Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso:0000102/2017
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:00102/2017
Demandante:D. Baldomero REPRESENTANTE LEGAL DE Dª. Adoracion
Procurador:Mª. DOLORES UROZ MORENO
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en elrecurso contencioso-administrativo núm. 102/2017,interpuesto por D. Baldomero , como legal representante de Dª. Adoracion , menor de edad, representados en el proceso por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Uroz Moreno, con asistencia letrada, contra resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 01 de diciembre de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, desestimatoria de solicitud de nacionalidad por razón de residencia [Expediente: NUM000 ]; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Interposición de recurso jurisdiccional.
Con fecha de07 de febrero de 2017, tuvo entrada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un escrito de D. Baldomero , nacional del Reino de Marruecos y residente en España [NIE: NUM001 ], en el que actuando en representación de su hija Dª Adoracion [N. I. E.: NUM002 ], menor de edad, solicitaba la suspensión del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra resolución denegatoria de solicitud de nacionalidad española por residencia [Expediente: NUM000 ], en tanto se tramitase la solicitud de asistencia jurídica gratuita que había presentado. A lo que se accedió mediante diligencia de 08 de febrero siguiente.
Una vez producida la designación de Procuradora Dª. MARIA DOLORES UROZ MORENO y del Letrado D. JUAN GONZÁLEZ VALLADARES, del turno de oficio, mediante diligencia de ordenación de 01 de marzo de 2017 se les confirió traslado para lainterposición del recurso contencioso-administrativo, trámite que formalizaron mediante escrito de 07 de marzo de 2017, respecto de la resolución administrativa por la que se procedió a la denegación de la solicitud de nacionalidad española por residencia, reseñada en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO: Admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso contencioso-administrativo así planteado fueadmitido a trámitepor la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 13 de marzo de 2017 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 102/2017].
TERCERO: Formalización de la demanda.
Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara lademanda, lo que efectuó mediante escrito de 23 de noviembre de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminósuplicandoque se dicte sentencia por la que se declare el derecho de su representada a obtener la nacionalidad española.
CUARTO:Traslado para la contestación a la demanda. Allanamiento de la parte demandada. Terminación del proceso.
A continuación, mediante auto de 14 de diciembre de 2017, se admitió a trámite la demanda y se dio traslado a la Abogacía del Estado para lacontestacióna la misma, presentando el defensor de la Administración demandada escrito de allanamiento, de 16 de febrero de 2018, adjuntando la autorización correspondiente. Por lo que mediante diligencia de 19 de febrero siguiente se declararon conclusas las actuaciones, procediéndose mediante providencia de 21 de febrero de 2018 a señalar, para que tuviera lugar lavotación y fallo,el día 15 de marzo de 2018, señalamiento fecha en la que tuvo lugar la deliberación del recurso contencioso-administrativo, quedando visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo.
Esobjeto de impugnación[ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución denegatoria de nacionalidadpor residencia de Dª Adoracion , nacional de Marruecos, nacida en Madrid el NUM003 de 2006 y residente en España. Resolución dictada con fecha de 01 de diciembre de 2016 por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia [Expediente: NUM000 ]. Habiendo actuado en el expediente administrativo, en representación de la solicitante, menor de edad, D. Baldomero , padre de aquella, quien se ratificó en la solicitud juntamente con su esposa Dª. Nuria [NIE NUM004 ], madre de la solicitante, ante la Encargada del Registro Civil de Collado Villalba, con fecha de 30 de julio de 2013.
La expresadaresolución denegatoriase basó sustancialmente en:
«Que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. El Juez Encargado del Registro Civil de COLLADO VILLALBA mediante informe de fecha 24 de febrero de 2014 realiza propuesta DESFAVORABLE. Asimismo, el Fiscal señala en su informe de fecha 30 de octubre de 2013 que SE OPONE a la adquisición de la nacionalidad solicitada por el promotor del expediente, estimándose que no quedan suficientemente acreditados los medios de vida en España por parte del solicitante...»
SEGUNDO: Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.
Con lapretensiónde que se reconozca el derecho de la demandante a la nacionalidad española, losmotivos de impugnaciónque frente a la actuación administrativa objeto del recurso se articulan en la demanda [art. 56.1, ídem], se basan, en síntesis, en la 'vulneración de la legislación vigente', por considerar la parte actora que:
« (...) En nuestro caso, no podemos olvidar que el beneficio se solicita para una niña menor nacida en España. Exactamente cuando se inicia el expediente cuenta con la edad de 5 años, esta escolarizada y en formación, empadronada en Collado Villalba, cuenta con asistencia sanitaria. Sus promotores son residentes de largo duración con acreditación de haber desempeñado trabajos por cuenta ajena durante muchos años. Con toda seguridad a esta edad de formación, la niña está empapándose en las costumbres y la cultura española y por ende, debe llegarse a la conclusión de que su grado de integración para su edad es suficiente y en un futuro corto será total. Otra cosa, como refiere la citada sentencia es hablar de una integración absoluta. Cosa imposible, porque todo el mundo, incluida la demandante es portador de la cultura de sus padres; pero esa cultura no quiere decir, que sea contraria a la nueva de la que se esta empapando y de que ambas culturas convivan pacíficamente. No existe incompatibilidad, y en todo caso no se puede confundir cultura con integración social que es vivir, trabajar, pasear y relacionarse con sus amigos, compañeros, vecinos y conocidos, que sin duda los tiene la interesada.»
TERCERO:Allanamiento a la demanda.
La parte demandada se ha allanado a la demanda. Pues conferido traslado a la misma para la contestación a la demanda, mediante escrito de 16 de febrero de 2018, la Abogacía del Estado, de conformidad con los arts. 75 de la Ley Jurisdiccional y 7 de la Ley 52/1997 , formulaallanamientoa la demanda, con los efectos jurídicos que sean procedentes.
Adjuntaba al efecto laautorizaciónde allanamiento en base a la cual se formulaba el mismo. Dispensada por la Abogada del Estado- Jefe con fecha de 15 de febrero de 2018, en base al art. 7 de la Ley 52/1997 , al art. 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado [RD de 25 de julio de 2003 ] y a la Instrucción de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado 3/2010, luego de recabar informe favorable del Ministerio de Justicia.
CUARTO:Reconocimiento de la pretensión formulada en la demanda.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, dispone:
«Artículo 75 (Allanamiento) 1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. 3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.»
Y el art. 74 del mismo texto legal, dispone:
«2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.»
En consecuencia, producido el allanamiento de la parte demandada, con los requisitos legalmente establecidos, procede acoger la pretensión deducida en la demanda, en los términos que se dirá en el siguiente fundamento jurídico. Y ello, al no comportar la estimación de cuya pretensión infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
QUINTO: Resolución del recurso jurisdiccional. Costas procesales. Medios de impugnación de la sentencia.
1.- Por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso jurisdiccional planteado, con la anulación de la resolución administrativa objeto del mismo y el reconocimiento del derecho de Dª. Adoracion a obtener la nacionalidad española por razón de residencia.
2.- Sin imposición de lascostas procesalescausadas en esta instancia, en base a lo dispuesto en el artículo 395.1 de la L.E.C ., de aplicación supletoria por lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 29/98 , al haberse producido el allanamiento de la Administración demandada antes de la contestación a la demanda, y sin que existan motivos para apreciar la existencia de mala fe.
3.- La presente sentencia es susceptible derecurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación. En el escrito de preparación deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justificando el interés casacional objetivo que presenta [ art. 86.1, en relación con el art. 88, de la Ley Jurisdiccional , modificados por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , en vigor desde el 22 de julio de 2016].
Vistoslos preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.-Estimamos el recurso contencioso-administrativointerpuesto por D. Baldomero , como legal representante de Dª. Adoracion , menor de edad, representados en el proceso por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Uroz Moreno, con asistencia letrada, contra resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 01 de diciembre de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, desestimatoria de solicitud de nacionalidad por razón de residencia [Expediente: NUM000 ]. Y, en consecuencia, declaramos la nulidad, por contraria a derecho, de la mencionada resolución administrativa y, en su lugar,declaramos el derecho de Dª. Adoracion a obtener la nacionalidad española por residencia.
2.-Sin imposición de lascostas procesalescausadas en esta instancia.
3.-Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación de que contra la mismapuede prepararse recurso de casación ante esta Sección, medianteescritoen el que habrá de acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley Jurisdiccional [redacciónexLey Orgánica 7/2015, de 21 de julio], justificando elinterés casacional objetivoque el recurso preparado presenta. Habiendo de presentarse dicho escrito en elplazo de 30 díasa contar desde el siguiente al de su notificación y para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Previamente deberá constituir un depósito por importe de50 eurosque ingresará en la cuenta de esta Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, abierta enBANCO DE SANTANDERnúmero2856 0000 24, e indicando en los siguientes dígitos el número y año del presente procedimiento. Se aportará el correspondiente resguardo en el momento de su preparación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial . Una vez firme devuélvase el expediente al órganode procedencia con testimonio de la misma.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.