Sentencia Administrativo ...re de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 670/2010 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ACÍN AGUADO, LUCÍA

Núm. Cendoj: 28079230062012100540


Encabezamiento

Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 670/10 que ha interpuesto elCABILDO DE LA SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CORDOBArepresentado por el Procurador de los Tribunales D.Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal contra la vía de hecho imputable al Banco de España y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) desde el inicio de un proceso dereestructuración ordenada de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba(CajaSur). Ha intervenido como demandado el Banco de España representado por la Procuradora Dª Ana Llorens Pardo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) representado por el Abogado del Estado y como codemandado Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) representado por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes


UNICO:El 16 de noviembre de 2010 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso- administrativo'frente a la vía de hecho imputable al Banco de España como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por él y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) desde que el primero acordara por resolución de 21 de mayo de 2010, la sustitución de los administradores y el consiguiente inicio de un proceso de reestrucuración ordenada de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba ( Caja Sur)'

Se turnó a la sección sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 11 de marzo de 2011 la parte solicitó'dicte sentencia por la que declare lo siguiente:

1. La nulidad radical y de pleno derecho de las actuaciones del Banco de España, a través del FROB, en Caja Sur, desde el momento en que fijó unilateralmente, sin contradicción de la entidad fundadora de dicha Caja, el Cabildo Catedral de Córdoba, el valor patrimonial de la entidad, lo que dio base a la emisión de cuotas participativas y su suscripción por el FROB, así como a la determinación de los parámetros económicos que habrían de utilizarse para seleccionar las ofertas a los efectos de la cesión global de activos y pasivos de Caja Sur.

2. La responsabilidad patrimonial del Banco de España y el deber de indemnizar al Cabildo Catedral de Córdoba de las lesiones económicas sufridas, que se cuantificarán en ejecución de sentencia, teniendo como parámetro de valoración los criterios que se consignan en el último fundamento jurídico de esta demanda.

3. Subsidiariamente, si no acordara lo solicitado en el apartado 2º anterior, ordene la Sala la apertura de nuevo procedimiento de valoración, de modo que pueda participar contradictoriamente en el mismo el Cabildo Catedral de Córdoba y declare que, establecida la nueva valoración, el FROB debe aplicar a la situación financiera de Caja Sur las medidas menos gravosas para sus intereses patrimoniales, adecuándose al principio de proporcionalidad y motivando los fundamentos de la opción que siga.

4. Que declare el derecho del Cabildo Catedral de Córdoba para, en caso de disolución final de Caja Sur recibir las cantidades remanentes que puedan existir, aplicando siempre los criterios de valoración contradictoria reclamados en esta demanda.

Se dio traslado a las partes demandadas y al codemandado que presentaron los correspondientes escritos el 18 de mayo de 2011 y 27 de junio de 2011 oponiéndose a la estimación del recurso.

Acordado el recibimiento a prueba, se denegaron los medios de prueba propuestos por la actora. Una vez realizado el trámite de conclusiones quedaron el 11 de abril de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 25 de septiembre de 2012. Ese día se acordó oir a las partes para que se pronunciaran sobre la posibilidad de inadmitir el recurso, deliberándose una vez recibidos los escritos el 6 de noviembre de 2012.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.


Fundamentos


PRIMERO:La primera cuestión es determinar el objeto de este recurso.

El artículo 45.3 de la Ley 29/1998 establece que'el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa'.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2009 que se remite a la doctrina de dicha Sala fijada en sentencias de 13 de marzo de 2000 , 13 Mar. 1999 , 22 Ene. 1994 o 2 Mar. 1993'la identificación de la actuación administrativa recurrida en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo no es baladí, pues en este escrito inicial recae sobre el actor la carga procesal de individualizar el acto objeto de impugnación delimitando, al mismo tiempo, el objeto del recurso, de forma que éste no puede alterarse ya en el escrito de demanda, salvo en los casos de ampliación que autoriza elartículo 46.1 de la LJCA...... El escrito de interposición del recurso, al concretar los actos administrativos referidos a la materia litigiosa, expresa el objeto preciso sobre el que ha de proyectarse la función revisora de este orden de jurisdicción contencioso- administrativa, ya que marca los límites del contenido sustancial del proceso'

En este caso en el escrito de interposición del recurso la parte recurrente señaló que interpone recurso contencioso- administrativo'frente a la vía de hecho imputable al Banco de España como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por él y por el Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) desde que el primero acordara por resolución de 21 de mayo de 2010 la sustitución de los administradores y el consiguiente inicio de un proceso de reestructuración ordenada de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Caja Sur)'.Asimismo señalaba que acompañaba a dicho escrito el requerimiento de cese de la vía de hecho dirigido al Banco de España conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 29/1998 que establece que'En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo'.Interpuso el recurso en el plazo de 10 días siguientes a la desestimación de su solicitud por el Banco de España mediante resolución de 2 de noviembre de 2010

Por tanto en este caso no se impugna un acto administrativo sino una actuación constitutiva de vía de hecho. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2008 el procedimiento de la vía de hechoes 'un medio de obtener la cesación de una actuación administrativa material, ajena a un auténtico acto administrativo y sin la fuerza legitimadora de dicho acto, Es decir, la finalidad de la vía de hecho articulada en la nueva Ley de la Jurisdicción responde a la intención del legislador de no dejar sin cobertura jurídica y tutela judicial a las actuaciones materiales de la Administración que, sin procedimiento administrativo y la cobertura de un acto de este carácter, perturbe el ejercicio de sus derechos por los particulares, al objeto de obtener la cesación de esa ilegitima actividad material por parte de la Administración. '

Definido cual es el objeto del recurso, lo primero que hay que determinar es si el proceso de reestructuración de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba Caja Sur se puede calificar como una actuación constitutiva de vía de hecho.

En cuanto al concepto de vía de hecho. la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 señala que:

'Tradicionalmente no ha existido una definición legal del concepto de vía de hecho y únicamente se han regulado diversos aspectos relacionados con esta figura. La ley Jurisdiccional tampoco delimita de manera precisa sus contornos y características, si bien su Exposición de Motivos considera vía de hecho aquellas 'actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase'.

A partir de tal declaración y enlazando con la doctrina antes expuesta, esta Sala ha venido considerando por vía de hecho cualquier actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la singular actuación material, entendiendo como elemento característico de la vía de hecho la inexistencia de acto de cobertura jurídica.

Se ha incluido también en esta categoría los supuestos en que el acto de cobertura sea radicalmente nulo- por incompetencia manifiesta del órgano- y aquellas otras conductas administrativas que exceden del ámbito al que da cobertura el acto administrativo previo, extralimitando el título que legitima su actuación, de manera que exista una discordancia entre la decisión administrativa y su ejecución material, dando lugar a una actuación excesiva o desproporcionada en relación con el título habilitante.

A pesar de que pueda existir un paralelismo entre los supuestos de vía de hecho y los de nulidad de pleno derecho delartículo 62.b) ye) LRJAP-PAC -actos dictados por órgano manifiestamente incompetente y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido- lo cierto es que este último supuesto, la jurisprudencia los ha restringido a aquellos casos en que la ausencia de procedimiento sea total y absoluta esto es, por carencia total del cauce legalmente previsto, concepto que se íntegra atendiendo al vicio procedimental o de forma detectados.

Y aun cuando exista una tendencia a equiparar esta categoría de invalidez por falta absoluta de procedimiento con aquellos supuestos de carencia de los trámites esenciales del procedimiento, no cabe asimilar a la vía de hecho todas aquellas actuaciones materiales realizadas al amparo de un acto que por carecer de los más elementales presupuestos incurra en una causa de nulidad plena, puesto que se encuentra ausente el elemento que define la vía de hecho, que es, como hemos expuesto, la ausencia de cualquier cobertura jurídica por no existir acto previo de habilitación.

Por tal razón, no toda infracción jurídica del acto de cobertura que pueda suponer una causa de nulidad plena, equivale, a los efectos de su calificación, a un supuesto de vía de hecho, limitado, como hemos expuesto, a la ausencia de titulo habilitante de la actuación material. De manera que la invocación de causas de nulidad de pleno derecho del acto de cobertura a partir de la noción de vía de hecho resulta procesalmente incorrecto, pues su planteamiento ha de realizarse como motivo de la impugnación del acto administrativo correspondiente.'

SEGUNDO: Para resolver la cuestión planteada son relevantes los siguientes hechos.

El 21 de mayo de 2010 el órgano de administración de Caja Sur solicitó al Banco de España acogerse al mecanismo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 9/2009 de 26 de junio sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. Tal solicitud se baso en

Mediante resolución de esa misma fecha de 21 de mayo de 2010, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó iniciar la reestructuración ordenada de CajaSur a cuyo efecto procedió a sustituir provisionalmente a su órgano de administración designando al FROB como administrador provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del RDL 9/2009 . Esta resolución fue publicada en el BOE 22 de mayo de 2010

Mediante resolución de 22 de mayo de 2010, la Comisión rectora del FROB acordó designar a las tres personas físicas que representarían al FROB en la administración provisional de Caja Sur Esta resolución fue publicada en el BOE de esa misma fecha.

El 22 de mayo de 2010 la Comisión Rectora del FROB acordó suministrar a la citada entidad los siguientes apoyos financieros o ayudas financieras de salvamento:

1) La suscripción de cuotas participativas hasta un importe de 800 millones de euros con el objeto de que CajaSur pudiera retornar al cumplimiento del coeficiente mínimo de solvencia legalmente exigible a las entidades de crédito.

2) Adicionalmente un crédito por importe máximo de 1500 millones de euros para hacer frente a las dificultades transitorias de liquidez que pudiera presentarse durante el proceso de reestructuración.

La póliza de crédito fue suscrita el 26 de mayo de 2010 y las cuotas participativas fueron emitidas el 17 de junio de 2010, siendo suscritas y desembolsadas en su totalidad por el FROB. La emisión se formalizó en escritura Pública en la que intervino los administradores provisionales del FROB en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CajaSur) y un representante del FROB. Dicha escritura quedo inscrita el 17 de junio de 2010 en el Registro Mercantil y constan en la misma los siguientes extremos:

1. Que el valor económico de CajaSur se estima sobre la base del informe a que se refiere el artículo 7 del RD Ley 9/2009 incorporado como anexo a la escritura en un importe de -620 millones de euros.

2. Dado que el valor económico y el patrimonio neto de la Entidad son negativos en estas fechas, el porcentaje inicial de participación en el Excedente de Libre Disposición del emisor (ELD) es del cien por cien, correspondiendo la totalidad del ELD del Emisor a las Cuotas Participadas emitidas.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.8 en atención al valor patrimonial de CajaSur y el importe de las cuotas participativas el 100% de los derechos de representación en la Asamblea General de CajaSur fueron atribuidos al FROB.

El FROB abordó la elaboración de un plan de reestructuración, decidiendo optar por la cesión global de los activos y CajaSur a través de un proceso competitivo. Se contactó con 49 entidades de las cuales 21 mostraron interés en participar en el procedimiento competitivo potencialmente interesadas, de las que 5 presentaron ofertas vinculantes.

El 15 de julio de 2010 la Comisión Rectora del FROB formuló el Plan de Reestructuración de CajaSur, en el que contemplaba la cesión del negocio a BBK por ser esta la oferta que solicitaba menos ayudas financieras por parte del FROB. En concreto solicitaba la concesión por parte del FROB de un esquema de protección de activos (EPA) por el que el FROB garantizaría y asumiría durante un plazo de 5 años, el 90% de las eventuales pérdidas que se derivaran de determinados activos de CajaSur hasta una cantidad máxima de 392.000.000 euros).

El 16 de julio de 2010 CajaSur, BBK y el FROB suscribieron un protocolo de medidas de apoyo para otorgar al cedente ciertas ayudas financieras consistentes en un esquema de protección de activos ( EPA) al que se ha hecho referencia y el otorgamiento de un prestámo por medio del cual se anticipa el importe de dicho EPA (en adelante'medidas de apoyo financiero') en atención a los solicitado para el Cedente por parte del BBK en su oferta vinculante, así como para regular la devolución de las Ayudas Financieras de Salvamento concedidas previamente al cedente por parte del FROB (suscripción de cuotas participativas y concesión de línea de liquidez)

Ese mismo día CajaSur y BBK suscribieron el contrato de cesión global de activos y pasivos en el que se estipula que la cesión del negocio se llevara a cabo mediante una cesión global de activos y pasivos en régimen de sucesión universal configurándose como una operación de modificación estructural que determinaría con la entrega del precio la extinción del cedente es decir CajaSur con carácter simultáneo a la cesión de conformidad con lo establecido en el artículo81 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Se refleja en el contrato que dado que el patrimonio de CajaSur es negativo, el precio por la cesión del negocio será de 1 euro. El cumplimiento del contrato quedaba condicionado entre otras a la aprobación por el Banco de España de Plan de Reestructuración y posterior aprobación por parte de la Asamblea General de CajaSur del proyecto de cesión global de activos y pasivos relativo a la cesión del negocio,.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España aprobó el Plan de Reestructuración en su sesión de 30 de julio de 2010.

El 18 de octubre de 2010 se inscribe el proyecto de cesión global de los activos y pasivos de CajaSur a favor de BBKBank SA en el Registro Mercantil de Córdoba (folio 110 a 121 del expediente administrativo) en el que se recoge que

1) La cesión del negocio comprende la totalidad del patrimonio del cedente y se especifica que forman parte del patrimonio objeto de cesión las Medidas de Apoyo Financiero pero quedan excluidas las Ayudas Financieras de Salvamento, las cuales de conformidad con el Protocolo de medidas de apoyo serán repagadas en su totalidad al FROB coincidiendo con el otorgamiento de la escritura de cesión. El negocio se transmite en régimen de sucesión universal con la simultánea extinción del cedente, asumiendo el cesionario los medios humanos y materiales vinculados a la explotación del negocio.

2) En cuanto a la valoración del patrimonio objeto de la cesión del negocio. La valoración del patrimonio neto (diferencia entre los activos y pasivos) es de -686.224 millones de euros- resultando dicho valor de los valores registrados para los activos y pasivos objeto de transmisión en el balance de fecha de 31 de agosto de 2010 del cedente. A efectos de valoración no se tienen en cuenta ni las Ayudas Financieras de Salvamento que deberán ser repagadas antes del otorgamiento de la escritura de cesión (suscripción de cuotas participativas por importe de 800 millones y concesión de línea de liquidez por importe de 1.500 millones de euros) y las Medidas de Apoyo Financiero otorgadas al Cedente por el FROB recogidas en el Protocolo de Medidas de Apoyo Financiero (el otorgamiento de un préstamo por medio del cual se anticipa el importe del EPA y con la finalidad de regular la devolución de las Ayudas Financieras).

3) El precio de la cesión es de 1 euro que será satisfecho por el cesionario y se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo 77. El 66,84% a las obras benéficas del Excmo. Cabildo de la Catedral de Córdoba (67 céntimos de euro) y el 33,16% al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de absorción de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba.

El 21 de octubre de 2010 el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba formuló un requerimiento al Banco de España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 29/1998 en el que solicitaba: 1. La cesación y declaración de nulidad de las decisiones de intervención y posterior reordenación adoptadas por el Banco de España en relación con Caja Sur, la retroacción de las actuaciones a un estado en el que pudiera hacerse valer el derecho de la entidad fundadora de CajaSur a conocer y valorar la situación patrimonial de esa entidad en el momento de su intervención y posterior enajenación a la entidad BBK, la suspensión de la Asamblea General convocada para el 23 de noviembre de 2010.

El 2 de noviembre de 2010 el Banco de España desestimó su solicitud previo traslado del escrito presentado por el recurrente a CajaSur, BBK y BBK Bank al objeto de que presentaran alegaciones.

El 16 de noviembre de 2010 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo 'frente a la vía de hecho imputable al Banco de España'que es el aquí examinado

TERCERO:Como se constata en este caso tras exponer los actos relevantes del procedimiento de reestructuración no ha existido una actuación material de la Administración carente de cobertura jurídica ya que las actuaciones y decisiones adoptadas en relación con el proceso de reestructuración ordenada por CajaSur se han dictado bajo la cobertura de una norma ( artículo 7 del Real-Decreto-Ley 9/2009 de 26 de junio sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito).

En este caso fue la propia entidad CajaSur (antes de que se sustituyera el órgano de administración del que formaba parte los miembros del Cabildo) la que solicitó acogerse al mecanismo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 9/2009 de 26 de junio sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. Este mecanismo conforme al artículo 7.1 esta previsto para entidades que presenten debilidades en su situación económico y financiera que puedan poner en peligro su viabilidad y que manifiesten la imposibilidad de encontrar una solución viable para su situación. La propia parte demandada señala en el escrito de demanda que la entidad CajaSur padecía'una crisis muy severa y fue advertida por el Banco de España en reiteradas ocasiones'.Se trataba de una 'situación indubitada de crisis' La situación de debilidad financiera de la entidad quedaba reflejada en las actas del Consejo de Administración antes de ser intervenida . Así en el acta de 27 de julio de 2009 se pone de relieve que en abril de 2009 la agencia de calificación de riesgos Fitch tomo la decisión de rebajar la calificación de CajaSur hasta el nivel BB+. Este hecho según el Presidente de la entidad implicaba graves consecuencias relacionadas con la liquidez y la solvencia excluyendo a la Entidad de los mercados de financiación mayoristas e imposibilitando la emisión de títulos que tuvieran la consideración de recursos propios. Por su parte el Director General de la Caja expuso que la viabilidad de la CajaSur como entidad independiente podría verse amenazada conforme avance la crisis y que entre otros, su ratio de core capital podría alcanzar en 2010 niveles significativamente negativos (-5,2%) con un déficit patrimonial estimado en 562 millones de euros y una morosidad del 15%. Ante estas dificultades se aprobó por unanimidad del Consejo de Administración un proyecto de fusión con Unicaja. El 11 de noviembre de 2009 se da cuenta al Consejo de Administración de CajaSur de las proyecciones realizadas por Boston Consulting Group y por Unicaja sobre CajaSur indicando que dicha consulora estima que CajaSur tendrá unas pérdidas en 2009 de 528 millones de euros y que la estimación de Unicaja las eleva a 700 millones siendo las proyecciones de pérdidas hasta 2012 de 1.300 millones. En el acta de 24 de febrero de 2010 queda constancia de que el coeficiente de solvencia se situa ene. 3,67% muy por debajo del 8% exigido por la ley. El 24 de marzo de 2010 se aprobaron las cuentas que reflejaban unas pérdidas de 596 millones que reducían su patrimonio neto a 174 millones de euros y con la salvedad mantenida por los auditores respecto de la incertidumbre sobre la continuidad del negocio. Finalmente el 21 de mayo de 2010 antes de que concluyera el plazo establecido para la fusión, CajaSur solicitó acogerse al mecanismo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley de 9 de junio, que regula el proceso previso de reestructuración bancaria'

Una vez solicitado por la entidad acogerse al mecanismo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 9/2009 de 26 de junio sobre reestructuración bancaria se siguieron los trámites establecidos en el mismo.

1) sustitución provisional de los órganos de administración y designación como administrador provisional al FROB , acordada por el Banco de España conforme a lo previsto en el artículo 7.2 Real Decreto-Ley 9/2009 que establece que 'en los supuestos previstos en el apartado precedente, el Banco de España eacordará la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección de la entidad afectada'....'el Banco de España designará como administrador provisional al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria'.Fue publicada en el BOE con indicación de recursos y que no fue recurrida por el interesado.

2) Suministro de apoyos financieros por parte del FROB conforme al artículo 7.2 ultimo párrafo que establece que'Desde el momento de su designación como administrador provisional de una entidad de crédito y en tanto se elabora el plan de reestructuración al que se refiere la letra b) anterior, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá, temporalmente, suministrar los apoyos financieros que se precisen de acuerdo con el principio de la utilización más eficiente de los recursos públicos.'En este caso se emitieron por la entidad cuotas participativas sin prima de emisión que fueron suscritas por el FROB correspondiendo al FROB el 100% de los derechos de representación en la Asamblea General de CajaSur de conformidad con el artículo 7.8 del RD Ley 9/2009 que establece que'Cuando el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adquiera cuotas participativas de una Caja de Ahorros, gozará de un derecho de representación en la Asamblea General igual al porcentajeque aquellas supongan sobre el patrimonio neto de la caja emisora'.

3) Período de reestructuracion por el FROB y proceso competitivo de adjudicación conforme a lo establecido en el artículo 7. 2 b) del RD Ley que señala que'el plan de reestructuración debe permitir la superación de la situación de dificultad en que se encuentre mediante su fusión con otra u otras entidades de reconocida solvencia o el traspaso parcial o total de su negocio a otra u otras entidades a través de la cesión global o parcial de sus activos y pasivos mediante procedimientos que aseguren la competencia, como , entre otros, el sistema de subasta'. el FROB optó por una cesión global de sus activos y pasivos de CajaSur diseñada a través de un proceso competitivo, transparente y no discriminatorio que permitiera aflorar el verdadero valor de CajaSur. El proceso se inicio el 4 de junio de 2010 y se presentaron 5 ofertas vinculantes solicitando en todas ellas la aportación de fondos por parte del FROB para absorber las pérdidas derivadas de los activos de CajaSur. Finalmente se formulándose el Plan de reestructuración el 15 de julio de 2010 y se aprobó por el Banco de España el 30 de julio de 2010.

4) Período de instrumentación de la cesión. El proyecto de cesión se inscribe en el. Registro Mercantil de Córdoba el 18 de octubre de 2010 y se aprobó por la Asamblea General el 23 de noviembre de 2010.

No se aprecia por tanto que se haya producido tal como señala el recurrente en el escrito de demanda un supuesto de expropiación material. Lo que ha existido es un proceso de reestructuración de una entidad de crédito con intervención del FROB al concurrir los requisitos legalmente establecidos en el artículo 7 Real Decreto-Ley 9/2009 , sin que el recurrente impugne al interponer este recurso contencioso-administrativo ningún acto concreto de naturaleza administrativa dictado por el Banco de España o por el FROB al amparo de dicha norma

Por lo tanto procede inadmitir el recurso ya que no existe una actividad material constitutiva de vía de hecho.

CUARTO:No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo


En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha decidido:

INADMITIRel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal delCABILDO DE LA SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CORDOBAcontra la vía de hecho imputable al Banco de España y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) desde el inicio de un proceso de reestrucuración ordenada de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CajaSur). No se hace imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a la Oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en la forma acostumbrada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose constituido en audiencia pública, de lo que yo el Secretario, doy fe.


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