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REAL DECRETO 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 07-08-2003

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 09 de Agosto de 2023 por Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Juridica al Estado e Instituciones Publicas, en el ambito de la Abogacia General del Estado.

F. entrada en vigor: 27/08/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 188

F. Publicación: 07/08/2003


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO
TÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado: organización y funciones
CAPÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado
Artículo 1. Concepto, organización y funciones del Servicio Jurídico del Estado. Artículo 2. Carácter y adscripción de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Artículo 4. El Consejo de Abogados del Estado. Artículo 5. Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal de Cuentas. Artículo 6. Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales. Artículo 7. Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado. Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 9. Departamentos. Artículo 10. Contraposición de intereses.
CAPÍTULO II. El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado
Artículo 11. Carácter y nombramiento y cese del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. Artículo 12. Asunción de asuntos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. Artículo 13. Suplencia.
CAPÍTULO III. Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales
Artículo 14. Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. Artículo 15. Asistencia jurídica a las comunidades autónomas. Artículo 16. Asistencia jurídica a las corporaciones locales. Artículo 17. Asistencia jurídica a la Administración portuaria. Artículo 18. Naturaleza de los convenios y actuación del Abogado del Estado.
CAPÍTULO IV. Personal de apoyo
Artículo 19. Personal de apoyo.
TÍTULO II. Régimen de la función consultiva
Artículo 20. Carácter de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado como centro consultivo. Artículo 21. Órganos que pueden solicitar informe. Artículo 22. Carácter de los informes. Artículo 23. Forma de los informes. Artículo 24. Contenido de los informes. Artículo 25. Momento de solicitud de determinados informes. Artículo 26. Informes discrepantes. Artículo 27. Consultas de las Abogacías del Estado a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Artículo 28. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas. Artículo 29. Competencia y recursos en materia de bastanteos. Artículo 30. Funciones de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
TÍTULO III. Régimen de la función contenciosa
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 31. Ámbito de la representación y defensa. Artículo 32. Dependencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Artículo 33. Petición de datos y antecedentes. Artículo 34. Obligaciones generales de los Abogados del Estado en el desempeño de la función contenciosa.
CAPÍTULO II. Normas especiales sobre actuación procesal de los Abogados del Estado
Artículo 35. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal. Artículo 36. Ejercicio de acciones. Artículo 37. Fuero territorial del Estado. Artículo 38. Exención de depósitos y cauciones. Artículo 39. Consulta a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en procesos civiles. Artículo 40. Reclamación en vía administrativa. Artículo 41. Disposición de la acción procesal. Artículo 42. Recursos contra resoluciones judiciales. Artículo 43. Ejecución de sentencias. Artículo 44. Costas procesales. Artículo 45. Actuación ante tribunales internacionales.
CAPÍTULO III. Representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos
Artículo 46. Reglas generales. Artículo 47. Régimen de la representación y defensa de los empleados públicos. Artículo 48. Supuestos especiales. Artículo 49. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos.
CAPÍTULO IV. Actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional
Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional. Artículo 51. Comunicación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional con los órganos ejecutivos del Estado. Artículo 52. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional. Artículo 53. Ejercicio de acciones ante el Tribunal Constitucional. Artículo 54. Formulación de demanda en el recurso de inconstitucionalidad. Artículo 55. Emplazamiento y personación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional. Artículo 56. Actuación del Abogado del Estado en el recurso de amparo. Artículo 57. Actuación del Abogado del Estado en los conflictos de competencia. Artículo 58. Actuación del Abogado del Estado en los procedimientos de declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. Artículo 59. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado. Artículo 60. Comunicación con el titular de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
TÍTULO IV. La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Artículo 61. Ámbito, funciones y jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Artículo 62. Desempeño de la inspección de los servicios. Artículo 63. Organización de las inspecciones de los servicios. Artículo 64. Deber de colaboración. Artículo 65. Obligaciones del personal de la Inspección de los Servicios.
TÍTULO V. Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 66. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia. Artículo 67. Provisión de puestos de trabajo. Artículo 68. Letrados habilitados. Artículo 69. Designación de abogados para supuestos especiales. Artículo 70. Designación especial. Artículo 71. Jefatura de las Abogacías del Estado. Artículo 72. Suplencia. Artículo 73. Expediente personal. Artículo 74. Uniforme e insignias.
CAPÍTULO II. Ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado
Artículo 75. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado. Artículo 76. Composición y funcionamiento del tribunal.