Última revisión
07/12/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 562/2017 de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE LA CRUZ MERA, FÁTIMA BLANCA
Núm. Cendoj: 28079230072018100478
Núm. Ecli: ES:AN:2018:4371
Núm. Roj: SAN 4371:2018
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto el recurso contencioso administrativo (demanda de lesividad) número
Antecedentes
Fundamentos
El Abogado del Estado fundamenta la impugnación de la citada resolución y consecuente procedencia de la declaración de lesividad de la misma en la existencia de lesión de los intereses públicos, pues, como pone de manifiesto la propuesta de resolución, a la interesada le han sido extinguidas, desde la fecha en que fueron concedidas, todas las autorizaciones de residencia obtenidas fraudulentamente y en las que sustentó su solicitud de nacionalidad. Y ello como consecuencia de la anulación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los periodos de alta en el régimen de la Seguridad Social como empleada por cuenta ajena por simulación laboral con la empresa, como ha quedado constatado en el expediente. A la vista de estos hechos, se considera que la concesión de la nacionalidad española es lesiva para los intereses públicos, toda vez que la interesada se valió de documentación sobre autorizaciones de residencia que han sido extinguidas por ser fraudulenta su obtención, que le sirvieron posteriormente para solicitar y obtener la nacionalidad española y no cumplía, por ende, el requisito de residencia que establece el artículo 22.1 del Código Civil.
La demandada no se ha personado en el presente recurso pese a haber sido emplazada en lega forma.
Por otra parte, el art. 43 de la LJCA, dispone:
Añadiendo en su art. 45.4, que:
1) Con fecha 11 de noviembre de 2010 la interesada solicitó ante el Registro Civil de Ceuta la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Tras la tramitación del oportuno expediente, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro, dictó el día 6 de septiembre de 2013 resolución de denegación de la nacionalidad española por no concurrir el requisito de suficiente integración social contemplado en el art. 22.4 CC..
2) Dicha resolución fue recurrida ante esta Sala, que por sentencia de su Sección 3ª de fecha 9 de julio de 2015, estimó parcialmente el recurso, ordenando la retroacción de actuaciones.
3) Tras ello se dictó la resolución de 16 de noviembre de 2015 concediéndole la nacionalidad española por residencia, que es objeto de este recurso.
4) Se recibió en la Dirección General de los Registros y del Notariado comunicación de la Delegación del Gobierno en Ceuta en la que acuerda declarar desde el mismo momento en que fueron concedidas, la extinción de las siguientes autorizaciones:
-Autorización de Residencia Temporal de Circunstancias Excepcionales Inicial por arraigo social concedida el 21/08/2009.
-Autorización de Residencia Temporal y Trabajo Cuenta Ajena primera renovación concedida el 18/08/2010.
-Autorización de Residencia Temporal y Trabajo Cuenta Ajena Segunda renovación concedida el 22/06/2012.
-Autorización de Residencia de Larga Duración concedida el 02/10/2014.
5) La extinción de las referidas autorizaciones se acordó como consecuencia de un acuerdo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta por el que se anulaban los periodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde la misma fecha en que se procedió a dar de alta en una empresa, al haber quedado acreditada la existencia de una simulación laboral entre la empresa y la trabajadora, realizándose todo ello para la concesión de la autorización de residencia y trabajo. Recurrida en alzada y confirmada, también se desestimó el recurso contencioso-administrativo, dictándose sentencia que adquirió firmeza el 20 de enero de 2016.
6) Con fecha 21 de diciembre de 2016 y mediante resolución del Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia se acuerda iniciar el procedimiento de declaración de lesividad de la obtención de la nacionalidad española por residencia. En el expediente se ha dado trámite de audiencia a la interesada.
7) De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.d) del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, se solicitó informe preceptivo a la Abogacía General del Estado, la cual lo evacuó con fecha 17 de abril de 2017 (folios 76 a 93 del expediente), en el sentido de que procedía la declaración de lesividad de la resolución de concesión y su posterior impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
8) Con fecha 2 de junio de 2017, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo, de acuerdo con el informe de la Abogacía General del Estado, por el que declaró lesiva para el interés público la Resolución de 16 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por no tener la solicitante el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de concesión de la nacionalidad.
Fallo
Que debemos
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación de la presente sentencia es susceptible de
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
