Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2017

Última revisión
27/07/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 469/2016 de 29 de Junio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE LA PEÑA ELÍAS, FRANCISCO

Núm. Cendoj: 28079230062017100197

Núm. Ecli: ES:AN:2017:2685

Núm. Roj: SAN 2685:2017

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000469/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:05570/2016

Demandante:Dª Begoña

Procurador:Dª GABRIELA DEMICHELIS ALLOCO

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 469/16 promovido por la Procuradora Dª Gabriela Demichelis Alloco en nombre y representación deDª Begoña contra la resolución dictada con fecha 6 de julio de 2016 por el Director General de Política Universitaria, actuando por delegación del Ministro titular del Departamento, mediante la cual se dispuso el reintegro parcial, en cuantía de 5.618,33 euros, más intereses de demora, de la beca concedida a la actora por importe de 6.399,07 euros para realizar estudios de 4º curso del Grado en Relaciones Laborales y Derechos Humanos por la Universidad de Salamanca, curso 2014/2015; así como contra la resolución de 22 de noviembre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que anule la resolución recurrida y, con ella, el reintegro de la beca acordado.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 28 de junio de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- A través del presente proceso impugna la recurrente la resolución dictada con fecha 6 de julio de 2016 por el Director General de Política Universitaria, actuando por delegación del Ministro titular del Departamento, mediante la cual se dispuso el reintegro parcial, en cuantía de 5.618,33 euros, más intereses de demora, de la beca concedida a la actora por importe de 6.399,07 euros para realizar estudios de 4º curso del Grado en Relaciones Laborales y Derechos Humanos por la Universidad de Salamanca, curso 2014/2015. Resolución que fue confirmada en reposición por otra de 22 de noviembre de 2016.

El importe total aparecía desglosado en la Resolución de concesión en los siguientes conceptos:

1.- Beca de matrícula 780,74 euros

2.- Cuantía fija ligada a la renta 1.500,00 euros

3.- Cuantía fija ligada a la residencia 1.500,00 euros

4.- Variable por coeficiente 1.179,62 euros

5.- Av5 (Tenerife, Las Palmas

GC/Península) 888,00 euros

4.- Variable por coeficiente (2) 550,71 euros

El motivo en el que se justifica el reintegro es el de no haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, pues se matriculo de 60 créditos y aprobó 11, lo que suponía el 18,3% (por lo que procedería la devolución de todos los componentes con excepción de la beca de matrícula), tal y como resulta de lo establecido en los artículos 38.a) y 41.2.a) de la Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2014-2015, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. La resolución recurrida se remite, además, a lo prevenido en el artículo 36.5 en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Frente a la exigencia del reintegro, el único motivo en que se justifica la demanda se refiere a la existencia de una circunstancia de fuerza mayor que le habría impedido superar el porcentaje de créditos fijado en la convocatoria, cual es, literalmente, la'imposibilidad de examinarse, toda vez que entre la primera convocatoria y la segunda convocatoria únicamente había quince días, debiendo de estar ella en la Universidad de Suecia donde había conseguido una beca Erasmus. Puesta su situación en conocimiento del profesorado de la Universidad de Salamanca para tratar de buscar una solución, estos no le dieron ninguna, de manera que el hecho de no haber superado el 50 % de los créditos que se requerían, fue debido a una situación de fuerza mayor, toda vez, que en el momento en que se matriculó en la Universidad de Salamanca para el curso académico 2014/2015 era imprevisible para ella, viéndose imposibilitada para la realización de los exámenes y dejándola en una situación de total indefensión'.

SEGUNDO.- Establece el artículo 38 de la resolución de 28 de julio de 2014, de convocatoria de las becas, que'Los beneficiarios de becas que se convocan por esta resolución quedan obligados a: a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos...'.

Por su parte, el artículo 41, sobreControl sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca, dispone lo siguiente:

'1. Finalizado el curso 2014-2015, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todos los órganos gestores de las Comunidades Autónomas y a todas las universidades relación nominal de todos sus estudiantes que hayan obtenido alguna de las becas convocadas por esta Resolución con indicación de su documento nacional de identidad, clases y cuantía de la beca concedida.

2. A través de las secretarías de los centros docentes, los citados órganos y universidades comprobarán que los mencionados estudiantes han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida, requiriéndose, a estos efectos, que los estudiantes universitarios superen el 50 por ciento de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En caso contrario, procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

Además se entenderá que no se ha destinado la beca a la finalidad para la que le fue concedida en los siguientes supuestos: (...)

c) No haber superado superado el 50 por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria'.

En el caso de autos, es incontrovertido que la recurrente no alcanzó el referido porcentaje -aprobó 11 créditos del total de 60 en que se matriculó, lo que supone un porcentaje del 18,3%-, por lo que la exigencia de reintegro tiene un claro apoyo en este precepto.

Cabe plantearse entonces si, como sostiene la misma actora, ello obedeció a una causa de fuerza mayor, en concreto, la imposibilidad de examinarse por encontrarse en la Universidad de Suecia como consecuencia de haber obtenido una beca Erasmus que coincidía con el período de quince días habilitado entre la primera y la segunda convocatoria de los exámenes. Advierte que 'Puesta su situación en conocimiento del profesorado de la Universidad de Salamanca para tratar de buscar una solución, estos no le dieron ninguna...'.

Y se refiere a la imprevisibilidad de esa circunstancia pues, al tiempo de matriculase para el curso 2014/2015, desconocía la concesión de la beca Erasmus y su coincidencia con los exámenes.

Lo que reconduce la cuestión a determinar si todo ello pudiera integrar una causa de fuerza mayor en los términos a que se refiere el invocado artículo 1.105 del Código Civil al punto de enervar la consecuencia de exigir el reintegro.

Se trata de una circunstancia cuya prueba incumbe desde luego a quien pretende hacerla valer frente al dato objetivo e incontrovertido de la no superación del porcentaje de créditos exigido en la convocatoria, es decir, recae sobre la recurrente misma conforme a lo establecido en el artículo 217 de la LEC , de aplicación supletoria en esta jurisdicción ( Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio ).

La fuerza mayor derivaría, supuestamente, de la coincidencia entre la estancia en la Universidad de Suecia y el período de exámenes en la de Salamanca.

Sin embargo, la posibilidad de revocar el acuerdo de reintegro por esta causa tropieza, en primer lugar, con la ciertamente dudosa aplicabilidad de la fuerza mayor como causa justificativa del incumplimiento de las condiciones de la beca pues ésta se concede sometida a unos requisitos objetivos que en este caso no se han cumplido. Téngase en cuenta, además, que la asignación de unos recursos limitados a uno de los solicitantes supone necesariamente que no los reciba otro que pudiera dar pleno cumplimiento a las exigencias de la convocatoria.

Pero, en cualquier caso, sería necesaria una prueba plena cuya carga, insistimos, pesa sobre la recurrente, de que la circunstancia alegada tenía el carácter de verdadera fuerza mayor, lo que evidentemente no sucede en el caso de autos pues el hecho de haberse desplazado a la Universidad de Suecia obedeció a la sola voluntad de la interesada, quien bien pudo optar por no ausentarse en el momento de la realización de los exámenes. Si prefirió disfrutar de la beca Erasmus, lo hizo con la consecuencia necesaria del reintegro aquí controvertido.

Es tan clara la inexistencia de fuerza mayor por razón del único argumento esgrimido al respecto que la desestimación del recurso no merece ningún otra consideración adicional.

TERCERO.- Las costas de esta instancia deberán ser satisfechas por la parte actora en aplicación de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Gabriela Demichelis Alloco en nombre y representación deDª Begoña contra la resolución dictada con fecha 6 de julio de 2016 por el Director General de Política Universitaria, actuando por delegación del Ministro titular del Departamento, mediante la cual se dispuso el reintegro parcial, en cuantía de 5.618,33 euros, más intereses de demora, de la beca concedida a la actora por importe de 6.399,07 euros para realizar estudios de 4º curso del Grado en Relaciones Laborales y Derechos Humanos por la Universidad de Salamanca, curso 2014/2015; así como contra la resolución de 22 de noviembre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior. Acuerdos ambos que se declaran ajustados a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 29/06/2017 doy fe.

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