Última revisión
18/07/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 885/2017 de 27 de Junio de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Núm. Cendoj: 28079230072019100330
Núm. Ecli: ES:AN:2019:2684
Núm. Roj: SAN 2684:2019
Encabezamiento
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo número 885/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Norberto , representado por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de16 de febrero de 2016 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de mayo de 2013.Se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la Ilma Magistrada Dª MARIA JESUS VEGAS TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
La precitada resolución se fundamentó, en apretada síntesis, en la falta de acreditación del requisito de buena conducta cívica como consecuencia de la circunstancia de figurar, al tiempo de dictarse aquella, una detención del recurrente el 23 de diciembre de 2017 por amenazas resistencia y desobediencia, ignorando si había dado lugar a algún procedimiento penal y, en caso afirmativo, como concluyó aquel y con qué tipo de resolución; en la falta de aportación del certificado de antecedentes penales en el país de origen y del certificado de nacimiento del solicitante de nacionalidad, legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes.
Explica que Don Norberto , militar de carrera del ejército del aire de la República de Argelia, entró en nuestro país el 7 de junio de 1998 a bordo de un helicóptero militar huyendo de los graves atentados contra los derechos humanos que se venían cometiendo en su país por parte del ejercito al que pertenecía. Que aterrizó en dicha fecha en Ibiza y desde entonces no ha abandonado la isla un solo día al negársele por parte de su país la renovación de la documentación necesaria para poder viajar (pasaporte), obtuvo permiso de residencia en enero de 1999, pasando a ser de carácter permanente mayo de 2004, ha visto renovada sucesivamente -la última el pasado mes de enero de 2018- su cédula de inscripción como extranjero, que ha trabajado ininterrumpidamente desde septiembre de 1999 (es trabajador fijo en la CRUZ ROJA y fijo discontinuo en la empresa Sol y Viento, S.L., dedicada a la hostería en período estival)
Añade que ha intentado reiteradamente que el Consulado de Argelia en España renovara su documentación de origen, pero no lo ha conseguido.
Sobre las diligencias previas manifiesta que ha recaído auto de fecha 20 de enero de 2014 que ha adquirido firmeza, decretando el sobreseimiento libre respecto del Sr. Norberto , quien no sólo fue denunciado, sino que también era denunciante en el mismo incidente, y que ambos expedientes penales fueron acumulados por la Audiencia Provincial de Baleares y que, además. demás, los datos personales y antecedentes policiales obrantes en la Dirección General de la Policía a raíz del suceso han sido también cancelados, según oficio de fecha 24 de febrero de 2015 de la Dirección General de la Policía
Por cuanto se refiere a la falta de aportación del certificado de antecedentes penales en su país de origen argumenta que existen en el expediente otros datos que permiten acreditar que el interesado no tenía antecedentes penales en su país de origen y por tanto permiten adverar el cumplimiento del trámite.
Y respecto del certificado de nacimiento debidamente legalizado reitera que tenía reconocida la protección subsidiaria conforme a la normativa en materia de asilo, por lo que le resulta imposible actuar con las Autoridades de su país de origen y que el hecho de 'no haber aportado certificado de nacimiento legalizado, no es causa suficiente para fundamentar por sí misma la denegación de la nacionalidad española 'al existir en el expediente otra documentación, como el permiso de residencia cuya solicitud implica que hubo de acompañar otra documentación que debe existir en los registros administrativos correspondientes y que identifica plenamente al interesado.
Por lo demás manifiesta que no se ha atendido a su situación de protegido exigiéndole pruebas plenas que no le es factible conseguir precisamente por esa condición, por lo que deberían bastar las abundantes pruebas indiciarias que existen tanto en el expediente administrativo de nacionalidad como en todas las actuaciones previas (solicitud de asilo, peticiones de residencia) o coetáneas (renovaciones de inscripción en el Registro de Extranjeros, Juzgados y en el Área de tratamiento documental y archivo de la Dirección General de la Policía para la cancelación de antecedentes policiales.
Para terminar, afirma que cumplía todos los requisitos exigidos para que le fuera concedida la nacionalidad.
El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación. Defiende la conformidad a derecho de la resolución recurrida y rechaza los motivos de impugnación aducidos por la recurrente.
Con la solicitud de nacionalidad deberán aportarse, entre otros documentos, l certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado. Y Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades del Âpaís de origen.
Pues bien, en el presente caso, el recurrente no aportó con su solicitud los referidos documentos.
Examinado el expediente administrativo, aparece incorporada al mismo la resolución del Ministerio del Interior, dictada el 14 de enero de 1999, a que se refiere el demandante, por la que se deniega la sr. Norberto , nacional de Argelia la condición de refugiado y el derecho de asilo y se acuerda no proceder a la devolución a su país de origen mientras subsistan las especiales circunstancias que concurren en el caso.
Pues bien, atendiendo a la fecha de la referida resolución, aquella se dictó al amparo de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, entonces vigente y en vista de su contenido debemos concluir que al recurrente no le fue concedida la protección subsidiaria, como afirma en su demanda, sino únicamente su no devolución al país de origen, circunstancia que no exime de la obligación de aportar todos los documentos exigidos.
Dicho esto, y sin perjuicio de admitir las especiales dificultades que pudiera tener el sr. Norberto para obtener el certificado de antecedentes penales en Argelia y el certificado de nacimiento debidamente legalizado, no ha solicitado la colaboración de esta Sala para obtener los citados documentos articulando al efecto la solicitud de los medios de prueba pertinentes a tal fin.
Por todo lo expuesto, no habiendo sido aportados los documentos referidos y no habiendo agotado el recurrente todos los medios a su alcance para su obtención, debemos convenir que la resolución denegatoria de la nacionalidad es conforme a derecho por cuanto no han sido cumplimentados los requisitos formales exigidos para su tramitación, que son previos a cualquier consideración sobre la integración y la buena conducta cívica. En todo caso y para dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en la demanda cumple manifestar que se ha aportado con la demanda certificado del Secretario del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza en el que se consigna que en el procedimiento de Diligencias Previas 729/08, dimanante del atestado nº NUM000 de 23 de diciembre de 2007, instruido por la Comisaría Local de la Policía Nacional en Ibiza, contra Norberto y otros, por delitos de atentado a agente de la autoridad, estafa y lesiones, se ha dictado Auto forme de sobreseimiento libre parcial respecto de aquel con fecha de 20 de enero de 2014. Consta además acreditado que los antecedentes policiales han sido cancelados, por lo que ninguna objeción respecto de la buena conducta podría fundamentar la denegación de la nacionalidad.
Fallo
1.- DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Norberto , representado por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de16 de febrero de 2016 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de mayo de 2013.
2.- Con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte recurrente, sin que las mismas puedan exceder de 1.500 euros.
3.- Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación de la presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
