Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2022

Última revisión
30/06/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 801/2020 de 24 de Mayo de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARÍA

Núm. Cendoj: 28079230062022100293

Núm. Ecli: ES:AN:2022:2385

Núm. Roj: SAN 2385:2022

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000801/2020

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06254/2020

Demandante:UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Letrado:LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 801/2020 formulado por la representación procesal de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra la Resolución dictada por la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación de 2 de junio de 2020 que confirma en reposición la Resolución dictada en fecha 15 de noviembre de 2018 por la que se acuerda el reintegro de la cantidad de 58.112,84 euros recibida para la ayuda de referencia CTQ 2008-02728. Ha sido parte en autos la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.La parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que 'se ESTIME íntegramente el recurso interpuesto y en consecuencia anule la Resolución recurrida y se ordene la devolución de la cantidad reintegrada junto con los intereses generados, con imposición de las costas'.

SEGUNDO.El Abogado del Estado, se allanó a la demanda con posterioridad al trámite de contestación.

TERCERO. Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2022 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.En el presente recurso contencioso administrativo se impugna por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID la Resolución dictada por la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación de 2 de junio de 2020 que confirma en reposición la Resolución dictada en fecha 15 de noviembre de 2018 por la que se acordaba el reintegro de la cantidad de 58.112,84 euros (41.780,58 euros de principal más intereses de demora) recibida para la ayuda de referencia CTQ 2008-02728, 'Procesos combinados de adsorción y oxidación húmeda para el tratamiento de aguas residuales de industrias de impresión y artes gráficas'.

El Abogado del Estado en fecha 18 de abril de 2022 presenta escrito por el cual se allana a la demanda en cuestión en virtud de la autorización concedida por la Jefatura de la Abogacía del Estado en la Audiencia Nacional y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/97, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Autorización que acompaña al citado escrito junto con el informe del Ministerio de Ciencia e Innovación, Agencia Estatal de Investigación.

SEGUNDO.El artículo 74.2 LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2 LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.

En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo sea contrario al interés público o de tercero.

Por las razones expuestas, procede estimar el recurso y con él las pretensiones de la recurrente de nulidad de las resoluciones administrativas que ordenaban el reintegro de la ayuda concedida en aplicación de la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

TERCERO. En relación con la cuestión relativa a quien corresponde el abono de las costas procesales ocasionadas en este proceso declaramos que corresponde su abono a la Administración demandada. Esta sección modifica en este aspecto -abono de las costas procesales en los casos de allanamiento- el criterio que hasta ahora mantenía y para ello se apoya en la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2019 (recurso de casación nº 6511/2017). El Tribunal Supremo considera que en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa debe aplicarse en materia de costas procesales, incluso en los casos de allanamiento, el criterio del vencimiento objetivo regulado en el artículo 139.1 de la LJCA, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y entiende que esa regulación expresa de la LJCA impide aplicar de forma supletoria el criterio recogido en el artículo 395 de la LEC para los casos de allanamiento por parte de la defensa de la Administración y ello aunque el allanamiento se haya producido incluso antes de la presentación del escrito de contestación a la demanda.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo nº 801/2020 formulado por la representación procesal de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra la Resolución dictada por la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación de 2 de junio de 2020 que confirma en reposición la Resolución dictada en fecha 15 de noviembre de 2018 por la cual se acordaba el reintegro de la cantidad de 58.112,84 euros (41.780,58 euros de principal, más intereses de demora) recibida para la ayuda de referencia CTQ 2008-02728. Resolución que anulamos por entender que no es ajustada a derecho.

Se imponen a la Administración demandada las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenten.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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