Última revisión
05/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1010/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 713/2005 de 05 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 1010/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007100885
Encabezamiento
Recurso nº 713/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01010/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 713/05
SENTENCIA NÚM. 1010
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a cinco de julio de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 713/05, interpuesto por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez, en nombre y representación de don Francisco , contra la resolución dictada en fecha de 25.1.2005 por la Dirección General de Tráfico; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisión o subsidiariamente desestimación del recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21.6.2007, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Fundamentos
PRIMERO.- Don Francisco ha recurrido en este proceso contra la resolución dictada en fecha de 25.1.2005 por la Dirección General de Tráfico, mediante la que se condicionó el reconocimiento del certificado de Instructor de Conducción expedido por el Registro de Instructores de Conducción de Irlanda a la superación de una prueba de control de conocimientos sobre las materias incluidas en el programa de la primera fase del curso para la obtención del Certificado en Profesor de Formación Vial en España y de una prueba práctica consistente en impartir una clase teórica sobre normas y señales de circulación y mecánica o reglamentación de vehículos pesados y una clase práctica de conducción y circulación, todas ellas análogas a las exigidas por la reglamentación española para la obtención del correspondiente certificado.
SEGUNDO.- Frente a la pretensión impugnatoria deducida en la demanda, se opone por la Abogacía del Estado, en sus escritos de contestación a la demanda y de conclusiones, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo prevista en el artículo 69 .e) en relación con el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional , cuyo examen y decisión debe preceder al de la cuestión de fondo.
A los efectos de determinar si el escrito inicial del presente recurso contencioso administrativo se ha presentado fuera del plazo legalmente establecido, interesa poner de relieve que en el folio 32 del expediente administrativo consta que la resolución de 25.1.2005 se notificó, por correo certificado con acuse de recibo, el día 3.2.2005, en el domicilio que don Francisco había designado a efectos de notificaciones, coincidente con el de su Documento Nacional de Identidad, así como que se hizo cargo de la notificación la madre del recurrente, doña Carmela , que se identificó con su D.N.I. y firmó el acuse en prueba de la recepción. Al pié de la resolución notificada obraba la indicación de que la misma agotaba la vía administrativa y se instruía de que contra ella cabía interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal correspondiente con arreglo a los artículos 10 a 14 de la Ley Jurisdiccional , en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación.
Sin embargo, el escrito de interposición de este recurso contencioso administrativo se presentó el día 26.4.2005 en el Registro de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción , el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo expreso que ponga fin a la vía administrativa. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, al ser también de aplicación a este orden jurisdiccional los artículos 133 y 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha, si bien, cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes, y que los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil. De otra parte, cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de Registro Central que se haya establecido. Se ha de significar, por último, que la doctrina jurisprudencial, de la que es exponente, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 3.2.2004 , es pacífica al declarar que en los plazos señalados por meses, aunque el cómputo de "fecha a fecha" se inicie al día siguiente de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del acto o disposición que se impugne.
De lo anterior resulta que en el caso litigioso el cómputo del plazo de fecha a fecha de los dos meses se inició el día 4.2.2005 -la notificación de la resolución recurrida tuvo lugar el día 3.2.2005 y dicha notificación contenía correcta instrucción del plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo-, siendo el 3.4.2005 el último de dicho plazo de dos meses; sin embargo, el citado día final fue domingo, de forma que el plazo se prorrogó hasta el lunes 4.4.2005, si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el escrito de interposición podía presentarse tempestivamente hasta el límite de las quince horas del martes día 5.4.2005, al ser éste el siguiente hábil al del vencimiento del plazo prorrogado, por lo que la interposición del recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 26.4.2005 tuvo lugar fuera del plazo legalmente establecido, de ahí que proceda declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo en aplicación de los artículos 68.1.a) y 69.e) de la Ley de la Jurisdicción .
TERCERO.- Según el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no ha lugar a formular condena al pago de las costas procesales.
Fallo
Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por don Francisco contra la resolución dictada en fecha de 25.1.2005 por la Dirección General de Tráfico, a que este proceso se refiere, sin formular condena al pago de las costas procesales.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
