Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0001425/2020
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:14110/2020
Demandante:IBERNATURE SOCIEDAD CIVIL
Procurador:SRA. MANGLANO THOVAR
Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 1425/2020, interpuesto por IBERNATURE SOCIEDAD CIVILrepresentada por la Procuradora Sra. Manglano Thovary defendida por Letrado, contra resolución delMINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.-In terpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito de allanamiento
TERCERO.-Qu edaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de 2 de noviembre de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acto de apercibimiento de sanción y orden de cese de la actividad de venta de fecha 25 de septiembre de 2017.
SEGUNDO.-De conformidad con el art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción producido el allanamiento el Tribunal dictará, sin más trámites, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre que no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.
TERCERO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 395LEC, no se estima procedente la imposición de costas a la Administración demandada, puesto que se ha producido el allanamiento de la Administración demandada antes de contestar a la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por IBERNATURE SOCIEDAD CIVILcontra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos declarando prescrita la sanción. Sin costas
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.