Sentencia Administrativo ...ro de 2013

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 15/2012 de 11 de Febrero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2013

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANTOS CORONADO, JAIME ALBERTO

Núm. Cendoj: 28079230072013100075


Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil trece.

Vistoslos autos del recurso contencioso-administrativo nº 15/2012, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE DENIA, contra Resolución de la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 15 de noviembre de 2.011, sobre reintegro de subvención e importe de 288.609,69 €; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal indicada se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, contra Resolución de fecha 15 de noviembre de 2.011, dictada por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, por la que se declara la existencia de un saldo en contra de la entidad actora y a favor del Tesoro Público por importe de 239.424,00 €, en concepto de principal de subvenciones del Proyecto de Modernización Administrativa Local de 2.007 denominado 'Denia Moderniza. Implantación de un servicio de oficina de atención al ciudadano presencial y virtual', más los intereses de demora que ascienden a 49.185,69 €, en total 288.609,69 €, al haberse incumplido lo establecido en el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia estimando la demanda, y declarando la disconformidad a derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO.- Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y declarando la resolución impugnada ajustada a Derecho.

CUARTO.- No habiendo sido acordado el recibimiento del pleito a prueba, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 7 de febrero del corriente año 2.013 en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- A través del presente recurso contencioso administrativo formula la parte actora una pretensión anulatoria en contra del acto administrativo antes indicado, esto es, la Resolución de 15 de noviembre de 2.011, de la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, cuyos antecedentes fácticos según se hacen constar en la misma, se resumen en que con fecha 8 de septiembre de 2.011, la citada Dirección General inició expediente de reintegro por importe de 239.424,00 €, asociado a la subvención concedida a la entidad actora para la cofinanciación del Proyecto de Modernización Administrativa Local, anualidad de 2.007, denominado 'Denia Moderniza. Implantación de un servicio de oficina de atención al ciudadano presencial y virtual', reseñado con el nº 62.

En dicho escrito se concedía un plazo de audiencia de 15 días para formular alegaciones, indicando que con la documentación aportada, consistente en acta de conformidad de la prestación del servicio de fecha 22 de abril de 2.009, copias compulsadas de las facturas por importe total de 507.572,20 €, y relación de órdenes de pago a través de transferencias por importe total de 201.163,74 €, no quedaba justificado que el proyecto había sido totalmente ejecutado antes del 1 de diciembre de 2.008, tal como establece el art. 31.1 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio , por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, modificado por el Real Decreto 1263/2005. Por otra parte, dicha documentación había sido recepcionada con posterioridad al plazo de justificación. Asimismo, la Relación de Ordenes de Pago y Reconocimiento de la Obligación no justificaba el pago efectivo de las facturas, ya que para ello era necesario algún documento probatorio del pago efectivo, como el certificado del Tesorero/Interventor del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde justificando los pagos de los importes de las facturas a la empresa contratista y las fechas de los mismos.

En consecuencia, se señalaba que con la documentación enviada la subvención librada no había sido correctamente justificada y, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, debería ser reintegrada al Tesoro Público junto con el interés de demora desde el momento de su pago, tal como establece el art. 32.1 de dicho Real Decreto 835/2003, y el apartado trigésimo tercero sobre justificación y reintegro de la subvención de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del referido Real Decreto , así como el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Contra la anterior resolución interpuso el Ayuntamiento de Denia el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Invoca la parte actora a través de su escrito de demanda, como motivo de impugnación de la Resolución combatida, la improcedencia del reintegro de la subvención concedida, y el cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable en cuanto a ejecución, inversión y justificación de la cantidad recibida, alegando en síntesis que la Administración demandada ha llevado a cabo una interpretación estricta y parcial de la normativa aplicable, puesto que se ha invertido íntegramente la cantidad recibida en el proyecto aprobado por la Administración Estatal, y así, la subvención concedida ascendía a un total de 239.424 €, y el Ayuntamiento cuando fue requerido había invertido un total de 507.572 €; no habiendo tenido en cuenta la resolución recurrida lo dispuesto por el art. 32.3 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio , en el sentido de que cuando se trate de proyectos y obras y éstas no hayan sido terminadas en plazo pero la inversión realizada pueda ser entregada al uso o servicio público, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega. Y en este caso quedó justificado que cuando el Ayuntamiento fue requerido, la inversión iba a ser entregada al uso o servicio público, siquiera de forma parcial, como se puso de manifiesto mediante el informe de 25 de febrero de 2.009, emitido por el Jefe de Informática y Telecomunicaciones del Ayuntamiento, lo que es ignorado por la Administración del Estado. En cuanto a la falta de acreditación documental de las cantidades invertidas que se imputa, queda sin fundamento con el simple examen de la documentación justificativa remitida e incorporada al expediente administrativo.

TERCERO.- Pues bien, ha de manifestarse con carácter previo que el Tribunal Supremo, entre otras muchas en su sentencia de 12 de marzo de 2008 , citada por la Abogacía del Estado, fija la siguiente doctrina sobre el cumplimiento de los requisitos inherentes a las subvenciones: ' Hemos mantenido de modo constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos. El incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también puede determinar, en aplicación de los preceptos legales, o bien el decaimiento del derecho a obtener el beneficio o bien el deber de reintegrar su importe. Entre dichas obligaciones formales se encuentra, sin duda, la de justificar o acreditar ante la Administración que el beneficiario ha realizado las actuaciones (mantenimientos de fondos propios, inversión productiva, creación de puestos de trabajo, etcétera) a cuya ejecución venía subordinada la concesión del incentivo. La acreditación tiene un doble carácter que no debe ser confundido: ha de hacerse en tiempo y forma, por un lado, y con ella ha de demostrarse que el cumplimiento material de las exigencias impuestas se llevó a cabo dentro del tiempo previsto en la resolución individual de concesión del beneficio(...) En principio, el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de los compromisos asumidos puede determinar, insistimos, que la subvención acordada no sea finalmente entregada o que se exija su reintegro a quien la recibió (...) La obligación de justificación se incumple también, en principio, cuando, fijada una fecha límite para hacerlo, la beneficiaria de la ayuda pública no acredita en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones que le habían sido impuestas. Como ya hemos afirmado, la obligación de justificar la realización de los compromisos asumidos tiene unos componentes materiales y otros formales (entre ellos, los relativos al tiempo en que ha de hacerse la acreditación), todos los cuales integran el haz de deberes inherente a la propia obligación.'

CUARTO .- Sentado lo anterior, debe puntualizarse que el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, modificado por el Real Decreto 1263/2005, establece, en cuanto interesa a los efectos del presente recurso, lo siguiente:

'Artículo 31. Plazo para la ejecución de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.

2. No obstante, en supuestos excepcionales, cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, este departamento podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en la inversión concreta y que, en todo caso, no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación o del acuerdo de su ejecución por la Administración.

Artículo 32. Plazo para la justificación de la subvención.

1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia compulsada de la factura justificativa del pago de la inversión y, además, en atención a la naturaleza de la inversión del proyecto, alguno de los siguientes documentos:

a) Una certificación final de obra y el acta de recepción, si la obra ha sido contratada, o, si ha sido ejecutada directamente, la certificación final y el acta de reconocimiento y comprobación. El Ministerio de Administraciones Públicas podrá designar un representante para asistir al acto de recepción.

b) El acta de recepción formal, en el supuesto de contratos de suministro.

c) El acta de conformidad a la prestación o al servicio, cuando el proyecto objeto de subvención implique la formalización de contratos de consultoría, asistencia o servicios.

2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminados en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público, conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega».

En similares términos el apartado trigésimo tercer de la ORDEN APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto 835/2003, dispone que:

'Trigésimo tercero. Justificación y reintegro de la subvención.

1. Las Entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia compulsada de la factura justificativa del pago de la inversión y además, en atención a la naturaleza de la inversión del proyecto, alguno de los siguientes documentos:

a) Acta de recepción formal, o

b) Acta de conformidad a la prestación o al servicio, cuando el proyecto objeto de subvención implique la formalización de contratos de consultoría, asistencia o servicios.

En cualquier caso, El Ministerio de Administraciones Públicas podrá designar un representante, como asesor para asistir a la comprobación material.

2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones'.

De la lectura de tales preceptos se desprende la obligación de finalizar las obras subvencionadas en una fecha determinada, el ' 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención'; en este caso, el proyecto tendría que haber estado terminado y totalmente ejecutado antes del 1 de diciembre de 2008. Y consta acreditado en virtud del acta de conformidad de la prestación del servicio, sin embargo, que los servicios ofertados dentro del concurso objeto del contrato se han realizado de forma satisfactoria al día 22 de abril de 2.009. Y en el informe del Jefe de Informática y Telecomunicaciones, de fecha 25 de febrero de 2.009, se afirma que 'en fecha 1 de diciembre no ha sido posible la finalización completa del proyecto debido a que para su implantación y puesta en explotación se requiere un equipamento cuya adquisición se encontraba en fase de concurso, estando pendiente de adjudicación en esa fecha...'; lo que viene a corroborarse en el informe de la empresa contratista del Proyecto, ABS INFORMATICA, S.L. En definitiva, se produjo el incumplimiento del plazo de finalización de la obra establecido en la normativa, que trae como consecuencia la obligación de proceder al reintegro de la cantidad percibida, de conformidad con lo dispuesto de forma clara y expresa por el art. 32.2 del R.D. 835/2003 , y el apdo. 2 del punto Trigésimo Tercero de la ORDEN APU/293/2006, antes transcritos.

QUINTO.- En cuanto a la falta de justificación del pago de las facturas, en el requerimiento de la documentación justificativa de la subvención realizado a la entidad actora el 21 de octubre de 2.009, se señalaba también con toda claridad que el término 'copia compulsada de la factura justificativa del pago de la subvención' había de entenderse como copias compulsadas de las facturas y documentos justificativos del pago efectivo de las mismas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, y en el escrito de liquidación y trámite de audiencia de 8 de septiembre de 2.011 se indicaba que para justificar el pago efectivo de las facturas era necesario algún documento probatorio del mismo como el certificado del Tesorero/Interventor del Ayuntamiento, lo que no ha sido cumplimentado por la interesada.

Por último, no resulta aplicable al supuesto en debate lo dispuesto por el art. 32.3 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio , al no constar en forma alguna que la inversión de 472.953,16 € que se declara realizada en plazo en el informe del Jefe de Informática y Telecomunicaciones del Ayuntamiento, sea susceptible de ser entregada al uso o servicio público, como exige dicho precepto, pues para acogerse al disfrute de la subvención proporcional a una parte de la obra o servicio, es preciso que se acredite que tal obra era susceptible de ser ejecutada por fases y que una o varias de esas fases la ejecutó en plazo y existió una recepción parcial de esta parte de la obra. Nada de ello ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, pues ni ha quedado demostrado que la obra fuese susceptible de ser ejecutada por fases, (no olvidemos que se trataba de la implantación de un servicio de oficina de atención al ciudadano presencial y virtual), ni tampoco que parte de la obra fuese ejecutada y recibida antes de que concluyese el plazo de ejecución.

SEXTO.- Los anteriores razonamientos determinan la desestimación del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente al ser rechazadas sus pretensiones, por imperativo del artículo 139.1 de la LJCA , según la nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE 11 de octubre) y que entró en vigor el 31 de octubre.

VISTOSlos preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDOel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE DENIA, contra la resolución de la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 15 de noviembre de 2.011, a que la demanda se contrae, que confirmamos como ajustada a derecho; con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma está excluída del recurso de casación por razón de la cuantía litigiosa, al no exceder de 600.000 €, de conformidad con lo dispuesto por el art. 86.2.b) de la LJCA , en la redacción introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2.011) que entró en vigor el 31 de octubre, atendidas sus Disposiciones Transitoria Unica y Final Tercera. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.


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