Última revisión
05/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1033/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 468/2008 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 1033/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008100861
Encabezamiento
AP 468/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01033/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 468/08
SENTENCIA Nº 1033
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a cinco de junio de dos mil ocho.
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 468/08 interpuesto por el Procurador Sr. González Moreno en nombre de don Juan Pedro , contra el auto de 21 de junio de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 53/07 de su registro, seguidos a instancia del mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 21.6.07 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba el archivo de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Con fecha 18.7.07 y por el Procurador Sr. González Moreno se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación contra el Auto de fecha 21 de junio de 2007 , y anule la resolución mencionada.
TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare la desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 29.5.08 , fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión .
Fundamentos
PRIMERO.- Don Juan Pedro, nacional de Bolivia, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 21 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 15 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 53/07 de su registro, mediante el que, en aplicación del artículo 45 de la Ley Jurisdiccional , se acordó el archivo del proceso por no haberse presenta la demanda en el plazo concedido al efecto.
En apoyo de la pretensión revocatoria se afirma que el auto impugnado le ha denegado al recurrente tutela judicial efectiva porque el auto en que se ordenó el requerimiento debió haberse notificado al Procurador y porque, ante la falta de tempestiva presentación del escrito de demanda, el Juzgado a quo no debió acordar el archivo del procedimiento sino declarar la caducidad del trámite, con posibilidad de rehabilitación del plazo, según lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley Jurisdiccional en relación con el 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Administración del Estado ha impugnado el presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- Se está en el caso de que el recurso contencioso administrativo, deducido contra resolución denegatoria de entrada en España, se interpuso ante este Tribunal Superior de Justicia que, por auto de 31 de julio de 2006 , se declaró incompetente para su conocimiento y fallo a favor de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, siendo posteriormente desestimado el recurso de súplica e inadmitido el de casación. Por auto de 1 de febrero de 2006 el Juzgado a quo admitió su competencia y ordenó requerir a la Letrado, en nombre y representación del recurrente, para que presentara el escrito de demanda, con apercibimiento de archivo; la precitada resolución se notificó a la Letrado en su domicilio profesional el 19 de febrero de 2007. No se notificó, sin embargo, al Procurador don Silvino González Moreno, que ya estaba personado ante la Sala al haber sido designado por el Turno de Oficio a causa de habérsele reconocido al recurrente el derecho a la asistencia jurídica gratuita, según constaba en autos.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , el reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones provisionales de Abogado y de Procurador para todos los trámites e incidencias del proceso, incluidos los recursos y la ejecución. En estas circunstancia, mientras se halle vigente la designación del Procurador -y no consta que se haya revocado el derecho a la asistencia jurídica gratuita que le fue reconocido al apelante-, habrá de ser el Procurador el que oiga y firme los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones que se refieran a su parte, salvo que la Ley disponga que se practiquen a la parte en persona; las actuaciones del Procurador tendrá la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente la parte misma, que no podrá pedir que se entiendan tales diligencia con ella ni con su Letrado, con la excepción de las actuaciones ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo cuando se haya conferido la representación al Abogado, siendo, entonces, a éste a quien se habrán de notificar las actuaciones - artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 23 de la Ley de esta Jurisdicción-.
Por lo expuesto, el requerimiento de presentación del escrito de demanda debió entenderse con el Procurador don Silvino González Moreno y, al no haberse hecho así, no cabe considerarlo notificado en forma, por lo que es procedente acoger el motivo de recurso que se examina y revocar el auto impugnado a fin de que la resolución de 1 de febrero de 2007 se notifique al citado Procurador.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no ha lugar a formular condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación formulado contra el auto dictado en fecha de 21 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 15 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 53/07 de su registro, el cual revocamos, acordando, en su lugar, que se notifique al Procurador don Silvino González Moreno el auto de 1 de febrero de 2007 a los efectos del requerimiento de presentación del escrito de demanda, sin formular condena al pago de las costas de esta instancia.
La presente resolución es firme, debiendo deducirse testimonio de la misma, previa su notificación para su remisión al Juzgado de procedencia junto con los autos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

