Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0000995/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:06897/2019
Demandante:Dª. Sagrario
Procurador:SRA. HIGUERA RUIZ
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número995/2019, interpuesto por Dª. Sagrario representada por la Procuradora Sra. Higuera Ruizy defendida por Letrado, contra resolución del MINISTERIO DE JUSTICIAdenegando la nacionalidad. La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito de allanamiento
TERCERO.-Qu edaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 2 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 28 de febrero de 2018, por la que se deniega la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.
SEGUNDO.-De conformidad con el art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción producido el allanamiento el Tribunal dictará, sin más trámites, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre que no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.
TERCERO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 395LEC, no se estima procedente la imposición de costas a la Administración demandada, puesto que se ha producido el allanamiento de la Administración demandada antes de contestar a la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Sagrariocontra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos reconociendo el derecho a la adquisición de la nacionalidad española. Sin costas
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.