Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2017

Última revisión
13/10/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 233/2016 de 21 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Septiembre de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE LA PEÑA ELÍAS, FRANCISCO

Núm. Cendoj: 28079230062017100318

Núm. Ecli: ES:AN:2017:3703

Núm. Roj: SAN 3703:2017

Resumen:
HOMOLOGACION TITULOS EXTRANJEROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000233/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02561/2016

Demandante:Dª Enma

Procurador:Dª SARA CARRASCO MACHADO

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 233/16 promovido por la Procuradora Dª Sara Carrasco Machado en nombre y representación deDª Enma contra la resolución de 15 de marzo de 2016, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actuando por delegación del Ministro, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2015, sobre homologación del título de Odontóloga, obtenido en la Universidad de Chuquisaca (Bolivia), al título español de Licenciada en Odontología. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que'...declare nula y no ajustada a Derecho la Resolución impugnada, declarando en su lugar el derecho de Dª Enma , a obtener la Credencial de Homologación de su título de Odontología, obtenido en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Javier de Chuquisaca de Sucre (Bolivia) al título español de Licenciada en Odontología, por las razones expuestas en los Fundamentos de Derecho citados'.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, mediante escrito de 8 de junio de 2017, y antes de contestar a la demanda, solicitó se le tuviera por allanado a la misma'... en virtud de la autorización concedida por la Abogado del Estado Jefe de la Audiencia Nacional y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , el artículo 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por Real Decreto de 25 de julio de 2003 y en la Instrucción de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado'.Escrito del que se dio oportuno traslado a la parte actora, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de septiembre de 2.017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Interesa la actora en su demanda que, tras declarar la nulidad de las resoluciones recurridas, se reconozca su derecho a'... obtener la Credencial de Homologación de su título de Odontología, obtenido en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Javier de Chuquisaca de Sucre (Bolivia) al título español de Licenciada en Odontología, por las razones expuestas en los Fundamentos de Derecho citados'.

Conferido traslado al Abogado del Estado a fin de que procediera a contestarla, por escrito de 8 de junio de 2017 manifestó su allanamiento a la demanda en cuestión.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 75 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que'1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.Como ha señalado de modo reiterado el Tribunal Supremo,'la verdadera naturaleza jurídica de esta figura procesal ... no es otra que la declaración de voluntad del demandado por la que éste abandona su oposición al actor constituyéndose así en acto procesal con efectos inmediatos en el derecho material y que viene a ser la oración pasiva del desistimiento'.

En este caso, producido el allanamiento de la Administración en los términos que prevé aquella norma y con observancia del requisito a que se refieren los artículos 74.2 de la misma Ley jurisdiccional y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la actora que no se considera, por otra parte, supongan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

TERCERO.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -de aplicación supletoria en esta Jurisdicción, conforme a lo prevenido en la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio -, y según el cual'Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado'.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Sara Carrasco Machado en nombre y representación deDª Enma contra la resolución de 15 de marzo de 2016, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actuando por delegación del Ministro, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2015, sobre homologación del título de Odontóloga, obtenido en la Universidad de Chuquisaca (Bolivia), al título español de Licenciada en Odontología, resoluciones ambas que se dejan sin efecto.

2.- Reconocer el derecho de la recurrente a obtener la Credencial de Homologación de su título de Odontología, obtenido en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Javier de Chuquisaca de Sucre (Bolivia), al título español de Licenciada en Odontología.

Sin hacer expresa imposición de costas.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 28/09/2017 doy fe.

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