Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 1/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 407/2013 de 07 de Enero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1/2014

Núm. Cendoj: 08019450102014100026


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 407/2013 Procedimiento abreviado

Parte actora : CTAT. DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 ESQUINA DIRECCION001 , NUM003

Representante de la parte actora :

Letrado: CARLOS ESCOBEDO GUTIERREZ

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE CORNELLA DE LLOBREGAT

Representante de la parte demandada : JAUME GUILLEM RODRIGUEZ

Letrado:

SENTENCIA Nº 1/2014

En Barcelona a siete de enero de dos mil catorce

Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento abreviado número 407/2013 seguidos a instancia de CTAT. DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 ESQUINA DIRECCION001 , NUM003 , representada por CARLOS ESCOBEDO GUTIERREZ contra AYUNTAMIENTO DE CORNELLA DE LLOBREGAT, representada por JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes

Primero:

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramitó por el procedimiento previsto en el art 78,3 de la LJCA . La Administración demandada se opuso a la demanda, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

Segundo:

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero:

Alega la actora, Comunidad de propietarios de la finca de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 , que el cerramiento acristalado del inmueble ,resultó dañado , por las chispas desprendidas durante la celebración de un correfoc.

Señala que concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento ya que los daños se produjeron durante la celebración de un festejo popular.

Solicita se reconozca su derecho a ser resarcida por los daños, en la suma de 1.086'24 euros.

El Ayuntamiento de Cornella de Llobregat se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva por no haber organizado el acto, niega que los daños tuvieran su origen en el correfoc, señala que no concurren los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administracion y solicita la desestimación de la demanda .

Segundo:

El art 217 de la LEC , impone al actor la carga de probar que concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, art 139 y ss, LRJ-PAC .

La sentencia de 19 de junio de 2007 del Tribunal Supremo afirma : 'es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido......A tal efecto constituye jurisprudencia consolidada que la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación, o como dice la sentencia de 18 de octubre de 2005 , la carga de la prueba del nexo causal corresponde al que reclama la indemnización consecuencia de la responsabilidad de la Administración por lo que no habiéndose producido esa prueba no existe responsabilidad administrativa; en el mismo sentido la sentencia de 7 de septiembre de 2005 , entre otras muchas. La invocación del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial no exonera del cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto, entre ellos la acreditación de los hechos que pongan de manifiesto el nexo causal entre la lesión o el perjuicio cuya reparación se pretende y la actuación administrativa o funcionamiento del servicio'.

Esto supone que el actor debe de probar que los daños por los que reclama ser indemnizado, se causaron por una actuación que pueda atribuirse a la Administración.

Se aporta un informe elaborado por Doña Milagrosa ,perito de la aseguradora DEPSA ,en el que consta 'determinación de las causas y circunstancias: Daños ocasionados en cerramiento acristalado de entrada a la finca durante la celebración del correfoc de las fiestas del barrio del Padró. Visitado el riesgo asegurado se comprueba la existencia de pequeñas motas que corresponderían a los dalños que ocasionarian las chispas que se producen en un correfoc. Causa del siniestro: Material pirotécnico adherido al acristalamiento de puerta de entrada con ocasión del correfoc.

El correfoc se realiza el 28 de septiembre de 2012, el informe se fecha a 5 de diciembre de 2012.

La Guardia Urbana no tuvo constancia de que se hubiera requerido su intervención, en relacion a posibles daños en la finca a consecuencia de la celebracion del correfoc, f 29 del expediente.

El demandado no admite que los daños por los que la actora reclama la indemnización , fueran causados tal como se relata en la demanda.

La prueba de este hecho le corresponde a la actora, prueba que no puede considerarse realizada, ya que no se estima que el informe aportado con la demanda constituya prueba bastante de que los daños en la finca se causaran por el correfoc, por lo que en aplicación del art. 217 .1 de la LEC : 'Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones', al no poder establecerse en base a la prueba practicada la relación de causalidad necesaria para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado, el recurso no puede ser acogido.

Tercero:

Se imponen al actor las costas, art 139 LJCA con una limitación de 100 euros.

Fallo

Que se desestima el recurso contencioso administrativo. Se imponen al actor las costas, con una limitación de 100 euros .

Contra la presente resolucion no cabe recurso ordinario

Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro de su clase y de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 10 de Barcelona.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-

La Magistrada-Juez ha leido y publicado la presente sentencia en el dia de la fecha en audiencia pública. Doy fe.


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