.-El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda se ha allanado a la pretensión del demandante de anulación de la resolución recurrida por caducidad del procedimiento de reintegro.
QUINTO.- El artículo 74.2LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
En nuestro caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, pues acompañó a su escrito autorización de allanamiento en este concreto recurso contencioso-administrativo.
Por lo tanto, cumplidos los requisitos de forma del allanamiento, procede dictar una sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, que se hallan ajustadas al ordenamiento jurídico, como resulta además del examen de la documentación que acompaña a la pretensión de la recurrente.
SEXTO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 395LEC, las costas de este proceso, que no podrán exceder de 1.500 euros, habrán de ser satisfechas por la Administración demandada de acuerdo con la doctrina contenida en la Sentencia de Pleno de la Sala 3º del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2019 (recurso. 6511/2017).
VISTOS.-los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de la Universidad de Barcelona, contra la resolución de 27 de junio de 2019, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de julio de 2018, que acordó el reintegro de la ayuda concedida para la contratación de Dª Fermina por un importe para la primera anualidad de 44.370 euros, al amparo de la Orden Ministerial ECI/266/2008, de 6 de febrero, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológca para el programa RAMON Y CAJAL, resolución que anulamos.
Con imposición de costas a la Administración demandada en los términos del último fundamento jurídico.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.