Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1009/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1841/2003 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE

Nº de sentencia: 1009/2007

Núm. Cendoj: 08019330022007101106

Resumen:
Se desestima el Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Departament de Politica Territorial i Obres Publiques, sobre expropiación. Discute la recurrente el proyecto de expropiación por el sistema de tasación conjunta de los terrenos afectados por el Plan Especial para la ordenación de un equipamiento de ocio del municipio de Tárrega. La Administración expropiante en base a sus potestades conferidas puede optar por el sistema de expropiación que sea más oportuno en expedientes individuales o bien por tasación conjunta. Al constituir el soporte del acto en este recurso impugnado, al fundarse la resolución que acordaba el procedimiento de tasación conjunta para la expropiación de la finca de la actora, el Plan especial anulado por esta Sala en sentencia pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la prejudicialidad podría haber llevado a la suspensión de las presentes actuaciones, hasta la resolución por el Tribunal Supremo de aquel recurso de casación.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 1841/2003

Partes: Nieves

C/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, Maribel Y Juan Francisco ,

Jose Antonio Y AYUNTAMIENTO DE TÀRREGA

S E N T E N C I A N º 1009

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1841/2003, interpuesto por D. Nieves , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandados Maribel y Juan Francisco , representados por el Procurador de los Tribunales Dª. MAGADALENA JULIVERT AMARGOS y defendidos por Letrado; Jose Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO CORTADA GARCÍA y defendido por Letrado, y AYUNTAMIENTO DE TÀRREGA, representado por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de Resolución de 2 de julio de 2002 desestimatoria del recurso de alzada contra el Acuerdo de 10 de abril de 2002 aprobando definitivamente el proyecto de expropiación por el sistema de tasación conjunta de los terrenos afectados por el "Pla Especial per a l'ordenament d'un equipament de lleure de Tàrrega". Expte. 2000/000411/00009.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 31 de octubre de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuso en su día Dª Nieves el presente recurso contencioso-administrativo, tal como del correspondiente escrito presentado ante Sala el 26 de junio de 2003 resulta, contra resolución del titular del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas de la Generalitat de Catalunya que, con fecha 2 de julio de 2002, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Nieves contra el proyecto de expropiación por el sistema de tasación conjunta de los terrenos afectados por el Plan Especial para la ordenación de un equipamiento de ocio del municipio de Tárrega, aprobado por la Comisión de Urbanismo de Lleida el 10 de abril de 2002.

Al entender la recurrente que tal acuerdo de la Comisión de Urbanismo y el desestimatorio de la alzada por parte del Conseller estaban directamente relacionados y traían causa de la aprobación de aquel Plan Especial, mediante escrito presentado el 15 de julio de 2002 ante la Sección Tercera de esta Sala solicitó la ampliación a estos actos de la Administración del recurso contencioso-administrativo que con anterioridad había interpuesto contra la aprobación de aquel Plan Especial y que había dado lugar a los autos 169 /2002 de la referida Sección tercera de esta misma Sala.

Sin embargo tal ampliación del recurso a aquellos nuevos actos de la Administración urbanística fue denegada definitivamente por el Tribunal que conocía del referido recurso 169/2002 por Auto de fecha 13 de mayo de 2003, notificado a la parte actora en fecha 20 de mayo del mismo año.

Ello supuesto e interpuesto el presente recurso en fecha 26 de junio de 2003, esclaro que no cabe apreciar la causa de inadmisibilidad por extemporaneidad aducida por la Administración demandada, porque al venir precedida la interposición de recurso que dio origen a los presentes autos de aquel escrito de ampliación del primer recurso el principio pro actione veta aquella interpretación e la Administración demandada, que pretende hacer correr el plazo de interposición desde la fecha de notificación del acto, haciendo caso omiso de la voluntad explicitada de la parte interesada de recurrir jurisdiccionalmente aquel acto de la Administración que entendía contrario a sus intereses y contrario al ordenamiento jurídico, siquiera fuera por una vía, la de ampliación de un recurso contencioso administrativo con anterioridad interpuesto, procedimentalmente inadecuada.

SEGUNDO.- No obstante, ha de ser especialmente resaltado como en aquellos autos 169 / 2002 de la Sección Tercera, los cuales se pretendió ampliar por la parte actora al conocimiento de la impugnación de los actos objeto ahora de este otro recurso, recayó, con fecha 28 de octubre de 2005, sentencia por la que, estimando el Tribunal el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Nieves , se anula el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Lleida que aprobó definitivamente aquel Plan Especial de equipamiento de ocio del municipio de Tárrega. Sentencia ésta que fue recurrida en casación, hallándose tal recurso procesal pendiente de señalamiento para votación y fallo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Al constituir el soporte del acto en este recurso impugnado, al fundarse aquella resolución que acordaba el procedimiento de tasación conjunta para la expropiación de la finca de la actora, el dicho Plan especial anulado por esta Sala en sentencia pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el instituto de la prejudicialidad homogénea, tal como el articulo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable por razones de supletoriedad, la concibe, podría haber llevado a considerar procedente la suspensión del curso de las presentes actuaciones, hasta la resolución por el Tribunal supremo de aquel recurso de casación.

No obstante, ceñido el objeto del presente recurso al conocimiento de aquella resolución administrativa que acordaba tramitar el proyecto de expropiación de los terrenos afectados por aquel Plan especial por el procedimiento de tasación conjunta y concurrir, como de lo actuado claramente resulta, los supuestos legales que desde la Ley del suelo de 12 de mayo de 1956 , pasando por el Texto refundido catalán en materia de urbanismo de 1990, hasta la ley del Parlamento de Cataluña 2/ 2002, de 14 de marzo , aplicable por razones temporales, lo hacen posible, no cabria sino declarar ajustada a derecho la resolución del conseller de Obras Publicas y Urbanismo aquí impugnada. La misma parte actora reconoce en su escrito de conclusiones que 2 esta parte no pone en duda que la Administración expropiante en base a sus potestades conferidas elija el sistema de expropiación que sea más oportuno en expedientes individuales o bien por tasación conjunta".

Procede, por todo lo considerado, la desestimación del presente recurso, por ser ajustada a derecho la resolución impugnada, sin perjuicio de que tal pronunciamiento haya de ajustarse al que en definitiva recaiga en el recurso de casación pendiente ante el Tribunal Supremo de la sentencia dictada por esta Sala en aquel recurso contencioso administrativo

169 /2002.

CUARTO.- No son de apreciar méritos en orden a un pronunciamiento condenatorio en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Desestimar el presente recurso.

2º.- No hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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