Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 100/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 1275/2010 de 06 de Junio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ
Nº de sentencia: 100/2013
Núm. Cendoj: 48020450032013100081
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3
DE BILBAO (BIZKAIA)
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1275/2010
DE Proced.abreviado
ÖSENTENCIA Nº 100/2013Õ
En BILBAO (BIZKAIA), a seis de junio de dos mil trece.
D./Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA), vistos los presentes autos de recurso contencioso-administrativo número 1275/2010, seguidos por Proced.abreviado en el que se impugna RESOLUCION DEL VICECONSEJERO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE FECHA 14/07/2010 NOTIFICADA AL RECURRENE EL 24/08/2010, POR LA QUE DESESTIMA EL RECUSO DE ALZADA PRESENADO CONTRA LA RESOLUCION DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DESESTIMATORIA DE RECLAMACIÓN DE DISFRUTE/VUELQUE DE VACACIONES DEL AÑO 2009 NO DISFRUTADAS COMO CONSECUENCIA DE UN PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente Salvador y , representado por el Procurador Sr./Sra. y dirigido por el Letrado Sr./Sra. .
Y como demandadoDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO representado por letrado D. TEODORO OLEA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el letrado D.FERNANDO ALONSO PASCUAL en nombre y representación de Salvador se interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando RESOLUCION DEL VICECONSEJERO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE FECHA 14/07/2010 NOTIFICADA AL RECURRENE EL 24/08/2010, POR LA QUE DESESTIMA EL RECUSO DE ALZADA PRESENADO CONTRA LA RESOLUCION DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DESESTIMATORIA DE RECLAMACIÓN DE DISFRUTE/VUELQUE DE VACACIONES DEL AÑO 2009 NO DISFRUTADAS COMO CONSECUENCIA DE UN PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. , suplicando en la demanda se dictase sentencia por la que desestimase se declarase nulo el acto impugnado, y se le reconociese el derecho a el disfrute de las 64 horas de vacaciones devengadas en el año 2009, y no disfrutadas en el año 2010, y el reconocimiento de disfrute de las mismas en el año en curso en el momento de dictar y ejecutar la sentencia.
SEGUNDO.-Conferido traslado de la demanda a la parte demandada DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, ha comparecido en juicio en representación de la misma el letrado D. Teodoro Olea quien en dicho acto se ha manifestado su deseo de allanarse expresamente a las pretensiones del actor, como consta en la grabación efectuada.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el artículo 75.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , que los demandados podrán allanarse, es decir conformarse con las pretensiones de la parte actora, siempre que, tratándose de la Administración, se presente testimonio del acuerdo del órgano competente allanándose en el caso concreto.
Producido el allanamiento debe dictarse, obviamente, sin más trámite, como señala el apartado 2 del precepto citado, sentencia de conformidad con las pretensiones del actor, salvo que ello supusiere infracción 'manifiesta' del ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.-En el presente caso la parte demandada ha manifestado en el acto del juicio su conformidad con la totalidad de las pretensiones de la parte actora, lo que de facto supone su allanamiento ( art. 21 L.E.C ). Por lo cual no apreciándose que aquí suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones formuladas en la demanda.
TERCERO.-No estimándose temeridad o mala fe en el presente caso en la Administración demandada,y no habiendo solicitado la condena en costas la actora, no procede una expresa condena de las costas causadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA .
Fallo
1.- Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo número 1275/2010 interpuesto por el letrado D. Fernando Alonso Pascual en nombre y representación de D. Salvador contra DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO cuya actuación anulamos por no ser conforme a Derecho dejándolo sin valor ni efecto.
2.- No se hace pronunciamiento especial sobre las costas causadas.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
