Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
30/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 1040/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 367/2008 de 30 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL

Nº de sentencia: 1040/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100966


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 367/2008

APELANTE: GENERALITAT DE CATALUNYA

C/ AJUNTAMENT DE GINESTAR

S E N T E N C I A Nº 1040

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº

367/2008, seguido a instancia de la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el

AJUNTAMENT DE GINESTAR, representado por la LLETRADA DE LA DIPUTACIÓ DE TARRAGONA, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Antecedentes

1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 1 y en los autos 453/2007 , se dictó Auto de 8 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Dar por terminada la tramitación del presente recurso por satisfacción extraprocesal de la pretensión de la actora, sin imposición de costas, archivándose los autos una vez firme la presente resolución".

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de diciembre de 2008, a la hora prevista.

Fundamentos

PRIMERO.- El 5 de enero de 2006 la Alcaldía del Ajuntament de Ginestar dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "Concedir llicència municipal... per a la construcció d'un magatzem agrícola en planta baixa de 95 m2 segons projecte redactat per l'arquitecte tècnic Lázaro , visat núm. NUM002 de 28.11.05, a la finca partida Deveses, polígon NUM001 , parcel.la NUM000 del terme municipal de Ginestar, i amb un pressupost inicial estimat de 34.257,95 € (TRENTA-QUATRE MIL DOS-CENTS CINQUANTA-SET EUROS AMB NORANTA-CINC CÈNTIMS)".

El 18 de enero de 2007 el director general d'Urbanisme del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que se resolvió "Que mitjançant el present es tingui per formulada sol·licitud a l'Ajuntament de Ginestar... per tal que l'òrgan competent d'aquesta corporació local iniciï procediment de revisió d'ofici per acte nul de ple dret en relació amb la llicència d'obres atorgada per Decret d'Alcaldia de 5 de gener de 2006 de construcció d'un magatzem agrícola a favor del Sr. Clemente i Sra. Cecilia , propietaris de la parcel·la NUM000 , polígon NUM001 de la partida Deveses del municipi de Ginestar".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 1 y en los autos 453/2007 , se dictó Auto de 8 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Dar por terminada la tramitación del presente recurso por satisfacción extraprocesal de la pretensión de la actora, sin imposición de costas, archivándose los autos una vez firme la presente resolución".

SEGUNDO.- Para poder pronunciarnos sobre el presente caso debe irse señalando lo siguiente:

A) En la resolución de 18 de enero de 2007 el director general d'Urbanisme del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que se resolvió "Que mitjançant el present es tingui per formulada sol·licitud a l'Ajuntament de Ginestar... per tal que l'òrgan competent d'aquesta corporació local iniciï procediment de revisió d'ofici per acte nul de ple dret en relació amb la llicència d'obres atorgada per Decret d'Alcaldia de 5 de gener de 2006 de construcció d'un magatzem agrícola a favor Sr. Clemente i Sra. Cecilia , propietaris de la parcel·la NUM000 , polígon NUM001 de la partida Deveses del municipi de Ginestar".

Subsidiariamente se solicitaba el inicio del procedimiento de revisión de oficio por anulación.

En el apartado tercero de esa resolución se añadía que una vez revisada la licencia de obras indicada se procediese la restitución de la realidad física y legalmente alterada por medio de demolición de todas las obras realizadas consistentes en la construcción del almacén agrícola.

En el apartado cuarto se añadía que una vez revisada la licencia de obras se procediese a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

En al apartado quinto se apostillaba la necesidad de suspender los efectos de la licencia para evitar la consolidación de la edificación y que procedía suspender la tramitación de la cédula de habitabilidad.

Y en el apartado sexto se pretendía anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio , por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

B) El Ayuntamiento demandado a través del Decreto de Alcaldía 389/2007, de 3 de diciembre , inició expediente de revisión de oficio para declarar nulo el Decreto de Alcaldía 6/2006 de fecha 5 de enero del 2006 .

Por Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona de 8 de febrero al 2008 se entiende producida una satisfacción extraprocesal del artículo 76 de nuestra Ley Jurisdiccional .

C) A los efectos del presente recurso de apelación se da cuenta que el Pleno del Ayuntamiento demandado después de la tramitación del expediente y del informe preceptivo de la Comissió Jurídica Assessora en fecha 1 de agosto de 2008 se declara la nulidad del Decreto de Alcaldía 6/2006 de fecha 5 de enero del 2006 de concesión de la licencia para la construcción de un almacén agrícola en planta baja de 95 m² en un proyecto redactado por el arquitecto técnico Lázaro visado NUM002 de 28 de noviembre del 2005 en la partida Deveses polígono NUM001 parcela 2 del término municipal de Ginestar.

TERCERO.- Expuesto lo anterior no puede sino concluirse en el desacierto del Juzgado "a quo" en cuanto a que resultando inconcuso que la satisfacción extraprocesal del artículo 76 de nuestra Ley Jurisdiccional exige la satisfacción integral, total y completa de todas y cada una de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en el presente caso, ello no resulta evidenciado en modo alguno por las siguientes razones:

1.- A las alturas de lo resuelto por el Juzgado "a quo" queda en la más absoluta insatisfacción la pretensión de fondo de nulidad o subsidiariamente de anulación - artículo 200 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña - cuando todo lo más se acordó en su momento la mera incoación de un procedimiento de revisión de oficio por nulidad.

2.- A las alturas de esta alzada y una vez acordada la nulidad del acto administrativo que se ha citado con anterioridad, queda en la más absoluta insatisfacción las pretensiones:

- relativa a la restitución de la legalidad urbanística alterada y del orden jurídico vulnerado del artículo 191.2.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .

- relativa al procedimiento sancionador urbanístico del artículo 191.2.b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .

- relativa a la cédula de habitabilidad del artículo 201 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .

- relativa a la Anotación preventiva de demanda, en su caso, en los términos del artículo 196 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .

Siendo ello así procede estimar el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.

CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y atendida la estimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, no procede condenar en costas a ninguna de las partes.

Fallo

Que ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la GENERALITAT DE CATALUNYA contra el Auto de 8 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 1 , recaído en los autos 453/2007, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Dar por terminada la tramitación del presente recurso por satisfacción extraprocesal de la pretensión de la actora, sin imposición de costas, archivándose los autos una vez firme la presente resolución", que se revoca y en su lugar se acuerda la continuación del proceso seguido en primera instancia en cuanto quedan todavía pretensiones no satisfechas.

No se condena en las costas del presente recurso de apelación a ninguna de las partes.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se notifique la presente Sentencia a la parte apelante y apelada -diligencias de notificación que deberán ser comunicadas a esta Sección y Rollo, a la mayor brevedad- y para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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