Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

Última revisión
07/12/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 562/2017 de 12 de Noviembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Noviembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE LA CRUZ MERA, FÁTIMA BLANCA

Núm. Cendoj: 28079230072018100478

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4371

Núm. Roj: SAN 4371:2018

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000562/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00584/2017

Demandante:MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado:DÑA. Delia

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo (demanda de lesividad) número 562/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del MINISTERIO DE JUSTICIA, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de noviembre de 2015; la parte demandada no se ha personado. Siendo ponente la señora Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO.-El Abogado del Estado interpuso con fecha 7 de julio de 2017 recurso contencioso-administrativo de lesividad, que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue notificado a la parte demandada, afectada por la resolución recurrida, Dª. Delia.

SEGUNDO.-Mediante providencia de esta Sala de fecha 23 de octubre de 2018, no habiéndose personado la demandada, ni solicitado el recurso a prueba, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de noviembre de 2017 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo de lesividad la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de noviembre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se concede la nacionalidad española por residencia a Dª. Delia.

El Abogado del Estado fundamenta la impugnación de la citada resolución y consecuente procedencia de la declaración de lesividad de la misma en la existencia de lesión de los intereses públicos, pues, como pone de manifiesto la propuesta de resolución, a la interesada le han sido extinguidas, desde la fecha en que fueron concedidas, todas las autorizaciones de residencia obtenidas fraudulentamente y en las que sustentó su solicitud de nacionalidad. Y ello como consecuencia de la anulación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los periodos de alta en el régimen de la Seguridad Social como empleada por cuenta ajena por simulación laboral con la empresa, como ha quedado constatado en el expediente. A la vista de estos hechos, se considera que la concesión de la nacionalidad española es lesiva para los intereses públicos, toda vez que la interesada se valió de documentación sobre autorizaciones de residencia que han sido extinguidas por ser fraudulenta su obtención, que le sirvieron posteriormente para solicitar y obtener la nacionalidad española y no cumplía, por ende, el requisito de residencia que establece el artículo 22.1 del Código Civil.

La demandada no se ha personado en el presente recurso pese a haber sido emplazada en lega forma.

SEGUNDO.- El artículo 103 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común establece que:

'1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley , a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley .

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.'

Por otra parte, el art. 43 de la LJCA, dispone:

'Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público'.

Añadiendo en su art. 45.4, que:

'El recurso de lesividad se iniciará por demanda formulada con arreglo al artículo 56.1, que fijará con precisión la persona o personas demandadas y su sede o domicilio si constara. A esta demanda se acompañarán en todo caso la declaración de lesividad, el expediente administrativo y, si procede, los documentos de las letras a) y d) del apartado 2 de este artículo'.

TERCERO.- De lo actuado en los respectivos expedientes administrativos, se desprenden estos hechos relevantes:

1) Con fecha 11 de noviembre de 2010 la interesada solicitó ante el Registro Civil de Ceuta la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Tras la tramitación del oportuno expediente, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro, dictó el día 6 de septiembre de 2013 resolución de denegación de la nacionalidad española por no concurrir el requisito de suficiente integración social contemplado en el art. 22.4 CC..

2) Dicha resolución fue recurrida ante esta Sala, que por sentencia de su Sección 3ª de fecha 9 de julio de 2015, estimó parcialmente el recurso, ordenando la retroacción de actuaciones.

3) Tras ello se dictó la resolución de 16 de noviembre de 2015 concediéndole la nacionalidad española por residencia, que es objeto de este recurso.

4) Se recibió en la Dirección General de los Registros y del Notariado comunicación de la Delegación del Gobierno en Ceuta en la que acuerda declarar desde el mismo momento en que fueron concedidas, la extinción de las siguientes autorizaciones:

-Autorización de Residencia Temporal de Circunstancias Excepcionales Inicial por arraigo social concedida el 21/08/2009.

-Autorización de Residencia Temporal y Trabajo Cuenta Ajena primera renovación concedida el 18/08/2010.

-Autorización de Residencia Temporal y Trabajo Cuenta Ajena Segunda renovación concedida el 22/06/2012.

-Autorización de Residencia de Larga Duración concedida el 02/10/2014.

5) La extinción de las referidas autorizaciones se acordó como consecuencia de un acuerdo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta por el que se anulaban los periodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde la misma fecha en que se procedió a dar de alta en una empresa, al haber quedado acreditada la existencia de una simulación laboral entre la empresa y la trabajadora, realizándose todo ello para la concesión de la autorización de residencia y trabajo. Recurrida en alzada y confirmada, también se desestimó el recurso contencioso-administrativo, dictándose sentencia que adquirió firmeza el 20 de enero de 2016.

6) Con fecha 21 de diciembre de 2016 y mediante resolución del Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia se acuerda iniciar el procedimiento de declaración de lesividad de la obtención de la nacionalidad española por residencia. En el expediente se ha dado trámite de audiencia a la interesada.

7) De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.d) del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, se solicitó informe preceptivo a la Abogacía General del Estado, la cual lo evacuó con fecha 17 de abril de 2017 (folios 76 a 93 del expediente), en el sentido de que procedía la declaración de lesividad de la resolución de concesión y su posterior impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

8) Con fecha 2 de junio de 2017, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo, de acuerdo con el informe de la Abogacía General del Estado, por el que declaró lesiva para el interés público la Resolución de 16 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por no tener la solicitante el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de concesión de la nacionalidad.

CUARTO.-Sin que la parte demandada, dada su incomparecencia, aporte u ofrezca elemento de juicio alguno sustentado con la pertinente prueba, que desvirtúe los hechos en virtud de los cuales la Administración ha formulado la presente demanda de lesividad, la Sala ha de estimarla necesariamente, pues consta debidamente acreditado en las actuaciones que aquélla incumple el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad española exigido en el art. 22.1 CC, dado que las autorizaciones de residencia de las que fue titular y que le sirvieron de base para obtener la nacionalidad, fueron declaradas extinguidas con efectos 'ex tunc' como consecuencia de su indebida obtención previa actuación fraudulenta en la consecución de altas en el Régimen General de la Seguridad Social por connivencia con la empresa empleadora.

QUINTO.- Las costas procesales causadas, a tenor de lo establecido en el art. 139.1 LJCA, son de expresa imposición a la parte demandada.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo de lesividad formulado por el Abogado del Estadocontra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de noviembre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se concede la nacionalidad española por residencia a Dª. Delia, declarando que dicha resolución es lesiva en el sentido declarado en esta Sentencia, siendo nula dicha resolución al no ser conforme a Derecho; condenando a la parte demandada a abonar las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación de la presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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