Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2022

Última revisión
21/07/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 798/2020 de 16 de Junio de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CASTILLO BADAL, RAMON

Núm. Cendoj: 28079230062022100337

Núm. Ecli: ES:AN:2022:3002

Núm. Roj: SAN 3002:2022

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000798/2020

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00232/2020

Demandante:Universidad Complutense de Madrid

Letrado:LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 798/2020 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Letrado de la Universidad Complutense de Madrid, en la representación que ostenta, contra la resolución de 2 de junio de 2020, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de noviembre de 2018, que acordó el reintegro de la ayuda de referencia RYC-2008-03788 para la realización del proyecto de investigación denominado 'Biotransformación, Incorporación a Proteínas y Biodisponibilidad de Selenio en Alimentos Enriquecidos', al amparo de la Orden Ministerial ECI/3354-2007, del 16 de noviembre, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente contra la resolución de 2 de junio de 2020, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de noviembre de 2018, que acordó el reintegro de la ayuda de referencia RYC-2008-03788 para la realización del proyecto de investigación denominado 'Biotransformación, Incorporación a Proteínas y Biodisponibilidad de Selenio en Alimentos Enriquecidos', al amparo de la Orden Ministerial ECI/3354-2007, del 16 de noviembre, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia por la que:

' se estime íntegramente el recurso interpuesto y en consecuencia anule la resolución recurrida, con imposición de las costas. O subsidiariamente se estime parcialmente anulando, por injustificada, la cantidad reclamada por intereses de demora.'

TERCERO:Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, allanándose a la pretensión de la actora.

Una vez dado traslado a la parte recurrente del allanamiento de la Administración demandada, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 15 de junio de 2.022.

CUARTO:En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 2 de junio de 2020, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de noviembre de 2018, que acordó el reintegro de la ayuda de referencia RYC- 2008-03788 para la realización del proyecto de investigación denominado 'Biotransformación, Incorporación a Proteínas y Biodisponibilidad de Selenio en Alimentos Enriquecidos', al amparo de la Orden Ministerial ECI/3354-2007, del 16 de noviembre, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008- 2011.

SEGUNDO.-Frente a la resolución recurrida que a efectos de la exclusión de la normativa de contratos sostiene que efectivamente la Universidad Complutense de Madrid, es un Organismo público de Investigación, tal y como exige el artículo 4.1 q) del TRLCS pero que, el gasto no cumple con los requisitos necesarios para ser excluido del procedimiento de contratación, según establece el artículo 4.1 apartado q del TRLCSP porque no se acredita que los resultados derivados de la ejecución de proyectos de investigación esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.

En la demanda, la Universidad recurrente plantea como motivos impugnatorios la inaplicación del art. 4.1 q del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico en que se ampara el reintegro, pues no puede exigírsele la presentación del expediente de contratación.

Razona que la Universidad ha cumplido la normativa en materia de subvenciones, que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que fue concedida y que no se ha justificado el interés de demora reclamado.

TERCERO.-El Abogado del Estado, con posterioridad a su escrito de contestación a la demanda se ha allanado a la pretensión del demandante de declaración de nulidad de la resolución de reintegro, por considerar justificado el gasto en aplicación de la STS de 4 de octubre de 2021, en la que señala que no es admisible al examinar el cumplimiento de las condiciones de la subvención concedida que pueda imputarse como un incumplimiento de sus condiciones una irregularidad formal del previo contrato administrativo.

CUARTO.- El artículo 74.2 LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2 LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

En nuestro caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, pues acompañó a su escrito autorización de allanamiento en este concreto recurso contencioso-administrativo, previo informe de la Agencia Estatal de Investigación.

Por lo tanto, cumplidos los requisitos de forma del allanamiento, procede dictar una sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, que se hallan ajustadas al ordenamiento jurídico, como resulta además del examen de la documentación que acompaña a la pretensión de la recurrente.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 395 LEC, las costas de este proceso habrán de ser satisfechas por la Administración demandada, de acuerdo con la doctrina contenida en la Sentencia de Pleno de la Sala 3º del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2019 (recurso. 6511/2017).

VISTOS.-los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Universidad Complutense de Madrid, en la representación que ostenta, contra la resolución de 2 de junio de 2020, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de noviembre de 2018, que acordó el reintegro de la ayuda de referencia RYC-2008-03788 para la realización del proyecto de investigación denominado ' Biotransformación, Incorporación a Proteínas y Biodisponibilidad de Selenio en Alimentos Enriquecidos', al amparo de la Orden Ministerial ECI/3354-2007, del 16 de noviembre, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, resolución que anulamos.

Con imposición de costas a la Administración demandada en los términos del último fundamento jurídico.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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