Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2019

Última revisión
30/08/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 455/2018 de 11 de Julio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CASTILLO BADAL, RAMON

Núm. Cendoj: 28079230062019100261

Núm. Ecli: ES:AN:2019:2997

Núm. Roj: SAN 2997:2019

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000455/2018

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04617/2018

Demandante:D. Leoncio

Procurador:Dª. SOFÍA PEREDA GIL

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSAIlmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a once de julio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativonº 455/2018que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª. Sofía Pereda Gil, en nombre y representación deD. Leoncio , frente a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio de Educación, de fecha 4 de mayo de 2018, por la que se acuerda el reintegro parcial de la beca concedida por un importe de 3.246,03 € más el interés de demora (125,46 €) resultando como cantidad total a reintegrar 3.371,76 €.

.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente, contra la Resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio de Educación, de fecha 4 de mayo de 2018, por la que se acuerda el reintegro parcial de la beca concedida por un importe de 3.246,03 € más el interés de demora (125,46 €) resultando como cantidad total a reintegrar 3.371,76 €.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones de esta parte:

' 1º) Se declare nula de pleno derecho la Resolución de la Subdirección general de becas, ayudas al estudio y promoción educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que acuerda el reintegro de la beca concedida a D. Leoncio por aplicación indebida de los artículos 41, 2 a) y b) en relación con el artículo 38 de la Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2016-2017, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios y acuerde no haber lugar a la obligación de reintegro de la cantidad de 3.246,03 € más el interés de demora que resulte aplicable.

2º) Subsidiario del anterior, se declare no haber lugar al reintegro de la beca concedida a D. Leoncio por concurrencia de causa de fuerza mayor como causa obstativa al cumplimiento y se decrete el archivo del expediente de reintegro.'

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO: No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del proceso y, una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de julio de 2.019.

CUARTO:En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, 3.371,76 €, euros.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio de Educación, de fecha 4 de mayo de 2018 por la que se acuerda el reintegro parcial de la beca concedida en su día por un importe de 3.246,03 € más el interés de demora (125,46 €) resultando como cantidad total a reintegrar 3.371,76 €.

SEGUNDO: Son hechos acreditados en el expediente administrativo que:

Con fecha 22 de agosto de 20126, D. Leoncio solicitó una beca para estudiantes de enseñanzas universitarias en el curso académico 2016-2017 a fin de realizar 4º y último curso del Grado en Enfermería por la Universidad de Castilla-la Mancha.

Con fecha 11 de diciembre de 2017, la Vicerrectora de Estudiantes de la UCLM comunica al alumno Leoncio que al no haber superado el 50% de los créditos, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, procede el reintegro de todos los componentes de la beca concedida excepto la beca de matrícula.

Con fecha 11 de enero de 2018, el interesado remite escrito de alegaciones a la solicitud de reintegro de beca en el que comunica que durante el curso 2016-2017 cursó íntegramente el 1º cuatrimestre, aprobando satisfactoriamente las asignaturas cursadas y empezó a cursar el 2º cuatrimestre en el mes de febrero de 2017 teniendo que interrumpir abruptamente la continuación del curso debido a que el 21 de abril de ese mismo año fue detenido e ingresado como preso preventivo en el Centro Penitenciario de Ocaña I, según resulta del certificado expedido por el Subdirector de Régimen, fechado a 21 de diciembre de 2017.

Aporta igualmente certificado emitido el 20 de diciembre de 2017 por la Secretaria Académica de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia acreditativo de que Leoncio ha estado matriculado durante el curso 2016-2017 en 4º curso del grado de Enfermería y que dentro del programa de la asignatura se realizan prácticas de obligada asistencia que el actor realizó en el Complejo Hospitalario y en el Centro de Salud de Yepes durante el período comprendido entre el 1 de febrero al 20 de abril de 2017, no pudiendo superar el alumno dicha asignatura al no poder seguir asistiendo a las prácticas que terminaron el 31 de mayo de 2017.

Con fecha 21 de marzo de 2018, le fue notificado el acuerdo de Inicio de Reintegro Parcial de la Beca que le fue concedida por un importe de 3246,30 € durante el curso 2016- 2017 para cursar 4º Curso de Graduado en Enfermería en la Escuela de Enfermería y Fisioterapia de Toledo, confiriendo plazo de 15 días para presentación de alegaciones.

En el escrito que presentó reconocía no haber superado el 50% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria y extraordinaria, ni haber asistido a clase ni presentado a los exámenes para superar las asignaturas o créditos, debido a una causa de fuerza mayor.

Matizaba la alegación anterior por cuanto las asignaturas que integran el 4º curso de Grado de Enfermería no implican asistencia a clase ni presentación a exámenes sino practicas externas en centros hospitalarios o sanitarios y precisaba que el incumplimiento respondía a que el 21 de abril de 2017 fue detenido por agentes de la UDEF de la Brigada de Delitos Tecnológicos (Brigada Policía Judicial de Toledo), siendo puesto a disposición judicial el mismo día, acordándose por SSª la prórroga de su detención judicial hasta el 24 de abril de 2017, en el que finalmente el Juzgado de Instrucción n°2 de Ocaña acordó su prisión provisional comunicada y sin fianza en el Centro Penitenciario Ocaña I, situación en la que permanece actualmente a la espera de la vista del juicio oral.

Con fecha 4 de mayo de 2018 la Secretaría de Estado de Educación dictó resolución por la que acuerda el reintegro parcial de la beca por un importe de 3.246,03 € más el interés de demora (125,46 €) resultando como cantidad total a reintegrar 3.371,76 €.

TERCERO: En su escrito de demanda, el recurrente, plantea la nulidad de la resolución recurrida. Recuerda que la normativa aplicable exige que los estudiantes universitarios superen el 50 por ciento de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria.

El actor para el curso 2016-2017 se matriculó en 3 asignaturas con un total de 60 créditos: - PRACTICUM 1: Créditos 25, Calificación Notable (7.20) - PRACTICUM 2: Créditos 25, Calificación No presentado (Ordinaria y Extraordinaria). - TRABAJO FIN GRADO: Créditos 10, Calificación (Incompatible).

Entiende que si se computa el Trabajo de Fin de Grado (TFG), tendríamos un total de 60 créditos, con lo cual el actor no habría superado el 50% de los créditos matriculados, pero si dicho TFG no se computa al ser 'conditio sine qua non' la superación de todas las asignaturas para poder presentar el mismo, el actor habría conseguido 20 créditos que suponen el 50 % de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria.

En cualquier caso, dice, el precepto contiene una excepción:

Cuando se trata de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Y aquí el actor cumple el porcentaje, tanto si computa el TFG como si no. Créditos matriculados con TFG: 60 créditos. Créditos superados: 25 créditos. Porcentaje (25/60): 41,66 %. Créditos matriculados sin TFG: 50 créditos. Créditos superados: 25 créditos. Porcentaje (25/50): 50,00 %.

Es decir, tanto se incluya o no el TFG, dice el recurrente, supera en ambos casos, el porcentaje mínimo del 40% aplicable a su carrera (Grado en Enfermería por la Universidad de Castilla-la Mancha), no procediendo el reintegro de la subvención.

2º.- Subsidiariamente, insiste en que el incumplimiento del requisito a que se condicionaba el percibo de la beca -superar al menos el 50% de las asignaturas o créditos matriculados- se ha debido única y exclusivamente a una causa de fuerza mayor, el ingreso en prisión.

Este hecho, destaca el actor, se produjo además, en un momento decisivo del curso porque completó el 1º cuatrimestre del curso 2016-2017 en 4º curso del grado de Enfermería aprobando Practicum 1 con calificación de Notable (7,20), empezando el 2º cuatrimestre el 1 de febrero realizando las prácticas de obligada asistencia que el actor realizó en el Complejo Hospitalario y en el Centro de Salud de Yepes durante el período comprendido entre el 1 de febrero al 20 de abril de 2017, no pudiendo superar dicha asignatura al no poder seguir asistiendo a las prácticas que terminaron el 31 de mayo de 2017.

Esto es, próxima la finalización del 2º cuatrimestre, a escasos 50 días, no pudo seguir asistiendo a las prácticas por imposibilidad material, dado su ingreso en prisión, siendo así que hasta entonces llevaba el curso con total y absoluta normalidad.

CUARTO: El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación porque no puede apreciarse fuerza mayor ni caso fortuito que le impidiera presentarse a los exámenes tal y como consta en el informe de 26 de noviembre de 2018 suscrito por la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de becas que obra en el expediente donde se afirma que no existe constancia de que el alumno haya solicitado realizar los exámenes finales en el centro penitenciario en el que se encontraba recluido en ese momento, circunstancia contemplada para esos casos, según se deduce del correo electrónico remitido por la Gestora de Formación del CP Ocaña I, adjuntando a este informe, y que habría demostrado su intención de no abandonar los estudios.

QUINTO:La Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2016-2017, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, establece en su artículo 41.2:

'2. A través de las secretarías de los centros docentes, los citados órganos y universidades comprobarán que los mencionados estudiantes han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida, requiriéndose, a estos efectos, que los estudiantes universitarios superen el 50 por ciento de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En caso contrario, procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula. Además, se entenderá que no se ha destinado la beca a la finalidad para la que le fue concedida en los siguientes supuestos: a) Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.'

El propio recurrente en la demanda afirma que se matriculó en tres asignaturas con un total de 60 créditos y que solo ha superado el 41,66 % de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria.

Para entender superado el porcentaje de créditos superados utiliza dos argumentos.

En primer lugar, que el Trabajo de Fin de Grado no se computa al ser 'conditio sine qua non' la superación de todas las asignaturas para poder presentar el mismo. Si no se computa, habría conseguido 20 créditos que suponen el 50 % de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria.

Sin embargo, la convocatoria no hace esa distinción, el Trabajo Fin de Grado es una asignatura más que hay que superar, a la que se asignan 10 créditos que deben ser obtenidos para sumarlos a los restantes que dan derecho a la beca. Al no realizar el Trabajo, el recurrente no ha conseguido los diez créditos del mismo y de ahí que consiga superar el 50% requerido.

El segundo argumento es que ha obtenido el 41,66% de los créditos matriculados superando el umbral mínimo del 40% establecido para la rama de ciencias y enseñanzas técnicas. Lo que sucede es que el Grado de Enfermería no se integra en esa rama sino en la de Ciencias de la Salud. Por lo tanto, el recurrente tenía que superar el 50 y no el 40% de los créditos matriculados.

SEXTO:Acreditado que no ha superado el 50% de los créditos matriculados se trata ahora de analizar si puede aceptarse la existencia de fuerza mayor, conforme al art. 1.105 del Código Civil , como consecuencia del ingreso en prisión el 24 de abril de 2017 y que evitaría la procedencia del reintegro de la beca por incumplimiento de las condiciones establecidas para su otorgamiento.

Hemos destacado en ocasiones anteriores, así, la sentencia de 28 de junio de 2017 , rec. 469/2016,la dudosa aplicabilidad de la fuerza mayor como causa justificativa del incumplimiento de las condiciones de la beca pues ésta se concede sometida a unos requisitos objetivos que en este caso no se han cumplido. Téngase en cuenta, además, que la asignación de unos recursos limitados a uno de los solicitantes supone necesariamente que no los reciba otro que pudiera dar pleno cumplimiento a las exigencias de la convocatoria pues el régimen jurídico de las becas, como específica manifestación de la acción de fomento, de incentivo al estudio con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación contemplado en el art. 27.1 y 5 CE , debe entenderse en el marco de los limitados recursos de que dispone la Administración a ese fin y exige el riguroso cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos a los que se sujeta su otorgamiento.

No obstante, los efectos de la fuerza mayor no pueden excluirse tampoco de un modo absoluto en relación a la obligación de reintegro, y así ha tenido ocasión de manifestarlo el Tribunal Supremo en materia de subvenciones, cuya normativa sirve de marco general a la regulación de las becas como refleja la misma resolución impugnada al referirse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la propia resolución de convocatoria de la beca controvertida, que se remita a dicha Ley en su artículo 39.5 .

Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2014, recurso núm. 66/2013 , se pronuncia en estos términos:

'Como ya hemos manifestado en otras sentencias, el eventual reintegro de las subvenciones concedidas (o, en su caso, la no entrega de la cantidad consignada a tal fin) no responde tanto a la exigencia de responsabilidad a título de culpa, sino a la lógica de que la ayuda pública viene condicionada desde su inicio, en términos objetivos, por el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de su concesión. Para que, en supuestos muy excepcionales, aquella ecuación pudiera quebrarse sería preciso justificar que la causa obstativa al cumplimiento fue un suceso de fuerza mayor del todo extraño o ajeno al ámbito o sector en el que se desenvuelve la actuación empresarial'.

También en la de 4 de marzo de 2013, recurso 768/2011, se refiere a la posibilidad de eximir del reintegro en los casos en que el incumplimiento obedezca a circunstancias de fuerza mayor, si bien calificando tal posibilidad de excepcional. Así, razona que'El concepto de imputabilidad a que alude el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre , de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, no se vincula a la exigencia de responsabilidad a título de culpa, sino que es exponente del designio del legislador de hacer recaer los efectos jurídicos derivados del incumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención al beneficiario, al que se le impone el deber de reintegro de los incentivos recibidos, de modo que sólo en supuestos excepcionales de fuerza mayor podrá quedar exonerado de esta responsabilidad'.

Pues bien, el art. 1105 del Código Civil dice que 'Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables'.

La fuerza mayor se caracteriza, por tanto, por ser un acontecimiento imprevisto o inevitable, que surge de manera súbita y por un hecho externo o ajeno a la voluntad del sujeto.

A partir de estos caracteres generales que delimitan el concepto, se trata de analizar su posible incidencia en la acción de reintegro de una beca, teniendo en cuenta que el reintegro se vincula a causas objetivas independientes de las circunstancias subjetivas del beneficiario y a la naturaleza singular que corresponde al procedimiento de concesión de becas correlativo a la limitación de recursos económicos de los que dispone la Administración para fomentar el estudio y hacer efectivo el derecho a la educación.

Sentadas estas ideas, se requiere una prueba plena por parte de quien la alega de las circunstancias que configuran la fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 217 de la LEC , de aplicación supletoria en esta jurisdicción ( Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio ) y una interpretación estricta del concepto a fin de evitar que la invocación de cualquier acontecimiento más o menos extraordinario permita entender que exonera de la obligación de reintegro.

En el presente caso, la circunstancia que se invoca presenta unos rasgos diferentes a los examinados en las sentencias citadas porque con independencia del resultado final del proceso penal y respetando la presunción de inocencia del recurrente la prisión preventiva que sufre responde a una conducta propia y voluntaria que se imputa al recurrente, es decir, no es un hecho externo y ajeno a su voluntad sino la consecuencia que prevé la ley a un hecho que indiciariamente se le imputa con independencia de que pudiera finalmente ser absuelto.

Pero es que, además, consta en el expediente que el interesado no solicitó realizar los exámenes o estudios que le faltaban en el centro penitenciario en el que se encontraba recluido, circunstancia que se encuentra expresamente prevista para evitar precisamente la interrupción del proceso formativo del interno y facilitar que continúe sus estudios y su reinserción social por lo que no puede sostenerse que la no superación de los créditos requeridos por su ingreso en prisión como preso preventivo obedezca a un supuesto de fuerza mayor.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

SÉPTIMO:En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional 29/98 y atendiendo al criterio del vencimiento, procede condenar a la parte recurrente en las costas de este proceso.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemosDESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Dª. Sofía Pereda Gil, en nombre y representación deD. Leoncio , contra la Resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio de Educación, de fecha 4 de mayo de 2018 por la que se acuerda el reintegro parcial de la beca por un importe de 3.246,03 € más el interés de demora (125,46 €) resultando como cantidad total a reintegrar 3.371,76 €., resolución que declaramos conforme a derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora, en los términos del último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 17/07/2019 doy fe.

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