Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

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27/08/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 102/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Albacete, Sección 1, Rec 271/2017 de 04 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete

Ponente: DONATE VALERA, INMACULADA

Nº de sentencia: 102/2018

Núm. Cendoj: 02003450012018100020

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:450

Núm. Roj: SJCA 450:2018

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00102/2018

-

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: 02

N.I.G:02003 45 3 2017 0000574

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000271 /2017 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Jose Antonio

Abogado:AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Procurador D./Dª:

Contra D./DªEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Abogado:LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 102/18

En ALBACETE, a 4 de junio de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 271/2017, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado Dº Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dº Jose Antonio ; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, asistido y representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Mª Isabel Negro Company, habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Letrado Dº Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dº Jose Antonio , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1-6-2017, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de fecha 16-2-2017, que resuelve desestimar la solicitud planteada por el actor de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Albacete, en relación al puesto de Adjuntía de Sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento del que es titular.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO.-En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada interesó la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento de la controversia.

A)Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una Sentencia que acuerde 'modificar la RPT, dotando a puesto de trabajo adjunto de sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento de la entidad de Jefatura de Sección técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento, con los atributos de Complemento de Destino 24, complemento específico VIII, módulo de plena disponibilidad y un nuevo complemento de entorno de dirección y ejecución de obras y edificación, todo ello con los efectos de cuatro años anteriores a la iniciación del presente procedimiento con cuanto más proceda igualmente en Derecho'.

En apoyo de sus pretensiones la parte actora comienza la demanda exponiendo los datos fácticos para encuadrar la cuestión controvertida. En este sentido, se dice que el hoy recurrente es funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Albacete desde el 1 de junio de 2000, como funcionario interino, y desde el año 2004 como funcionario de carrera, en el Servicio de Urbanismo, prestando servicios como Jefe de Unidad Técnica de Obras y Ruinas, siendo adscrito por acuerdo plenario de fecha 29/6/2006 a la Gerencia Municipal de Urbanismo, al puesto de Adjunto de Sección Técnica del Departamento de Obras Públicas, con complemento específico VII. El 12/8/2013 se acuerda la supresión del Departamento de Obras Públicas y la recuperación por parte del Ayuntamiento de las funciones desarrolladas por el mismo, al tiempo que crea dentro de la plantilla orgánica del Ayuntamiento una Sección Técnica de Arquitectura, Obras, Mantenimiento y Seguridad inicialmente prevista, transformándose en una Adjuntía de Sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento a la que con fecha 1/1/2014 se le adscribe definitivamente.

Pues bien, partiendo del aumento de funciones y responsabilidades que el demandante ha tenido con su adscripción definitiva al Ayuntamiento con respecto a las funciones que venía desempeñando en la Gerencia Municipal de Urbanismo, la parte actora entiende que se cumplen todos los requisitos para la modificación de la RPT del Ayuntamiento con la finalidad de que se le atribuya un complemento específico superior el VIII en lugar del VII que tiene asignado su puesto de trabajo. A este respecto alega que 'como consecuencia de la supresión del Departamento de Obras Públicas que desaparece de la Gerencia Municipal de Urbanismo y se integra en el Ayuntamiento, el puesto de trabajo de Adjunto de Sección que desempeñaba el actor, además de cambiar su denominación pasando a denominarse de Proyectos, Obras y Mantenimiento, ha visto incrementadas notablemente tanto las condiciones de trabajo, funciones, responsabilidades y carga de trabajo. Ello se fundamenta en la nueva atribución de las funciones de mantenimiento, tanto preventivo, como correctivo, de los cerca de 160 edificios y centros municipales repartidos tanto en el casco urbano como en las diferentes pedanías, que son llevados a cabo, bien por el personal adscrito a los Talleres Municipales, o por las empresas externas especializadas correspondientes'.

Se dice en la demanda que se da también la circunstancia de que no hay ninguna otra Adjuntía de Sección de la que dependan tantos trabajadores, y de que se trata de un puesto que no precisa de un puesto de rango superior para la tramitación de expedientes, que desde su planteamiento hasta su finalización son desempeñados por el mismo.

Posteriormente cita las condiciones de entorno singularizadas y características del desempeño de las funciones de la Adjuntía de Sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento (disponer de amplios conocimientos técnicos y normativos específicos, existencia de gran dispersidad y número de centros de trabajo de los que se es responsable simultáneamente en el tiempo, existencia de riesgo y peligro de sufrir accidentes, responsabilidad civil y penal en la que se puede recaer, necesidad de realizar trabajos fuera del horario normal de trabajo de forma habitual, responsabilidad frente a terceros en representación del Ayuntamiento), que implican en términos del Artículo 85.4 de la LEPCLM una especial dificultad técnica, responsabilidad, disponibilidad, incompatibilidad exigibles que justifican la percepción de un complemento específico superior.

B)Posición del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

Comienza la Letrada de la Administración por indicar que por parte del Ayuntamiento al que representa no se discuten las tareas encomendadas al demandante porque son las funciones propias de su puesto de trabajo; funciones que vienen recogidas en el catálogo de puestos de trabajo, remitiéndose en este sentido a los informes de Recursos Humanos que obran en el Expediente Administrativo, puntualizando que el Adjunto de Sección está equiparado a un Jefe de Negociado y en la estructura del servicio administrativo que hoy cuenta con un servicio de arquitectura tiene por encima un jefe jerárquico, en este caso a Dº Agustín . Se insiste por la Letrada en que el puesto está tal cual en el catálogo de puestos definido con un complemento de destino y específico en relación con ese catálogo (que se aporta como prueba), y donde puede comprobarse qué diferencia entre lo que es un Jefe de Servicio, Jefe de Sección y un Adjunto de Sección que se asimila al Jefe de Negociado, lo que conlleva a concluir que el demandante está correctamente encuadrado.

Por otro lado, alega la parte demandada que el actor percibe además el complemento de plena disponibilidad; plena disponibilidad de adjunto de sección, que solo la percibe él, y es un complemento objetivo al puesto de trabajo que retribuye esa especial dificultad y responsabilidad.

Asimismo, señala que si se estimase la demanda quizás el puesto tendría que sacarse a concurso para ser ofertados al resto de funcionarios de carrera, y que en el año 2016 y 2017 se ha procedido a la modificación del Artículo 42 del Acuerdo Marco para posibilitar que aquellos funcionarios que perciban el complemento de plena disponibilidad puedan percibir gratificaciones extraordinarias en los casos previstos en dicho artículo.

Finalmente, insiste en que desde mayo de 2017 el servicio al que está adscrito el demandante cuenta con una Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, tres adjuntías que se equiparan a Jefe de Negociado y solo el demandante percibe el complemento de plena disponibilidad, precisamente, porque él es el que tiene mayor dedicación y responsabilidad en las tareas que desempeña diariamente.

SEGUNDO.- Legislación y jurisprudencia aplicables.

La retribución complementaria 'complemento específico' viene regulada en las siguientes normas jurídicas: Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, Artículo 93; Ley 30/1984 , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Artículos 23 y 24; Real Decreto 861/1986 , sobre régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local; Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleado Público de Castilla-La Mancha, Artículo 85 ; y por la legislación general en materia de función pública constituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LEBEP, Arts. 22.3 y 24 .

La referencia explícita a la denominación complemento específico la dan, respectivamente, los Arts. 23.3.b) de la Ley 30/1984 , y 4 del RD 861/1986 . Este último texto legal define esta retribución de la siguiente forma:

'1. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

2. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo.

3. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.

4. La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en el artículo 7.2,a), de esta norma'.

Por su parte, el Artículo 85.4 de la LEPCLM establece que: 'El complemento de puesto de trabajo retribuye las características particulares del puesto de trabajo como la especial dificultad técnica, responsabilidad, disponibilidad, incompatibilidad exigible para el desempeño del mismo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. En los instrumentos complementarios de gestión del empleo público a que se refiere el Artículo 25 podrán determinarse que factores de los anteriores se han tenido en cuenta para la fijación de la cuantía del complemento de puesto de trabajo'.

De acuerdo con la normativa expuesta dos son las características fundamentales del complemento específico ( STS de 1 de julio de 1994 ): la objetividad, se atiende a las condiciones particulares de ese puesto de trabajo, previa valoración de los mismos, y no a los cuerpos o escalas de los funcionarios que las desempeñan. De esta forma, y según indican nuestros tribunales, los datos a tener en cuenta para la fijación del complemento específico -especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad- integran conceptos jurídicos indeterminados que, en cuanto tales, tienen naturaleza reglada y sobre esta base, en relación al complemento específico hay que distinguir dos momentos (STSJ de Castilla y León de 22 de diciembre de 2006): a) las actuaciones que preceden y tienden a la determinación del complemento específico, donde la Administración debe atender exclusivamente al contenido del puesto de trabajo en cuestión para aplicarle los criterios de valoración que hayan adoptado, sin perjuicio de que ello también pueda realizarse durante la negociación colectiva; b) una vez fijado el complemento, cabe una tarea de comprobación, que puede realizar la propia Administración, o de control, que desarrollan los Tribunales para examinar si la fijación del complemento específico ha sido o no legalmente procedente, siendo viable comparar el «contenido» de varios puestos de trabajo -no el Cuerpo o Escala a que pertenecen los funcionarios que los desempeñan- para ver si el complemento específico fijado a los mismos resulta o no coherente con aquel contenido.

En suma, las características de este complemento pueden extractarse en las siguientes, según han sido fijadas por Solana Pérez sobre la base de la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales Superiores de Justicia, y que resumidamente pasamos a exponer son los siguientes puntos:

- El complemento específico se halla vinculado al desempeño de un 'puesto de trabajo' y, por ello, vinculado, en cuanto a su percepción, a lo que dispongan las respectivas RPT. Es decir, el complemento específico retribuye el 'puesto de trabajo' y no el Cuerpo o Escala de procedencia del funcionario ( STS 30/4/1984 ).

- El complemento específico debe retribuir las especiales características de los «puestos de trabajo» introduciendo el concepto de «valoración de puesto individualizado». Por ello no puede configurarse como un complemento general y, por tanto, no puede otorgarse a todos los puestos.

- Debe definirse como una modalidad retributiva complementaria, dependiente de los puestos de trabajo que la tienen reconocida y asignada a través de la RTP, como consecuencia en ellos de unas concretas y determinadas circunstancias de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad. Retribuye, por tanto, a algunos puestos de trabajo; no a todos ( STS 04/07/1994 ; STSJM 11/09/1997 ; STSJE 14/05/1997 ; STSJPV 24/01/1997 ).

- El complemento específico no tiene por qué ser igual para todos los puestos de un mismo nivel ni para los de un mismo cuerpo, escala o grupo de titulación, porque no es un «complemento» personal, sino objetivo (STS 11/ 09/1993).

- No puede asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque concurra más de una condición particular en el concreto puesto.

- No puede concurrir, en el puesto a retribuir, cualquier condición sino sólo las particulares que se enumeran en el Artículo.1 del RD 861/1986 .

- En cuanto a la naturaleza del complemento específico, se destacan tres: Naturaleza objetiva, no constituye un derecho adquirido, y es un complemento nivelador.

- Aunque no genera un derecho adquirido, su modificación posterior exige una nueva valoración a fin de acreditar la alteración en las funciones atribuidas, teniendo en cuenta que la valoración del puesto es el procedimiento por el que, teniendo en cuenta el conjunto de actividades y tareas que desarrolla el mismo, se determina el peso o valor relativo que ese puesto tiene dentro de la organización en comparación con el resto de puestos de la misma.

TERCERO.- Valoración del presente caso.

Partiendo de la normativa y jurisprudencia expuesta y descendiendo al caso concreto que nos ocupa la cuestión objeto de controversia se centra en determinar si tras la adscripción definitiva del demandante a la Adjuntía de la Sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento del Ayuntamiento ha supuesto un aumento de funciones y tareas que tenía asignadas con respecto a las funciones y tareas que desempeñaba en la Gerencia Municipal de Urbanismo. En concreto alega la parte actora en la demanda que ' como consecuencia de la supresión del Departamento de Obras Públicas que desaparece de la Gerencia Municipal de Urbanismo y se integra en el Ayuntamiento, el puesto de trabajo de Adjunto de Sección que desempeñaba el actor, además de cambiar su denominación pasando a denominarse de Proyectos, Obras y Mantenimiento, ha visto incrementadas notablemente tanto las condiciones de trabajo, funciones, responsabilidades y cargas de trabajo. Ello se fundamenta en la nueva atribución de las funciones de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, de los cerca de 160 edificios y centros municipales repartidos tanto en el caso urbano como en las diferentes pedanías, que son llevadas a cabo, bien por el personal adscrito a los Talleres Municipales, o por las empresas externas especializadas correspondientes'.

Pues bien, tras analizar pormenorizadamente la prueba practicada y el Expediente Administrativo adelantamos la suerte desestimatoria del recurso contencioso-administrativo al no haber quedado acreditado de forma objetiva el aumento de las funciones y responsabilidades del actor en el desempeño de la Adjuntía de Sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento, con respecto a aquellas funciones que ya tenía asignadas en el puesto que desempeñaba en la Gerencia Municipal de Urbanismo, y ello por cuanto las funciones y tareas a desarrollar no han sufrido variación o modificación alguna en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Del examen del Catálogo de Puestos de Trabajo (que se aporta por la parte demandada en la vista) podemos observar que en el mismo no aparece como tal el puesto de Adjuntía de Sección. Así se hace constar en el informe de Recursos Humanos (Folios 5-24 del Expediente Administrativo), en el que se dice que no existen como puestos tipo diferenciados, puestos denominados como Jefaturas de Negociado y puestos denominados Adjuntías de Sección, sino que éstos últimos aparecen asimilados a los de Jefatura de Negociado según el Anexo de 'Asimilación de puestos'. Como puntualiza la Letrada de la Administración en el trámite de contestación a la demanda el demandante ocupa el puesto de 'Adjuntía de Sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento', tipo 'Jefe de Negociado', no una Jefatura de Sección, que, en este caso, es un puesto ocupado por Dº Agustín . Es decir, el puesto que desempeña el actor tiene un superior jerárquico que es el Jefe de Sección.

Tal y como se indica en el informe de RRHH (Folios 5-24 del Expte.):'según datos obrantes en este Servicio, la Adjuntía de Sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento, por él provista, figura en nuestra RPT con la misma configuración que tenía en su origen en la Gerencia Municipal de Urbanismo desde la que fue incorporada en nuestra organización a través de la figura de Movilidad por cambio de adscripción del art. 73 de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha 4/2011 de 1O de marzo cuyos atributos eran y siguen siendo los siguientes:

Denominación: Adjuntía de Sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento.

Tipo de jornada; jornada completa

Clasificación: Reservado a personal funcionario de carrera, Grupo A, Subgrupos A2, Escala de Administración Especial.

Forma de Provisión: Concurso de Méritos.

Nivel del puesto de trabajo: 24.

Complementos del puesto de trabajo: Nivel de complemento específico VII y entono Plena Disponibilidad.

Requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: Diplomatura o Grado en Arquitectura Técnica.

Funciones: Las propias del puesto tipo 'Jefe de Negociado', que figuran en el vigente Catálogo de Puestos de este Ayuntamiento'.

A continuación, por tanto, tenemos que analizar las funciones que tiene atribuidas el puesto en el vigente Catálogo de Puestos del Ayuntamiento. De acuerdo con el Catálogo de Puestos del Ayuntamiento la 'misión del puesto' de un Jefe de Negociado (al que está asimilado el puesto de Adjuntía de Sección') es:'supervisar y controlar el desarrollo de programas, procedimientos, trámites y otras actividades en el Negociado bajo su responsabilidad, asignando en su caso las actividades pertinentes al personal a su cargo, de acuerdo con la normativa y reglamentos establecidos, y los procedimientos e instrucciones de la Jefatura de Servicio y/o Sección, con el fin de garantizar la prestación de un óptimo servicio al ciudadano y/o a las áreas internas, en las mejores condiciones de coste, plazo y calidad ciudadano y velar por le estricto cumplimiento de la legislación y las ordenanzas municipales'.En cuanto a las funciones asignadas al puesto son las siguientes:

- Elaborar y proponer la previsión programación del negociado en términos de requerimientos de recursos humanos, técnicos y materiales y, una vez aprobado, realizar el control y seguimiento de los mismos, con el fin de garantizar una óptima y eficiente utilización de los recursos asignados.

- Supervisar y controlar la actividad técnica y/o de gestión administrativa desarrollada por el personal bajo su responsabilidad en el negociado, y asignar los recursos técnicos, materiales, económicos y humanos disponibles en función de la carga de trabajo y la cualificación profesional, con el fin de conseguir el correcto y óptimo funcionamiento, asegurando el cumplimiento de las actividades y programas asignados.

- Controlar y/o participar activamente en la ejecución de proyectos, programas y/o planes sectoriales o de gestión, bien realizados internamente o por empresas externas para los cuales sea designado, con el fin de facilitar su desarrollo e implementación en óptimas condiciones de coste, plazo y calidad previstos.

- Elaborar informes, estudios y propuestas sobre materias relacionadas con el negociado, y analizar y coordinar la gestión técnico y/o administrativa de sus colaboradores, con el fin de proporcionar la documentación de soporte necesaria para la toma de decisiones.

- Coordinar y controlar la tramitación de documentación correspondiente al negociado, con el fin de garantizar el buen orden y la prestación de un óptimo servicio, en las mejores condiciones de plazo y calidad, asegurando el cumplimiento de la normativa y reglamentos establecidos en todas sus acciones.

- Asesorar y asistir técnicamente al personal del negociado en el desarrollo de su actividad diaria, con el fin de garantizar el ajuste a la normativa y reglamentos establecidos y la homogeneización de criterios técnicos y/o de gestión administrativa empleados.

- Atender e informar verbal o por escrito al ciudadano en las consultas realizadas al negociado, asegurando una gestión eficaz y el mejor servicio a las áreas internas y/o a la ciudadanía.

- Realizar y/o controlar el desarrollo de aquellas actividades técnicas y/o de gestión administrativa que, derivadas de la responsabilidad o ámbito de actuación, le fueran encomendadas.

Finalmente, en cuanto al 'ámbito funcional' del puesto se dice en el Catálogo de Puestos de Trabajo que: 'En general, la Jefatura de Negociado se caracteriza por organizar, programas y supervisar el trabajo propio y el de sus colaboradores, siendo importante promover una interlocución fluida y permanente con el equipo, a fin de garantizar la consecución de los resultados del negociado. El titular del puesto debe ser capaz de operar eficazmente en procedimientos técnicos y/o administrativos de mediana y alta complejidad. Las dificultades, problemas y (o incidencias que se plantean a estos puestos suelen ser de naturaleza homogénea, con un grado de variabilidad limitado, estableciendo, en su caso, los procedimientos y sistemas existentes una fuerte influencia en la solución de problemas, aunque no proporcionando todas las soluciones.

La diferencia establecida entre el Nivel V y el Nivel VI del puesto tipo de Jefe de Negociado deriva principalmente de la amplitud y profundidad de conocimientos requeridos por el titular del puesto, ligando en general con la especificidad más administrativa o técnica del negociado en cuestión. A su vez, debe tenerse en consideración el marco de pensamiento vinculado al puesto, en términos de diversidad de normativas, procedimientos y precedentes a considerar al abordar la solución de las problemáticas planteadas'.

Por otro lado, y como ya hemos apuntado anteriormente, el puesto que ocupa el demandante como 'Adjunto de Sección' tiene un superior jerárquico que es el 'Jefe de Sección' cuya misión del puesto, según el Catálogo de Puestos es 'Coordinar y supervisar las actividades técnicas, administrativas y/o de gestión desarrolladas por los Negociados y/o el personal bajo su responsabilidad, de acuerdo con la normativa legal vigente y las directrices marcadas por el responsable del Servicio, con el fin de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la Sección a su cargo, maximizar la calidad en la gestión y/o prestación de servicios al ciudadano y/o a las áreas internas, velando por el estricto cumplimiento de la legislación y las ordenanzas municipales'.

Asimismo, de la prueba testifical practicada ha acreditado tras la testifical de Dº Celestino , Jefe de Servicio Técnico de Arquitectura, Instalaciones y Edificios municipales, que por debajo de él está el Jefe de Sección y por debajo del Jefe de Sección está el demandante como Adjunto de Sección, puntualizando el testigo que el demandante en la Gerencia Municipal de Urbanismo ya se encargaba de 'obras, ruinas y talleres de albañilería', si bien no trabajaban con empresas externas porque el mantenimiento lo llevaba el Ayuntamiento. A preguntas de la Letrada del Ayuntamiento manifiesta el testigo que Dº Constantino se encarga de los contratos de limpieza, combustible y energía, sin que perciba por ello el complemento de plena disponibilidad, en tanto en cuanto que el demandante si percibe este complemento. Por su parte, el testigo Dº Agustín , superior jerárquico inmediato del demandante, tras ratificar el informe que aporta la parte actora como documento nº 9 en el acto de la vista y que detalla y pormenoriza las funciones que vienen desempeñando el actor, manifiesta que el demandante está por debajo de él, teniendo encomendada el Sr. Agustín la supervisión de las dos adjuntías de sección, coordinación de las acciones y otras funciones.

Por último, es necesario remitirnos al completo y exhaustivo informe emitido por el Servicio de Recursos Humanos que obra a los Folios 5-24 del Expte., que confirma que ninguna de la Adjuntías de Sección provistas en el Ayuntamiento cuentan con un complemento específico VIII, por lo que tampoco ha quedado acreditado que por parte del Ayuntamiento se vulnere el principio de igualdad del demandante con respecto a otros trabajadores del Ayuntamiento destinados como Adjuntos de Sección. Dice este informe:

«No existen como puestos tipo diferenciados, puestos denominados como Jefaturas de Negociado y puestos denominados Adjuntías de Sección, sino que éstos últimos aparecen asimilados a los de Jefatura de Negociado según el Anexo de -Asimilación de puestos-. De otra parte, existen puestos que, aunque tienen la denominación de Jefatura de Negociado, por sus condiciones objetivas y nivel de titulación exigida para su desempeño, tienen atribuido distintos niveles de complemento de destino y de complemento específico:

- Con un nivel de complemento de destino 22 y un complemento específico VIII: Un único puesto Cl denominado Jefatura de Negociado de Informática.

- Con un nivel de complemento de destino 22 y un complemento específico VII, los siguientes:

Jefatura de Negociado de Prevención de Riesgos Laborales (CI).

Jefatura de Negociado Administrativo de Acción Social (Cl).

Jefatura de Negociado Administrativo del Servicio de Contratación (C1).

Jefatura de Negociado de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial de Particulares (C l ).

Jefatura de Negociado de Compras (CI).

Jefatura de Negociado de Control Recaudatorio (CI).

Jefatura de Negociado de Educación (CI).

Jefatura de Negociado de Gastos Corrientes (CI).

Jefatura de Negociado de Gastos de Capital (C1).

Jefatura de Negociado de Ingresos (C1).

Jefatura de Negociado de Patrimonio (Cl).

Jefatura de Negociado de Pedanías (Cl).

Jefatura de Negociado Administrativo de la Policía Local (CI).

Jefatura de Negociado de Régimen Interno (C1).

Jefatura de Negociado de Formación (CI).

Jefatura de Negociado de Cultura (CI ).

Jefatura de Negociado de Selección de Recursos Humanos y Relación de Puestos de Trabajo (C l ).

Jefatura de Negociado de Feria, Festejos y Asuntos Taurinos (CI).

Jefatura de Negociado de Abastos (CI).

Jefatura de Negociado Administrativo de Proyectos, Obras y Mantenimiento (C1).

Jefatura de Negociado de Tributos sobre la Propiedad (Cl).

Jefatura de Negociado de Tributos sobre la Actividad (C1).

Jefatura de Negociado de Contratación (CI).

Jefatura de Negociado Especial de Comercio y Promoción Empresarial (C l ).

Jefatura de Negociado Técnico de Participación Ciudadana y Promoción de la Solidaridad (C1).

Jefatura de Negociado Especial de Información e Inspección (Cl).

- Con un nivel de complemento de destino 24 y un complemento específico VII, los siguientes:

Jefatura de Negociado Especial de Medio Ambiente Natural (A2).

Jefatura de Negociado Especial de Medio Ambiente Urbano (A2).

Jefatura del Negociado Especial de Ergonomía y Psicosociología Aplicada (A2).

Jefatura del Negociado Especial de Seguridad (A2).

Jefatura del Negociado Técnico de Juventud (A2).

Jefatura de Negociado de Actas y Archivo (A1).

Jefatura de Negociado de Movilidad Urbana y Vías (A1).

- Como asimilados en cuanto a funciones, complemento de destino 24 y especifico VII, a los puestos tipo Jefatura de Negociado anteriores, existen en nuestra Relación de Puestos de Trabajo cuatro Adjuntías de Sección:

Adjuntía de Sección del Negociado de Estadística (Al).

Adjuntía de Sección Técnica de Edificios Específicos y Uso General (A2).

Adjuntia de Sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento (A2).

Adjuntía de Sección Topógrafo (A2).

- Como asimilados en cuanto a funciones y complemento de destino 24, a los puestos tipo Jefatura de Negociado anteriores, aunque con un específico VIII existen en nuestra Relación de Puestos de Trabajo únicamente dos Adjuntías de Sección, vacantes desde su creación:

Adjuntía de Sección Técnica de Servicios Sociales Comunitarios (A2).

Adjuntía de Sección Técnica de Servicios Sociales Sectoriales (A2).

Junto a las anteriores, figuran como propios del Subgrupo A2, con un Destino 25 y un Específico VIII únicamente dos puestos, pero de mayor jerarquía y por ende mayor grado de responsabilidad, en cuanto que Jefaturas de Sección, nos referimos a la Jefatura de Sección de Movilidad Urbana y la Jefatura de Sección de Administración Electrónica y Procedimientos.

De lo anterior se infiere que en la actualidad ninguna de las Adjuntías de Sección provistas, cuentan con un específico VIII, que es lo que reivindica el Sr. Jose Antonio '.

Así pues, de la prueba practicada ha quedado acreditado:

- Primero, que la descripción y valoración del puesto de trabajo desempeñado por el hoy actor se encuentra en el Catálogo de Puestos de Trabajo, donde figura el puesto desempeñado por el recurrente con la denominación de 'Jefe de Negociado', ya que los puestos denominados 'Adjuntías de Sección' aparecen asimilados a los Jefatura de Negociado según el anexo de 'asimilación de puestos'. En el Catálogo de Puestos de Trabajo se indica cuál es la misión del puesto (supervisar y controlar el desarrollo de programas, procedimientos, trámites y otras actividades en el Negociado bajo su responsabilidad, asignando en su caso las actividades pertinentes al personal a su cargo, de acuerdo con la normativa y reglamentos establecidos, y los procedimientos e instrucciones de la Jefatura de Servicio y/o Sección, con el fin de garantizar la prestación de un óptimo servicio al ciudadano y/o a las áreas internas, en las mejores condiciones de coste, plazo y calidad ciudadano y velar por el estricto cumplimiento de la legislación y las ordenanzas municipales),y se fijan las funciones principales del puesto, con un nivel de puesto 24, complemento específico VII y entorno Plena Disponibilidad.

- Segundo: el demandante tiene un superior jerárquico inmediato, que es el Jefe de Sección, que se encarga de supervisar y coordinar el trabajo del demandante, por lo que no es cierto la afirmación que se hace en la demanda cuando se dice que el puesto que desempeña el actor 'no requiere un puesto de trabajo con rango superior para la tramitación de expedientes, que desde su planteamiento hasta su finalización son desempeñados por el mismo'. Si tiene un puesto de trabajo con rango superior, tiene un superior jerárquico, entre cuyas funciones, lógicamente, está la de supervisar las funciones del Adjunto y coordinar sus acciones (así lo ha declarado Dº Agustín , Jefe de Sección).

- Tercero, no ha quedado acreditado a través de la prueba practicada que las funciones que desempeña actualmente el actor como Adjunto de Sección se hayan visto incrementadas con respecto a las funciones que tenía asignadas en la Gerencia Municipal de Urbanismo; funciones que vienen detalladas y especificadas en el Catálogo de Puestos de Trabajo. La única circunstancia en la que se apoya para pedir la reclasificación del puesto de trabajo asignándole un complemento específico VIII y nivel 26 es que tras su adscripción definitiva al Ayuntamiento sus tareas se han visto incrementadas al verse obligado a tramitar e instruir todos los expedientes de contratación de obras con terceras empresas, teniendo además unos 40 trabajadores a su cargo. Pues bien, con respecto a esta cuestión debemos remitirnos a lo que se dice en el informe de Recursos Humanos, que esta juzgadora comparte íntegramente tras analizar las funciones que tiene asignadas el puesto que desempeña el actor en el Catálogo de Puestos de Trabajo, cuando señala que estas funciones 'no aparecen como nuevas, y en cualquier caso, por sí solas, no justifican un cambio de valoración de su puesto de trabajo, que por otra parte no puede ser aislado sino que debería ser conjunto con todas las Adjuntías de Sección, con las que se realiza la comparativa, que además de no estar provistas, no tiene asignado como la que él ocupa, el complemento de Plena Disponibilidad'.Entiende esta juzgadora que las nuevas tareas que cita la parte actora en su demanda son tareas o funciones que entran dentro de las funciones principales que tiene asignadas el puesto de trabajo de acuerdo con el Catálogo de Puestos de Trabajo. Así la relación con terceras empresas o tener trabajadores a su cargo tiene perfecto encuadre en las tareas que tiene asignadas el puesto, entre otras: - supervisar y controlar la actividad técnica y/o de gestión administrativa desarrollada por el personal bajo su responsabilidad en el negociado, y asignar los recursos técnicos, materiales, económicos y humanos disponibles en función de la carga de trabajo y la cualificación del personal, con el fin de conseguir el correcto y óptimo funcionamiento, asegurando el cumplimiento de las actividades y programas asignados; - Controlar y/o participar activamente en la ejecución de proyectos, programas y/o planes sectoriales o de gestión, bien realizados internamente o por empresas externas para los cuales sea designado, con el fin de facilitar su desarrollo e implementación en óptimas condiciones de coste, plazo y calidad previstos; - Elaborar informes, estudios y propuestas sobre materias relacionadas con el negociado, y analizar y coordinar la gestión técnico y/o administrativa de sus colaboradores, con el fin de proporcionar la documentación de soporte necesaria para la toma de decisiones; - Coordinar y controlar la tramitación de documentación correspondiente al negociado, con el fin de garantizar el buen orden y la prestación de un óptimo servicio, en las mejores condiciones de plazo y calidad, asegurando el cumplimiento de la normativa y reglamentos establecidos en todas sus acciones; -Asesorar y asistir técnicamente al personal del negociado en el desarrollo de su actividad diaria, con el fin de garantizar el ajuste a la normativa y reglamentos establecidos y la homogeneización de criterios técnicos y/o de gestión administrativa empleados (...).

Por tanto, y de acuerdo con lo expuesto debemos concluir que por la parte actora no se ha acreditado que efectivamente haya existido un aumento de funciones y de responsabilidades asignadas al puesto de trabajo que desempeña el recurrente. Evidentemente el puesto de trabajo ha tenido que evolucionar desde su incorporación al Ayuntamiento en el año 2004 como funcionario de carrera, como todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Albacete, y nos atreveríamos a decir que como todos los puestos de trabajo de la Administración, como ocurre, por ejemplo, en la Administración de Justicia donde el puesto de trabajo de un gestor o un de un tramitador ha tenido una evolución normal con el desarrollo del tiempo y las nuevas tecnologías. Sin embargo, ello no es óbice para que entendamos que la evolución propia del puesto de trabajo por el transcurso de los años haya ocasionado un aumento de las funciones asignadas al puesto de trabajo conforme al Catálogo de Puestos de Trabajo, ya que como hemos visto las nuevas funciones o nuevos programas que cita la parte actora en su demanda pueden incardinarse dentro de las funciones asignadas al puesto de trabajo, debiendo tener en cuenta que conforme a lo previsto en el Artículo 54.8 del Texto Refundido la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , entre los principios de conducta que deben tener los funcionarios se encuentra el de 'mantener actualizada su formación y cualificación'. En este sentido debemos decir que es una obligación de los funcionarios públicos el desarrollo y cualificación profesional permanente, que además no debe limitarse a un momento temporal concreto, sino que deber ser permanente hasta el día de la jubilación.

- Cuarto, con el informe de Recursos Humanos que obra en el Expediente Administrativo se constata que tampoco existe vulneración del principio de igualdad pues no existe en el Ayuntamiento de Albacete ninguna Adjuntía de Sección con un complemento específico VIII, que es lo que solicita la parte actora.

- Por último, no es posible acoger la pretensión de la parte actora pues lo que pretende es que el puesto desempeñado por el actor se reclasifique como 'Jefatura de Sección', y ese puesto ya existe y es desempeñado por Dº Agustín . La configuración de los distintos puestos de trabajo y la asignación de tareas, con su consiguiente repercusión retributiva, constituya una manifestación de la potestad de autoorganización de la Administración con arreglo a la cual se diseña el funcionamiento de una dependencia administrativa ( STSJ de Madrid 13-12-1995 )

Por todo lo expuesto procede el dictado de una Sentencia desestimatoria de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al considerar ajustada a derecho la actividad administrativa impugnada.

CUARTO.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no se va a efectuar expresa condena sobre las costas causadas, dada la singularidad de la controversia planteada en este litigio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debodesestimar y desestimoel recurso contencioso administrativo Nº 271/2017 interpuesto por el Letrado Dº Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dº Jose Antonio , contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1-6-2017, que desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de fecha 16-2-2017, que resuelve desestimar la solicitud planteada por el actor de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Albacete, en relación al puesto de Adjuntía de Sección Técnica de Proyectos, Obras y Mantenimiento del que es titular, por ser el acto recurrido conforme con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, para cuya admisión a trámite será necesario haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, indicando el tipo de recurso y el código correspondiente, estando exentos de la consignación del depósito indicado para recurrir el Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de los anteriores.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

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