Última revisión
17/04/2015
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 34/2013 de 11 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Marzo de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ PIÑEIRO, FERNANDO LUIS
Núm. Cendoj: 28079230082015100141
Núm. Ecli: ES:AN:2015:954
Núm. Roj: SAN 954/2015
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a once de marzo de dos mil quince.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Fundamentos
"La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras con fecha 6 de febrero de 2012 resolvió adjudicar el contrato de servicios ...a la Unión Temporal de Empresas integrada por las empresas Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. y Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., por importe de 7.627.178,78 euros.... La adjudicación fue publicada en la Plataforma de Contratación del Estado con fecha 13 de febrero de 2012.
No obstante, con fecha 15 de febrero de 2012, y con carácter previo a la formalización del contrato, la empresa Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., fue declarada en concurso de acreedores.
Solicitado informe a la Abogacía del Estado del Departamento, esta informe la procedencia de formalizar el contrato con la otra empresa integrante de la Unión Temporal de Empresas, Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., en tanto esta cumpla por sí sola todos los requisitos de solvencia exigidos en el Pliego y mantenga la oferta inicial.
Habiéndose recibido escrito de la empresa Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. por el que se solicita la retirada de la oferta, así como escrito de la empresa Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. por el que se manifiesta que cumple por sí sola todos los requisitos de solvencia y mantiene la oferta inicial, se cumplen todos los requisitos necesarios para mantener la adjudicación".
Consta en las actuaciones que Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. solicitó diligencias concursales preparatorias en escrito de fecha 17 de noviembre de 2011, que fue registrado en los Juzgados de Badajoz el día siguiente. El escrito de solicitud de declaración de concurso voluntario se presentó en dichos Juzgados en fecha 26 de enero de 2012. La declaración judicial de concurso se produce, como ya se ha indicado, en fecha 15 de febrero de 2012.
La oferta de la UTE adjudicataria, obtiene la puntuación más alta, 'con una oferta económica por un importe de 7.627.178,78 euros (IVA incluido), con un plazo de ejecución de 36 meses'. Y se adjudica el contrato 'al ser la oferta económicamente más ventajosa'.
La Mesa de Contratación celebra reunión en fecha 30 de enero de 2013 con el objeto siguiente: 'determinar si las empresas que formaban parte de Uniones Temporales de Empresas con Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., y que habían resultado propuestas como adjudicatarias en su día, cumplen por sí solas los requisitos de solvencia establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares' y en el caso concreto del contrato que nos ocupa, se afirma -tras el examen correspondiente- 'la empresa Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. cumple por sí sola el requisito de clasificación establecido en el PCAP'.
En el escrito de demanda se alega: nulidad de pleno derecho de la adjudicación del contrato y actos posteriores por incurrir una de las empresas en causa de prohibición para contratar antes de dicha adjudicación; nulidad de pleno derecho por infracción de los principios generales de la contratación y derecho constitucional de defensa; vulneración del requisito de unidad e inalterabilidad de la oferta; adjudicación del contrato a la recurrente o derecho a ser indemnizada.
La Abogacía del Estado sostiene que en nada se cambia la oferta si se mantienen las condiciones ofertadas (precio y demás) siempre que la empresa que continúe cumpla los requisitos de solvencia exigidos para contratar. Se alude a la posibilidad de alterar la composición de la UTE una vez adjudicado el contrato, al hecho de que puede cambiarse en determinados supuestos la personalidad jurídica de la oferente, al hecho de que se trata de la oferta más ventajosa para la administración y que no es injustificada la retirada de la oferta por la empresa concursada.
Son todas ellas razones a considerar, entendiendo la Sala que las circunstancias del presente supuesto avalan la desestimación del recurso.
Por un lado, debemos resaltar que la propuesta de adjudicación que realiza la Mesa de Contratación, no aparece en forma alguna condicionada al compromiso de ulterior constitución de una UTE, de tal forma que la mejor puntuación se obtiene en función del precio ofertado y plazo de ejecución (fundamentalmente), sin que podamos afirmar -al no resultar acreditado en absoluto- que haya sido relevante en forma alguna la existencia de dos empresas (para formar UTE) en la oferta. Si está constatado que la oferta se adjudica por precio y plazo y estos elementos no varían en función de la retirada de la oferta por parte de Joca.
Además está acreditado también que Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. reúne por sí sola los requisitos que se exigen en el PCAP, tal y como refleja la Mesa de Contratación.
Por otra parte, tal y como afirma la Abogacía del Estado, debe tenerse en cuenta la ausencia de personalidad jurídica de la UTE, que no es distinta de la de cada una de las empresas que la integran, siendo relevante que la obligación de cumplir con la oferta es solidaria entre las integrantes de la UTE. Por tanto, la falta de personalidad jurídica y el carácter instrumental de la UTE y el principio de conservación de los actos administrativos avalan la decisión administrativa de formalizar el contrato con Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., considerando que dicha empresa por sí, cumple los requisitos exigibles y se ha mantenido la oferta en los mismos términos y condiciones en que se formuló. Y no podemos olvidar que dicha oferta era la más ventajosa para la administración.
No podemos apreciar la existencia de causa de nulidad previa a la adjudicación, pues esta causa lo sería solo para el supuesto de no poder formalizarse el contrato con la empresa que no está incursa en causa de prohibición. Con ello queremos resaltar que la nulidad sería aceptable, en todo caso, si la causa de prohibición hubiera sido conocida por la administración al momento de la adjudicación, lo que no es el caso. Conociéndose la existencia de una causa de prohibición para contratar, con posterioridad a la adjudicación y con carácter previo a la formalización, la administración solicita informe a la abogacía del estado y convoca la Mesa de Contratación, para pronunciarse sobre la empresa que mantiene la oferta. Y el pronunciamiento de la Mesa es inequívoco respecto de la finalmente adjudicataria. De hecho es casi una suerte de retroacción del procedimiento.
Como ya hemos indicado, entendemos que la oferta sólo varía en el aspecto relativo a la UTE, es decir, la oferta se mantiene en todos sus términos, por lo que difícilmente podemos apreciar que se haya alterado la misa de forma sustancial o relevante. Los motivos para la adjudicación no se centran en la constitución de una UTE, sino en la ofertas más ventajosa 'económicamente' y por el plazo de ejecución. Y estos componentes, que sí tienen trascendencia en la adjudicación, se mantienen.
Tampoco podemos entender que haya existido alguna vulneración de los principios generales de la contratación o del derecho constitucional de defensa. Principios que han sido respetados en la adjudicación que nos ocupa y cuya vulneración no puede entenderse producida por resultar adjudicataria la empresa que concita la oferta más ventajosa y cumple por sí las condiciones necesarias para la contratación.
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, que se
